El 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales (“Decreto de No Condonación”).
El Decreto de No Condonación medularmente señala que la finalidad de ofrecer facilidades a los contribuyentes, como lo son las condonaciones de adeudos, se ha distorsionado hasta llegar al punto de ser generalizadas, sin una visión de política pública y quebrantando las finanzas públicas, lo cual ha desequilibrado la carga fiscal en detrimento de los contribuyentes cumplidos.
En este sentido, sólo debe permitirse condonar adeudos fiscales cuando se haya afectado o se procure impedir una afectación a la situación de algún lugar o región del país, a una rama de la actividad, de la producción o de la venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales.
Por lo anterior, los únicos Decretos que no se dejan sin efectos son:
– Para el otorgamiento de facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007; y,
– Para el otorgamiento de beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015.
El Decreto de No Condonación entró el vigor el pasado 21 de mayo y estará vigente hasta el año 2024.
Comentarios
Si bien el Decreto de No Condonación establece en su numeral Primero que se dejan sin efectos todos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal (“Presidente”), con excepción de los antes mencionados, el numeral Segundo señala que el Presidente se compromete a no otorgar mediante Decretos o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
Podría cuestionarse el alcance y efectos del compromiso contenido en el citado numeral Segundo, pues no otorgar condonaciones o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y accesorios a través de cualquier disposición legal o administrativa, pudiera incluir disposiciones tales como el propio CFF, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (“LFDC”) o la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (“RMF”), los cuales contienen dispositivos que prevén la posibilidad de que los contribuyentes obtengan una reducción de multas o hasta su condonación total.
Sin embargo, estimamos que ese no es el propósito de dicho compromiso, pues de ser así, vulneraría derechos humanos y principios fundamentales establecidos en la Constitución Federal.
Recomendaciones
Consideramos que los beneficios fiscales, tales como la condonación o reducción de multas contenidos en el CFF, la LFDC o la RMF, por ejemplo, podrán solicitarse y deberían resultar procedentes, previo cumplimiento de los requisitos legales que correspondan.
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
CDMX a, 22 de mayo de 2019