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	<title>2023 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<description>Servicios Legales de Alta Calidad</description>
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	<title>2023 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>FISCAL. Estímulos Fiscales a Sectores Clave de la Industria Exportadora 24 de octubre de 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Oct 2023 18:48:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Con la entrada en vigor del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto), se pretende que aquellas compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor del “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” (Decreto), se pretende que aquellas compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del <em>nearshoring</em> (<em>i.e.</em> deslocalización cercana) y a aquellas empresas que actualmente se ubican en el país, pertenecientes a ciertos sectores clave en la industria exportadora, accedan a ciertos beneficios y así se fomente la competencia y la inversión en sectores estratégicos.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dentro de los aspectos más destacables se advierten los siguientes:</p>
<p>El Decreto otorga un estímulo fiscal a (i) las personas morales que tributen en el régimen general de ley; (ii) las personas morales que tributen en el régimen simplificado de confianza; y, (iii) las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, que se dediquen medularmente a la producción, elaboración o fabricación industrial, así como a la exportación de ciertos bienes en los siguientes sectores:</p>
<ul>
<li>Alimentación humana y animal.</li>
<li>Fertilizantes y agroquímicos.</li>
<li>Industria farmacéutica.</li>
<li>Componentes electrónicos para computadoras y teléfonos.</li>
<li>Uso médico.</li>
<li>Accesorios para instalaciones eléctricas.</li>
<li>Motores para automóviles, camionetas, camiones y aeronaves.</li>
<li>Equipo eléctrico y electrónico para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.</li>
<li>Cinematografía o audiovisuales.</li>
</ul>
<p>Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de sus ingresos provenientes de las exportaciones representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio.</p>
<p>El estímulo fiscal consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión respectiva, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que establece el artículo segundo del Decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</p>
<p>Los contribuyentes deberán mantener el uso de las inversiones durante un período mínimo de 2 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata y se lleve un registro específico de dichas inversiones.</p>
<p>Los contribuyentes podrán efectuar la deducción inmediata referida, únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades de los sectores clave antes enlistados.</p>
<p>Adicionalmente, dichos contribuyentes podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate, entendiéndose por capacitación, aquellas que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, siempre que sea proporcionada a los trabajadores activos que se encuentren debidamente registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.</p>
<p>Los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales antes descritos deberán de cumplir además de los requisitos establecidos en la legislación fiscal en materia de deducción de inversiones, los siguientes:</p>
<ul>
<li>Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario, y registrar medios de contacto válidos.</li>
<li>Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.</li>
<li>Presentar el aviso correspondiente en tiempo y forma.</li>
</ul>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>El Decreto, si bien ofrece beneficios relevantes para ciertos contribuyentes, es fundamental efectuar una revisión y análisis pormenorizado del caso en concreto, en virtud de la falta de claridad de ciertas particularidades, excepciones y/o requisitos que prevé. Aquellos contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales antes referidos, deberán elaborar y conservar toda la información y documentación soporte necesaria mediante la cual demuestre que las inversiones respectivas y las capacitaciones brindadas, según el caso, guardan una estrecha relación con sus actividades.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 24 de octubre de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CORPORATIVO. Use de Medios Electrónicos para la celebración de Asambleas de Accionistas 23 de octubre de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/corporativo-use-de-medios-electronicos-para-la-celebracion-de-asambleas-de-accionistas-23-de-octubre-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corporativo-use-de-medios-electronicos-para-la-celebracion-de-asambleas-de-accionistas-23-de-octubre-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 18:36:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
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					<description><![CDATA[El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el propósito de regular y expresamente habilitar que las sociedades mercantiles utilicen diversas herramientas y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el propósito de regular y expresamente habilitar que las sociedades mercantiles utilicen diversas herramientas y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en el desarrollo cotidiano de sus actividades corporativas (<em>e.g.</em> celebración de asambleas de accionistas).</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dentro de los aspectos más destacables se advierten los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las asambleas de accionistas, de los órganos de administración y/o las sesiones del consejo de administración, según sea el caso, podrán celebrarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (<em>e.</em> vía remota) siempre que se encuentren establecido en los Estatutos Sociales de la sociedad que corresponda y se cuenten con los mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, del sentido de su voto y se genere la evidencia correspondiente.</li>
