FISCAL y LABORAL. Inconstitucionalidad de los conceptos de Servicios u Obras Especializadas definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 16 de agosto de 2023

En relación con nuestro Newsletter del pasado 29 de junio de 2023, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la ejecutoria que resolvió el amparo en revisión 687/2022, con la cual confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones legales que prohíben de manera general la subcontratación laboral, con excepción de los casos de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Sin embargo, en dicha ejecutoria determinó que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.

Comentarios

Del análisis de la citada ejecutoria, destacamos las siguientes premisas y conclusiones de la SCJN:

  • Del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se desprenden los elementos que permiten definir cuál es el tipo de subcontratación permitida, al expresarse en dicha norma que los servicios o las obras no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  • De tal forma, que la “especialización” se vincula con el análisis del objeto social y de la actividad económica preponderante de quien se beneficiaría de los servicios u obras, debiendo estos no coincidir con los servicios u obras contratados.
  • Sin embargo, el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” (Acuerdo) excede lo dispuesto por el citado artículo 13 de la LFT.
  • Si bien el artículo 15 de la LFT habilita a la STPS para expedir disposiciones de carácter general, ello conlleva únicamente la expedición de la regulación administrativa del procedimiento de registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); es decir, que dicha habilitación de ninguna manera implica que la STPS esté facultada para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.
  • El que la STPS pretenda establecer o desarrollar el contenido material de los servicios u obras especializadas no se reduce a un aspecto técnico del procedimiento de registro ante el REPSE, sino que permite ampliar o restringir los supuestos en que es posible la subcontratación.
  • Además, la LFT no señala como factores distintivos los señalados en el artículo segundo, fracción VII del Acuerdo; esto es, la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia.
  • Por lo anterior, la SCJN resolvió que el artículo segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual la STPS define qué debe entenderse por servicios u obras especializadas, es inconstitucional.

En adición a lo anterior, consideramos que la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”, emitida el 26 de agosto 2021 por dicha STPS es ilegal, al estimar que los servicios u obras especializadas se configuran según el espacio o lugar en los cuales los trabajadores de la contratista presten tales servicios o ejecuten esas obras.

Recomendaciones

Resulta importante continuar agilizando las acciones preventivas pertinentes, así como la revisión y el análisis de los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados o que se implementarán, tomando en consideración los comentarios anteriores, debido a la escalada de inspecciones coordinadas practicadas por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la STPS, según el Boletín 39/23 expedido por esta última.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 16 de agosto de 2023

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