FISCAL, CORPORATIVO y COMPLIANCE. Obligación de obtener y conservar en la contabilidad la información de los Beneficiarios Controladores 24 de febrero de 2022

El pasado 1° de enero de 2022 entró en vigor la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales se incorpora la obligación por parte de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, de obtener y conservar como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores (BCs) y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando esta lo requiera, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

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Con motivo de esta nueva obligación, las autoridades fiscales tendrán facultades de comprobación específicas para solicitar información sobre los BCs y, los contribuyentes obligados deberán de proporcionarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Dicho plazo podrá ampliarse por 10 días más siempre que medie solicitud de prórroga debidamente justificada. Del mismo modo, el SAT podrá requerir la citada información a los fedatarios públicos, así como a las instituciones que forman parte del sistema financiero.

Con relación a dichas solicitudes de información, el SAT podrá coadyuvarse de los registros públicos en la Ciudad de México y en los demás estados, así como de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables.

Se entenderá por BC aquella persona física o aquel grupo de personas físicas que:

  1. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
  2. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
    • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
    • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
    • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En el caso de los fideicomisos, se considerarán BCs el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.

De cometerse alguna infracción por el incumplimiento de la referida obligación, las multas rondarán entre los MXN $500,000.00 a los MXN $2’000,000.00, según el caso.

Finalmente, las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21. y 2.8.1.22.  de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, establecen los criterios de determinación de la condición de BC, así como los mecanismos y parámetros de identificación, obtención y conservación de la información necesaria que deberá formar parte de la contabilidad.

Es importante mencionar que la incorporación de la figura del BC para efectos fiscales encuentra su antecedente y una estrecha relación con los propios trabajos y definición del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que esta figura fue introducida en las evaluaciones y acuerdos llevados a cabo por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

Es sumamente extensa la múltiple información que las personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas deben obtener, conservar y actualizar; inclusive, habrá casos complejos en donde pudiera actualizarse algún tipo de secrecía jurídica, por lo que esta nueva obligación implica un esfuerzo considerable de control corporativo y legal, resultando fundamental conocer con precisión la situación real y actual de aquellas en relación con su cumplimiento de obligaciones en materia corporativa y, por consecuencia, en materia fiscal.

Recomendaciones

Resulta de vital importancia que toda persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica cuente con la información corporativa y legal que evidencie a sus BCs y que ésta sea veraz, se encuentre completa e invariablemente actualizada y al alcance de las autoridades fiscales, a través de la implementación de los controles internos que resulten necesarios con el objeto de prevenir y mitigar cualquier contingencia en materia fiscal.

CDMX a, 24 de febrero de 2022

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