FISCAL. Estímulos Fiscales a Sectores Clave de la Industria Exportadora 24 de octubre de 2023

Con la entrada en vigor del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto), se pretende que aquellas compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring (i.e. deslocalización cercana) y a aquellas empresas que actualmente se ubican en el país, pertenecientes a ciertos sectores clave en la industria exportadora, accedan a ciertos beneficios y así se fomente la competencia y la inversión en sectores estratégicos.

Comentarios

Dentro de los aspectos más destacables se advierten los siguientes:

El Decreto otorga un estímulo fiscal a (i) las personas morales que tributen en el régimen general de ley; (ii) las personas morales que tributen en el régimen simplificado de confianza; y, (iii) las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que se dediquen medularmente a la producción, elaboración o fabricación industrial, así como a la exportación de ciertos bienes en los siguientes sectores:

  • Alimentación humana y animal.
  • Fertilizantes y agroquímicos.
  • Industria farmacéutica.
  • Componentes electrónicos para computadoras y teléfonos.
  • Uso médico.
  • Accesorios para instalaciones eléctricas.
  • Motores para automóviles, camionetas, camiones y aeronaves.
  • Equipo eléctrico y electrónico para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
  • Cinematografía o audiovisuales.

Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de sus ingresos provenientes de las exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.

El estímulo fiscal consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión respectiva, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que establece el artículo segundo del Decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los contribuyentes deberán mantener el uso de las inversiones durante un período mínimo de 2 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata y se lleve un registro específico de dichas inversiones.

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata referida, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades de los sectores clave antes enlistados.

Adicionalmente, dichos contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, entendiéndose por capacitación, aquellas que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, siempre que sea proporcionada a los trabajadores activos que se encuentren debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales antes descritos deberán de cumplir además de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones, los siguientes:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, y registrar medios de contacto válidos.
  • Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
  • Presentar el aviso correspondiente en tiempo y forma.

Recomendaciones

El Decreto, si bien ofrece beneficios relevantes para ciertos contribuyentes, es fundamental efectuar una revisión y análisis pormenorizado del caso en concreto, en virtud de la falta de claridad de ciertas particularidades, excepciones y/o requisitos que prevé. Aquellos contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales antes referidos, deberán elaborar y conservar toda la información y documentación soporte necesaria mediante la cual demuestre que las inversiones respectivas y las capacitaciones brindadas, según el caso, guardan una estrecha relación con sus actividades.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 24 de octubre de 2023

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