PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. Disposiciones Generales – Programa de Auto Regularización 16 de abril de 2019

Con relación al Newsletter del pasado 7 de enero de 2019, el 16 de abril del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, que regulan los Programas de Auto Regularización (“PAR”) para aquellos sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), desde el 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del año 2019.

Dichas Disposiciones entrarán en vigor a los 45 días siguientes de su publicación en el DOF (i.e. 21 de junio de 2019), las cuales establecen medularmente lo siguiente:

– El SAT no impondrá sanción alguna respecto del periodo de incumplimiento que ampare el PAR, siempre y cuando sea cubierto totalmente y se corrijan las irregularidades o incumplimientos al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.

– El sujeto obligado deberá presentar su solicitud de autorización del PAR a través del Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de dichas Disposiciones debiendo cumplir con ciertos requisitos para tal efecto. El PAR deberá concluir en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que fenecieron los referidos 30 días.

– Si están siendo ejercidas facultades de verificación, o bien, éstas concluyeron con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones, el sujeto obligado podrá adherirse al PAR, siempre que presente por escrito la solicitud de autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora respectiva.

– Resultará improcedente una solicitud de autorización del PAR, cuando el sujeto obligado: (i) no esté dado de alta en el padrón; (ii) sus datos en el padrón no estén actualizados; (iii) no se encuentre al corriente de sus obligaciones durante el año 2019; y, (iv) la irregularidad o incumplimiento cometido constituya un delito previsto por la LFPIORPI.

– Hasta en tanto concluya el plazo del PAR, el sujeto obligado dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que concluyó el citado plazo, podrá solicitar al SAT la condonación de las multas impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampare el PAR debiendo cumplir para tal efecto con determinados requisitos.

– El SAT verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo informar su procedencia o no al sujeto obligado en un plazo no mayor a 30 días hábiles de haber concluido la verificación respectiva. El SAT podrá desechar por improcedente dicha solicitud en algunos supuestos.

Comentarios

La LFPIORPI, su Reglamento y demás reglas de carácter general no se han caracterizado por establecer disposiciones precisas y claras; por el contrario, se caracterizan por establecer considerables cargas administrativas y económicas para su cumplimiento.

Los PAR son una alternativa importante para aquellas personas que realizaron actividades vulnerables y no se encuentran al corriente de sus obligaciones desde el 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 y, de esta manera, normalizar su debido cumplimiento.

Recomendaciones

Es indispensable revisar y analizar las diversas operaciones realizadas entre el 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a fin de verificar si se realizaron o no actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI y, de ser el caso, solicitar la autorización del PAR en los términos y condiciones establecidos en las Disposiciones de carácter general.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 16 de abril de 2019

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