Actualmente, el poder Ejecutivo Federal insiste públicamente en la necesidad de aprobar el Anexo 15 de su iniciativa de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 ante la Cámara de Diputados, con la cual se modificaría de manera sustancial el Poder Judicial de la Federación (PJF).
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Los aspectos más relevantes de la citada reforma son:
- Las(os) Ministras(os) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las(os) Magistradas(os) de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) y las(os) Jueces de Distrito serían designados mediante la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía (más de 1,500 funcionarios).
- La SCJN se integraría con 9 Ministras(os) en lugar de 11 y solamente funcionaría en Pleno, desapareciendo así sus Salas.
- La encomienda de las(os) Ministras(os) de la SCJN sería de 8, 11 y 14 años, dependiendo de quien obtenga más votos durante el proceso de elección.
- La encomienda de las(os) Magistradas(os) de los TCC y las(os) Jueces de Distrito sería de 9 años y podrían ser reelegidas(os).
- Tanto el Poder Ejecutivo, como los Poderes Legislativo y Judicial, propondrían a las(os) candidatas(os) para ocupar los encargos en el PJF.
- La autoridad electoral sería la encargada de organizar el proceso de elección de las(os) Ministras(os) de la SCJN, las(os) Magistradas(os) de los TCC y las(os) Jueces de Distrito.
- Las(os) Ministras(os) de la SCJN, las(os) Magistradas(os) de los TCC y las(os) Jueces de Distrito que actualmente se encuentran en funciones, concluirían sus encargos de manera anticipada y en la fecha en que las(os) funcionarias(os) electas(os) tomen posesión de sus encargos.
- El Consejo de la Judicatura Federal sería sustituido por el Órgano de Administración Judicial que se integraría por funcionarios de los 3 Poderes.
- Se crearía un Tribunal de Disciplina Judicial cuyos integrantes serían designados mediante la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía.
- Se prohibiría la concesión de suspensiones con efectos generales en contra de leyes o reglamentos.
- La iniciativa prevé que la legislación secundaria para implementar la reforma constitucional deberá expedirse dentro de los 180 días naturales (aproximadamente 6 meses) siguientes a la entrada en vigor de la reforma.
Consideramos que con dicha reforma no mejoraría la impartición de una justicia objetiva, imparcial, racional, pronta y expedita, por el contrario, la deterioraría al supeditar a los integrantes del PJF a los intereses de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Estimamos que provocaría, entre otros:
- El rompimiento de la división de Poderes como uno de los pilares básicos de la democracia.
- Múltiples conflictos de interés (i.e. modalidad de corrupción) entre las(os) candidatas(os) elegidas(os) con quienes los propusieron y les proveyeron de recursos, incluso, con los propios votantes.
- Una corrupción exponencial en sus diversas modalidades sin mecanismos para prevenirla y mitigarla.
- La ausencia de Ministras(os), Magistradas(os) y Jueces de Distrito de carrera dentro del PJF.
- Contar con candidatas(os) elegidas(os) sin los conocimientos bastos, profundos y la técnica jurídica necesarias que demandan tan delicados encargos.
- La injerencia directa de otros Poderes en el PJF mermaría totalmente su imparcialidad.
- El PJF estaría sometido a interés meramente políticos y no a los intereses de una verdadera justicia social, con lo cual se erosionaría su independencia.
De aprobarse la reforma prácticamente en todos sus términos, se coartarían y coaccionarían todos los medios y mecanismos de defensa que contamos como ciudadanos para protegernos de actos ilegales y arbitrarios de las autoridades, pues aquellos serían resueltos por funcionarios con cuestionable capacidad y carencia de parcialidad, entre otras deficiencias.
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.
CDMX a, 14 de junio de 2024