DIVERSAS MATERIAS. Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias 29 de enero de 2024

El 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (Ley) cuyo objeto es establecer las bases, los principios generales y la distribución de competencias en los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) que consistirán, de manera enunciativa más no limitativa, en: (i) la Negociación; (ii) la Negociación Colaborativa; (iii) la Mediación; (iv) la Conciliación; y, (v) el Arbitraje.

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Estimamos que los aspectos más relevantes son los siguientes:

  • Los MASC previstos en la Ley resultarán aplicables a diversas materias, tales como familiar, civil, mercantil, corporativo, penal, administrativa, fiscal, seguridad social, propiedad industrial, etc.
  • Los MASC se regirán por múltiples principios, tales como: Buena Fe, Confidencialidad, Honestidad, Imparcialidad, Neutralidad, etc.
  • El Consejo Nacional de MASC será el órgano rector en materia de políticas públicas respecto de los MASC.
  • También existirá un Consejo Nacional de MASC exclusivamente en materia administrativa.
  • Los citados Consejos Nacionales serán responsables de expedir los certificados a las Personas Facilitadoras, ya sea públicas o privadas, cuya facultad principal medular será propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las Partes a través de los MASC.
  • Los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y los Tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas (TJA), contarán con sus propios Centros Públicos de MASC para llevar a cabo el trámite y prestación de los servicios de MASC.
  • Las Personas Facilitadoras tendrán fe pública para la celebración de los Convenios que firmen las Partes, así como para expedir copias certificadas de dichos Convenios y de sus anexos.
  • Cualquier persona podrá solicitar el acceso al trámite de los MASC de manera verbal, escrita o en línea ante los Centros Públicos o Privados de MASC.
  • La tramitación de los MASC podrá derivar de un procedimiento jurisdiccional o no, por lo que de tratarse de este último caso, aquellos no podrán exceder del plazo de 3 meses, salvo que las Partes acuerden ampliar el plazo.
  • En cualquier procedimiento jurisdiccional, la autoridad deberá informar a las Partes la posibilidad y el derecho que tienen en cualquier momento, hasta antes de que se dicte la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, de acudir al Centro Público de MASC para resolver su conflicto mediante la celebración de un Convenio.
  • Con motivo del procedimiento de los MASC se llevarán a cabo las sesiones necesarias con la presencia de las Partes, con el propósito de alcanzar la celebración de un Convenio, ya sea total o parcial, o bien, de no alcanzarse aquel, se dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estimen conveniente.
  • A partir del registro e inscripción de los Convenios firmados por las Partes y suscritos por la Persona Facilitadora en el Sistema de Convenios correspondiente, estos surtirán efectos de cosa juzgada.
  • Tratándose de los Convenios celebrados en materia administrativa, estos surtirán efectos de cosa juzgada una vez aprobados por el Magistrado Instructor del TFJA o TJA, de que se trate.

Tanto el Congreso de la Unión como las Legislaturas de las entidades federativas, a más tardar el 27 de enero de 2025 deberán expedir las actualizaciones normativas correspondientes para el cumplimiento de la Ley.

Si bien en la Ciudad de México y en las entidades federativas actualmente existen los MASC, tales como el Convenio de Mediación en materias familiar, civil, mercantil y penal, con la Ley se buscará unificar a nivel nacional la figura de los MASC y ampliarla a otras materias, como lo es la administrativa. Consideramos que los MASC en materia fiscal serán independientes de la figura del Acuerdo Conclusivo que se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 29 de enero de 2024