Con motivo de que el Gobierno Federal ordenó suspender inmediatamente las actividades no esenciales debido a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, muchísimas personas se encuentran laborando vía remota, home office o teletrabajo y los centros de trabajo, oficinas, establecimientos, locales, sucursales, etc. de miles de empresas cuentan con un mínimo personal, o bien, sin personal alguno.
No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado sus actuaciones y, en muchos casos, de forma arbitraria e ilegal, por ejemplo, en auditorías, suspensiones de certificados de sello digital, congelamiento de cuentas bancarias, embargos, ejecución de créditos fiscales, etc., provocando a los contribuyentes un estado de indefensión e inseguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acordaron extender el plazo de suspensión de labores hasta el 5 de mayo de 2020, por lo que no correrán los términos procesales y, determinaron los Tribunales, Juzgados y Salas Federales que harán guardias con el objeto de atender asuntos con características urgentes derivados de actos o resoluciones de la autoridad que requieran de medidas cautelares o la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
Por consiguiente, sugerimos tomar las medidas necesarias para continuar con el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales y establecer protocolos de actuación que eviten impactos directos en el cumplimiento de dichas obligaciones, en el entendido de que ante cualquier acto o resolución arbitraria e ilegal por parte del SAT, resultará indispensable promover inmediatamente los medios de defensa correspondientes en su contra.
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
CDMX a, 14 de abril de 2020