LEGALTECH y CIVIL / MERCANTIL. Blockchains vis-à-vis Acuerdos Electrónicos vis-à-vis NOM-151-SCFI-2016 15 de julio de 2020

La situación actual que estamos viviendo en el mundo a raíz del COVID-19, ha traído consigo un grado importante de complejidad para concretar y darle continuidad a las transacciones y operaciones comerciales; sin embargo, según las características y particularidades del asunto de que se trate, existen alternativas y mecanismos tecnológicos que permiten la celebración y formalización de convenios y contratos, entre otros, que les brindarán agilidad, oportunidad, validez y certeza jurídica a las Partes, a Terceros e, incluso, ante las propias autoridades, tal y como resultan ser los Blockchains, los Acuerdos Electrónicos o la NOM-151-SCFI-2016 (NOM-151).

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La legislación civil federal establece que el consentimiento de una persona puede ser expresado cuando su voluntad se manifieste a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, así como los aspectos de valoración que dichos medios requieren para otorgarles fuerza probatoria. Por su parte, la legislación mercantil prevé tanto la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la Firma Electrónica Fiable o Simple (FES), como aquellos datos electrónicos consignados, adjuntos o asociados a un mensaje de datos que permiten identificar a los firmantes, su aprobación a dicho mensaje y producir los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa.

En palabras llanas, los Blockchains son “libros o bloques de datos” electrónicos a los que se les añaden códigos criptográficos que proporcionan seguridad e inalterabilidad a los registros de información que realizan las Partes y su transmisión. Cada cambio o modificación que se efectúe en un “libro o bloque de datos” creará uno nuevo que se encadenará y formará parte del anterior.

Esta tecnología se utiliza recurrentemente en la celebración de “Contratos Inteligentes”.

Sin embargo, la normatividad que regulan los Blockchains es incipiente, la cual requerirá desarrollarse robustamente para resolver o encauzar las consecuencias jurídicas que suscita su uso. Está tecnología no requiere la utilización de la FIEL o la FES.

Los Acuerdos Electrónicos son plataformas electrónicas proporcionadas por empresas gestoras de tecnología que permiten a las Partes crear documentos y firmarlos a través del uso de la FES prevista en la legislación mercantil, proporcionándole seguridad e inalterabilidad a la información a través de elementos criptográficos.

Finalmente, la NOM-151 es una Norma que prevé la posibilidad de crear documentos electrónicos y firmarlos mediante el uso de la FIEL de las Partes, la cual es reconocida por las autoridades administrativas e, incluso, judiciales, garantizando su autenticidad e inalterabilidad, siempre y cuando se cuente con una constancia de conservación expedida por un Prestador de Servicios de Certificación Acreditado.

Recomendaciones

Según las características del asunto, su importancia, su trascendencia, las particularidades que se deberán tomar en consideración, como lo es la “fecha cierta” de acuerdo con la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus consecuencias legales e, incluso, la jurisdicción o jurisdicciones en donde surtirán sus efectos los convenios, contratos, etc., serán factores para ponderar que medio tecnológico resultará adecuado utilizar.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 15 de julio de 2020

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