AMPARO. Prohibición de otorgar Suspensiones con Efectos Generales 18 de junio de 2024

El 14 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales”. Dicho Decreto entró en vigor el 17 del mismo mes y año.

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Con dicha reforma se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, el cual establecía lo siguiente: “El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.

Asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo, el cual precisa lo siguiente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

Con esta reforma, categóricamente se prohíbe que los Jueces puedan otorgar suspensiones con efectos generales en aquellos juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas de carácter general, esto es, que las suspensiones que se concedan jamás podrán tener un beneficio para la colectividad.

Estimamos que, la referida reforma violenta el principio de progresividad consagrado en el artículo 1° Constitucional, pues cualquier autoridad tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, precisamente de conformidad con el citado principio, es decir, que los derechos humanos no pueden disminuir, por el contrario, sólo pueden aumentar, lo que implica que progresen gradualmente.

De tal forma que, tanto el Ejecutivo Federal como el Poder Legislativo, no pueden emitir normas generales o reformas a nuestra legislación que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que reconocía diversos derechos humanos.

Evidentemente, esta reforma atiende intereses políticos de manera exclusiva y con el único propósito de no impedir el avance de actos legislativos que implican la creación o el desarrollo de proyectos del Gobierno Federal sumamente cuestionables, ausentes de transparencia y con nula rendición de cuentas, como lo son, la apertura del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el “Tren Maya”, la ”Refinería de Dos Bocas”, la militarización de la Guardia Nacional, el rompimiento de la independencia de la autoridad electoral, etc.

No obstante, tal y como lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al “control de constitucionalidad” o “control de convencionalidad ex oficio” que todo Juez está obligado a observar y aplicar, consideramos que los Jueces pueden seguir concediendo suspensiones a los quejosos que participen en cierto mercado o industria, así como al resto de los participantes que no hubieran promovido una demanda de amparo en contra de la norma de que se trate, con la finalidad de evitar alteraciones que beneficien a ciertos participantes en perjuicio de los demás.

Tal es el caso, por ejemplo, de la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo de 2021, la cual favorecía la generación de la electricidad generada por la Comisión Federal de Electricidad, pues las suspensiones se concedieron a los promoventes de las demandas de amparo en contra de dicha reforma y, de manera adicional, a cualquier participante en el mercado eléctrico, con el objeto de evitar brindar privilegios a unos en agravio de otros participantes.

Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.

CDMX a, 18 de junio de 2024