COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Ley de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa 18 de enero de 2021

Actualmente se encuentra en discusión en el Senado de la República, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se crea la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa (Ley), que buscará reglamentar un desarrollo nacional integral y sustentable al reconocer que en el desarrollo económico de México concurren necesariamente aspectos de responsabilidad social y de respeto de los derechos humanos. En ese sentido, determinará las normas aplicables para conducir la conducta de las Empresas hacia buenas prácticas corporativas y de tal forma mitiguen cualquier tipo de impacto negativo en el ejercicio de sus actividades cotidianas.

Argumenta dicha Iniciativa que, derivado de una falta de regulación del sector empresarial, las Empresas han venido afectando y vulnerando distintos aspectos tales como los derechos laborales, el medio ambiente, los derechos humanos y la responsabilidad internacional.

Comentarios

Es muy probable que la Ley sea aprobada, publicada y entré en vigor en 2021, pues pretende priorizar la figura de la Responsabilidad Empresarial, tanto en su ámbito social como de derechos humanos, creando un marco de cumplimento integral de los fines de una Empresa tomando en consideración aspectos en materias económica, social y ambiental.

Toda Empresa deberá contar con un Programa de Responsabilidad Social Empresarial debidamente inscrito ante la Secretaría de Economía, con la finalidad de prevenir y mitigar todo impacto negativo que pudiese resultar de sus actividades y garantizando la promoción y protección de los derechos humanos a través de políticas y procedimientos apropiados.

Asimismo, las Empresas deberán adecuarse al paradigma de los derechos humanos para fomentar entre sus integrantes el respeto mutuo, resultando necesario que desarrollen un mecanismo de debida diligencia mediante la creación de una oficina especializada que se encargue de la implementación y monitoreo de las políticas y medidas en materia de conducta empresarial responsable.

Aquellas Empresas que incurran en responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos serán acreedoras a sanciones las cuales irán desde una amonestación, multa y hasta ordenarse su disolución, entre otras; sin embargo, las sanciones podrán atenuarse hasta en una tercera parte si previo al hecho imputado se contaba con un órgano de control permanente encargado de verificar el cumplimiento de la Ley.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es cuestionable que una Empresa vulnere derechos humanos cuando sus actividades sean ejercidas exclusivamente en su carácter de particular; sin embargo, con motivo de las nuevas prácticas internacionales entorno a la figura de la Responsabilidad Social Empresarial, resulta entendible el propósito de la Ley.

Recomendaciones

La Ley prevé una carga administrativa considerable para las Empresas, por lo resultará importante revisar y analizar que dentro de sus gobiernos corporativos existan mecanismos de cumplimiento normativo análogos y, en todo caso, modificar, desarrollar e/o implementar políticas y procedimientos conforme a los estándares de Responsabilidad Social Empresarial exigidos por la Ley, los cuales tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 18 de enero de 2021

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