FISCAL. ¿Diferencias entre los montos contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y los montos manifestados en las Declaraciones de impuestos?          23 de junio de 2025

En virtud de múltiples actos que está llevando a cabo la autoridad fiscal de manera persistente con los contribuyentes, tales como, (i) comunicados por supuestas inconsistencias en sus obligaciones fiscales; (ii) cartas invitación para regularizar su situación fiscal; (iii) suspensiones temporales de sus Certificados de Sello Digital; (iv) rechazos con relación a los avisos de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades; etc., advertimos un común denominador recurrente con el cual dicha autoridad fiscal sustenta el origen y los motivos de tales actos.

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Ese común denominador que argumenta la autoridad fiscal consiste en que de acuerdo con la información que obra en sus bases de datos institucionales, existen diferencias, inconsistencias o falta de concordancia entre las cantidades asentadas en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) expedidos en cierto periodo y las cantidades manifestadas en diversas declaraciones, ya sea anuales, mensuales definitivas, de retenciones o pagos provisionales presentadas en ese mismo periodo.

Sin embargo, es necesario apuntar que, los montos manifestados en las referidas declaraciones de cierto periodo, jamás coincidirán con los montos contenidos en los CFDIs emitidos en el mismo periodo, situación que la autoridad fiscal no ha depurado, ni analizado ni valorado con el propósito de comprender que siempre existirán dichas diferencias, debido al momento en que se causan los impuestos, o bien, con motivo de otros conceptos que no se encontrarán plasmados en los CFDIs, tales como el ajuste anual por inflación o la ganancia cambiaria.

Los montos señalados en los CFDIs únicamente reflejan, entre otros, los importes correspondientes (i) al precio de la contraprestación pactada para efectos del impuesto sobre la renta (ISR); (ii) al valor de los actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado (IVA); (iii) al IVA trasladado; o bien, (iv) de ser el caso,  a las cantidades respectivas por retenciones, ya sea del ISR e IVA. Sin embargo, tales importes NO implican cantidades efectivamente pagadas o cobradas.

Los CFDIs son documentos electrónicos en los que se describen, medularmente, los bienes adquiridos o los servicios prestados, el precio o la contraprestación pactada, así como los impuestos; es decir, son documentos digitales meramente descriptivos que no amparan pagos que efectivamente se hayan realizado y, por ende, que los impuestos de que se traten ya se hubieran causado.

Por el contrario, los montos manifestados en las diversas declaraciones reflejan, entre otros, los importes respectivos (i) a los ingresos obtenidos para efectos del ISR; (ii) a los actos o actividades gravados por el IVA; (iii) a las retenciones efectuadas, ya sea del ISR o IVA. Esto es, tales montos SÍ implican cantidades efectivamente pagadas y/o cobradas.

Las declaraciones de impuestos en sus distintas vertientes, esto es, de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, son formas oficiales con las cuales los contribuyentes manifiestan sus obligaciones fiscales (e.g. ingresos), como lo son, sus obligaciones de pago con motivo de los impuestos causados.

Por consiguiente, los ingresos nunca se obtienen, de no ocurrir primero, con la simple expedición de los CFDIs, o que las contraprestaciones se encuentran efectivamente pagadas o cobradas por la llana emisión de los CFDIs, de tal manera que, los importes declarados no coincidirán con los importes asentados en los CFDIs expedidos en los mismos periodos.

Inclusive, son situaciones reales y eminentemente reiteradas que, las cantidades plasmadas en los CFDIs son efectivamente pagadas o cobradas en periodos distintos a los periodos de emisión de esos CFDIs, esto es, que los pagos ocurrieron en un mes distinto al mes en que se expidieron dichos CFDIs.

Es materialmente imposible y jurídicamente incorrecto causar y pagar, ya sea el ISR o el IVA, sobre cantidades asentadas en un CFDI que no se han recibido, por consecuencia, tampoco es posible ni correcto enterar y declarar un pago que efectivamente no se ha realizado.

Por tanto, las cantidades manifestadas en las diversas declaraciones no serán las mismas cantidades que se encuentren contenidas en los CFDIs expedidos en los mismos periodos, por tal razón, los montos declarados no coincidirán con los montos señalados en esos CFDIs.

Recomendaciones

Aquel contribuyente (i.e. persona física o persona moral) que se encuentre sujeto a un acto por parte de la autoridad fiscal en el que manifiesta que existen discrepancias entre las cantidades asentadas en los CFDIs expedidos en cierto periodo y las cantidades manifestadas en diferentes declaraciones presentadas en ese mismo periodo, deberá explicar pormenorizadamente la procedencia y razón de ser de tales discrepancias, así como proporcionar la información que lo demuestre cruzándola con los papeles de trabajo respectivos, con el propósito de desvirtuar el origen y los motivos de dicho acto.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 23 de junio de 2025