FISCAL. Suspensión de plazos de auditorías fiscales por causa de fuerza mayor COVID-19 20 de abril de 2020

Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

De conformidad con los artículos 46-A, segundo párrafo, fracción VI y 53-B, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, los plazos para concluir las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas se suspenderán cuando las autoridades fiscales se vean impedidas para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Comentarios

Estimamos que al establecer el citado Acuerdo una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor debidamente declarada por el Gobierno Federal, las autoridades fiscales debieran tener por suspendidos los plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas y hasta en tanto dicho Consejo General la declare por terminada y, por ende, también dejaría de subsistir el impedimento para que las autoridades fiscales continúen con sus facultades de comprobación.

Si bien las referidas disposiciones señalan que la causa de fuerza mayor que impida a las autoridades fiscales para que continúen con el ejercicio de sus facultades de comprobación deberá publicarse en la página de internet del SAT, estimamos que, con la sola publicación en el DOF de la emergencia sanitaria declarada, es suficiente para que los plazos para concluir las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas se encuentren suspendidos.

Recomendaciones

Si durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada los contribuyentes están siendo sujetos de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, deberán solicitar que se tengan por suspendidos los plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas de que se traten y hasta en tanto se declare por terminada dicha emergencia sanitaria, a fin de evitar que se encuentren en un estado de indefensión y se vulneren sus derechos humanos y principios fundamentales de seguridad jurídica.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 20 de abril de 2020

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