CORPORATIVO. Use de Medios Electrónicos para la celebración de Asambleas de Accionistas 23 de octubre de 2023

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el propósito de regular y expresamente habilitar que las sociedades mercantiles utilicen diversas herramientas y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en el desarrollo cotidiano de sus actividades corporativas (e.g. celebración de asambleas de accionistas).

Comentarios

Dentro de los aspectos más destacables se advierten los siguientes:

  • Las asambleas de accionistas, de los órganos de administración y/o las sesiones del consejo de administración, según sea el caso, podrán celebrarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (e. vía remota) siempre que se encuentren establecido en los Estatutos Sociales de la sociedad que corresponda y se cuenten con los mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, del sentido de su voto y se genere la evidencia correspondiente.
  • Las asambleas, así como las sesiones se podrán llevar a cabo total o parcialmente mediante asistencia presencial o virtual a través de los referidos medios.
  • No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social respectivo cuando ésta se lleve a cabo a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  • Tratándose de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las convocatorias se harán mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, debiendo incluir el orden del día y la firma de quien las emita.
  • En concordancia con lo previsto por el Código de Comercio en materia del uso de tecnologías, las actas de asambleas respectivas podrán ser firmadas con firma electrónica.

Cabe destacar que aquellas sociedades constituidas con anterioridad a esta reforma, podrán incorporar a sus Estatutos Sociales las disposiciones que les permita contar con la posibilidad de llevar a cabo asambleas y sesiones virtuales, así como reconocer el uso de los medios electrónicos, ópticos y otras tecnologías para documentar las actas, minutas y demás documentos relacionados de la sociedad.

El Decreto entrará en vigor el 23 de octubre de 2023, con excepción a las modificaciones al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM respecto a las convocatorias de las SRL, las cuales entrarán en vigor el 22 de abril de 2024.

Por lo anterior, las sociedades estarán habilitadas para celebrar válidamente las asambleas y sesiones correspondientes de manera remota, siempre y cuando la participación sea simultanea y se permita la interacción en las deliberaciones de la misma forma en que se llevaría a cabo en una reunión presencial.

Recomendaciones

Es indispensable el aprovechamiento de la tecnología para efectos legales, de tal forma que, las sociedades deberán llevar a cabo a la brevedad las modificaciones pertinentes a sus Estatutos Sociales a efecto de incluir las reglas correspondientes para el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Dichas modificaciones les brindaran mayor agilidad y eficiencia a las sociedades en el desarrollo de sus actividades corporativas.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 23 de octubre de 2023

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