FISCAL. Jurisprudencia en materia del Impuesto al Valor Agregado. La compensación no es un medio de pago 2 16 de marzo de 2023

Ayer 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 413/2022, al determinar que la figura de la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o a su acreditamiento.

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que debe prevalecer con carácter de Jurisprudencia el siguiente Criterio: “VALOR AGREGADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 1-B, 5, 17 Y 18, DE LA LEY RELATIVA, GENERA LA INAPLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN CIVIL COMO FIGURA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DEL ALUDIDO IMPUESTO, POR LO QUE NO DA LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”. En los próximos días será publicada la Jurisprudencia en comento.

Comentarios

En el Criterio que prevalece con carácter de Jurisprudencia se determinó que, para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldos a favor, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el IVA.

Precisa dicho Criterio que la compensación aplicable en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de obligaciones que desde el punto de vista tributario puede dar lugar a establecer cuándo nace la obligación de pagar el IVA; lo cierto es que no da lugar al acreditamiento, pues para ello es necesario que el tributo haya sido efectivamente pagado (enterado) en el mes de que se trate, de tal forma que la compensación no es una forma de pago del IVA.

Si bien consideramos que lo resuelto en la contradicción de tesis 413/2022 implicó un análisis incorrecto y una deficiente interpretación de las disposiciones objeto de estudio, dicho Criterio tiene el carácter de Jurisprudencia obligatoria para todos los Tribunales y Juzgados del país e, incluso, será utilizado por las autoridades fiscales para rechazar el acreditamiento del IVA y negar la devolución de saldos a favor cuyo origen provengan de la figura de la compensación, con independencia de los hechos u omisiones que seguramente observará cuando ejerzan sus facultades de comprobación (i.e. auditorías) por concepto de IVA y determinará los créditos fiscales correspondientes.

Recomendaciones

Se requiere una revisión y análisis inmediato de aquellos casos en los que las contraprestaciones debidas se extinguieron mediante la figura de la compensación, incluyendo el pago del IVA, con el propósito de identificar los riesgos o las contingencias con motivo de lo dispuesto en el criterio precisado y, en su caso, tomar las medidas que se estimen necesarias.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 16 de marzo de 2023

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