FISCAL y COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Opinión sobre la razón de negocios por el Órgano Colegiado 14 de marzo de 2023

La regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea para 2023 establece la integración y funcionamiento del Órgano Colegiado ante quien las autoridades fiscales someterán ciertos casos que conozcan con motivo de sus facultades de comprobación (i.e. auditorías) para obtener una opinión favorable sobre la carencia de la razón de negocios de los actos jurídicos de los contribuyentes y así determinar los créditos fiscales correspondientes. Dicha disposición se encuentra vigente desde el 1° de enero de 2023.

Comentarios

Para las autoridades fiscales han cobrado de suma relevancia dos conceptos que invariablemente deben encontrarse permeados en las operaciones que realizan cotidianamente los contribuyentes, estos son la materialidad de aquellas y su razón de negocios.

La materialidad de las operaciones la podemos advertir en lo dispuesto por el artículo 33, Apartado A., fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con el artículo 28, fracciones I, Apartado A. y II de dicho CFF, al señalar que quienes estén obligados a llevar contabilidad, se considerara como parte integrante de la misma, toda la información y documentación de los registros de sus operaciones, actos y/o actividades; es decir, aquella que demuestre y evidencie su existencia.

El artículo 5-A, primer párrafo del CFF prevé que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

El cuarto párrafo del citado artículo 5-A precisa que las autoridades fiscales, podrán presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios: (i) cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal; y, (ii) al tratarse de una serie de actos jurídicos, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera lograrse mediante la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

De tal forma que, el Órgano Colegiado de referencia podrá resolver las solicitudes de opinión que les formulen las autoridades fiscales cuando éstas cuestionen la existencia de la razón de negocios de aquellos actos jurídicos de los contribuyentes sujetos a revisión y, de ser el caso, aquellas determinen las contribuciones, accesorios y multas respectivas con independencia de las responsabilidades penales que pudieran originarse por la comisión de los delitos previstos en el CFF.

Recomendaciones

Resulta fundamental e indispensable que las operaciones, actos y/o actividades para la consecución del objeto social de las empresas se encuentren debidamente documentadas con el propósito de contar con todos los elementos suficientes y la evidencia razonable para acreditar su materialidad (i.e. qué, cómo y cuándo de tales operaciones), además de la prudente cualificación y cuantificación de la razón de negocios en relación con el beneficio económico alcanzado y, de esta manera, prevenir y/o mitigar contingencias fiscales e, incluso, penales.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 14 de marzo de 2023

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