CIVIL y LEGALTECH. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 8 de junio de 2023

El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) cuyo objeto es establecer una sola regulación procesal civil y familiar con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales.

Comentarios

Consideramos que la importancia del CNPCF encuentra sus bases en que las controversias legales vinculadas con los asuntos más comunes radican en las materias civil y familiar. Conforme al reciente Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 65% de los asuntos tramitados en la primera instancia en todos los Poderes Judiciales de los estados fueron en dichas materias.

El CNPCF establece disposiciones puntuales y particulares de todos los juicios y procedimientos que serán preponderantemente orales, tales como: (i) Ordinario Civil; (ii) Sumario Civil; (iii) Ejecutivo Civil; (iv) Especial Hipotecario; (v) Especial de Arrendamiento Inmobiliario; (vi) Juicio Arbitral, entre otros, lo cual estimamos que deberá agilizar y eficientizar el trámite y resolución de dichos juicios.

Se fijan disposiciones especiales para el ejercicio de los medios preparatorios en el juicio ejecutivo civil por presuntas deudas y se reconozca el contenido de un documento o la firma en el plasmada.

Se establecen las bases para la preparación del juicio arbitral cuando en un contrato se hubiera establecido una cláusula de arbitraje pero no se nombró al árbitro.

Todos los procedimientos regulados por el CNPCF podrán tramitarse bajo la modalidad en línea (i.e. Internet), lo cual consideramos sumamente relevante, pues se fomenta la digitalización de la justicia en todo el país, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la celebración de audiencias virtuales y práctica de diligencias virtuales, así como la importancia que radica en los documentos generados por medios electrónicos, digitales u ópticos.

La aplicación del CNPCF, entrará en vigor en los ámbitos federal y estatal cuando el Congreso de la Unión y los Congresos Locales emitan ciertas Declaratorias a más tardar el 1° de abril de 2027, respectivamente.

Las Declaratorias deberán señalar la fecha en la que entrará en vigor el CNPCF, y deberán publicarse en el DOF y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de los Estados, según corresponda.

Entre las Declaratorias y la entrada en vigor del CNPCF deberá existir un plazo máximo 120 días naturales (i.e. vacatio legis). En todos los casos en que no se hubieran emitido las Declaratorias, la entrada en vigor del CNPCF será a más tardar el 1° de abril de 2027.

Consecuentemente, una vez que entre en vigor el CNPCF quedarán abrogados el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de los Estados.

Recomendaciones

Existirá un periodo razonable para que los distintos Poderes Judiciales implementen las medidas necesarias para la debida observancia y aplicación de este nuevo sistema de justicia común oral, el cual provocará un reto para las personas físicas y morales con el propósito de impulsar la justicia digital para la resolución de sus controversias, tal y como sucede en materia administrativa

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 8 de junio de 2023

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