FISCAL. Omisión de medidas y acciones fiscales del Ejecutivo Federal debido al COVID-19 6 de abril de 2020

El pasado 5 de abril de 2020 el Ejecutivo Federal (EF) rindió un Informe sobre el Primer Trimestre del presente año, medularmente enfocado a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19; sin embargo, no anunció una sola medida o acción fiscal temporal con el objeto de proteger y estimular la economía mexicana, así como para mitigar la pérdida de empleos.

Si bien el EF mencionó en dicho Informe que se agilizarán las solicitudes de devolución de impuestos, esto no implica una medida, acción o estímulo fiscal alguno, pues se trata de una obligación que tienen las autoridades fiscales de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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El 7 de marzo de 2020 entró en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con la cual quedaron prohibidas las condonaciones y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Previamente, el 21 de mayo de 2019 entró en vigor el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del CFF con los cuales se condonaron deudas fiscales. Este Decreto estará vigente hasta el año 2024.

Dicho Decreto establece que sólo debe permitirse condonar adeudos fiscales cuando se haya afectado o se procure impedir una afectación a la situación de algún lugar o región del país, a una rama de la actividad, de la producción o de la venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales.

El artículo 39, fracción I del CFF señala que el Ejecutivo Federal (EF), mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Por las anteriores disposiciones, estimamos que el EF se encuentra obligado a emitir las resoluciones de carácter general que resulten necesarias, ya sea para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, o bien, para autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, en virtud de que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, el Secretario de Salud publicó en el DOF del 31 del mismo mes y año, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado.

Por consiguiente, ante la omisión del EF de expedir resoluciones de carácter general estableciendo medidas y acciones fiscales con motivo de la declaración de epidemia originada por el coronavirus COVID-19, consideramos que mediante la interposición de los medios de defensa correspondientes podría dejar de subsistir dicha omisión, esto es, para que el EF emita las resoluciones generales necesarias para: (i) condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios; y, (ii) autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, por lo que de esta manera dejarían de vulnerarse derechos humanos y principios fundamentales establecidos en la CPEUM.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 6 de abril de 2020

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