<li>Las asambleas, así como las sesiones se podrán llevar a cabo total o parcialmente mediante asistencia presencial o virtual a través de los referidos medios.</li>
<li>No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social respectivo cuando ésta se lleve a cabo a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.</li>
<li>Tratándose de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las convocatorias se harán mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, debiendo incluir el orden del día y la firma de quien las emita.</li>
<li>En concordancia con lo previsto por el Código de Comercio en materia del uso de tecnologías, las actas de asambleas respectivas podrán ser firmadas con firma electrónica.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que aquellas sociedades constituidas con anterioridad a esta reforma, podrán incorporar a sus Estatutos Sociales las disposiciones que les permita contar con la posibilidad de llevar a cabo asambleas y sesiones virtuales, así como reconocer el uso de los medios electrónicos, ópticos y otras tecnologías para documentar las actas, minutas y demás documentos relacionados de la sociedad.</p>
<p>El Decreto entrará en vigor el 23 de octubre de 2023, con excepción a las modificaciones al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM respecto a las convocatorias de las SRL, las cuales entrarán en vigor el 22 de abril de 2024.</p>
<p>Por lo anterior, las sociedades estarán habilitadas para celebrar válidamente las asambleas y sesiones correspondientes de manera remota, siempre y cuando la participación sea simultanea y se permita la interacción en las deliberaciones de la misma forma en que se llevaría a cabo en una reunión presencial.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Es indispensable el aprovechamiento de la tecnología para efectos legales, de tal forma que, las sociedades deberán llevar a cabo a la brevedad las modificaciones pertinentes a sus Estatutos Sociales a efecto de incluir las reglas correspondientes para el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Dichas modificaciones les brindaran mayor agilidad y eficiencia a las sociedades en el desarrollo de sus actividades corporativas.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 23 de octubre de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Inconstitucionalidad de los conceptos de Servicios u Obras Especializadas definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 16 de agosto de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-inconstitucionalidad-de-los-conceptos-de-servicios-u-obras-especializadas-definidos-por-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social-16-de-agosto-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-inconstitucionalidad-de-los-conceptos-de-servicios-u-obras-especializadas-definidos-por-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social-16-de-agosto-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Aug 2023 18:28:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[En relación con nuestro Newsletter del pasado 29 de junio de 2023, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la ejecutoria que resolvió el amparo en revisión 687/2022, con la cual confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones legales que prohíben de manera general la subcontratación laboral, con excepción de los casos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En relación con nuestro Newsletter del pasado 29 de junio de 2023, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la ejecutoria que resolvió el amparo en revisión 687/2022, con la cual confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones legales que prohíben de manera general la subcontratación laboral, con excepción de los casos de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.</p>
<p>Sin embargo, en dicha ejecutoria determinó que <strong><u>la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas</u></strong><strong>.</strong></p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Del análisis de la citada ejecutoria, destacamos las siguientes premisas y conclusiones de la SCJN:</p>
<ul>
<li>Del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se desprenden los elementos que permiten definir cuál es el tipo de subcontratación permitida, al expresarse en dicha norma que los servicios o las obras no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.</li>
<li>De tal forma, que la “especialización” se vincula con el análisis del objeto social y de la actividad económica preponderante de quien se beneficiaría de los servicios u obras, debiendo estos no coincidir con los servicios u obras contratados.</li>
<li>Sin embargo, el “<em>Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo</em>” (Acuerdo) <strong><u>excede lo dispuesto por el citado artículo 13 de la LFT</u>.</strong></li>
<li>Si bien el artículo 15 de la LFT habilita a la STPS para expedir disposiciones de carácter general, ello conlleva únicamente la expedición de la regulación administrativa del procedimiento de registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); es decir, <strong><u>que dicha habilitación de ninguna manera implica que la STPS esté facultada para definir qué debe entenderse por </u></strong><strong><u>servicios u obras especializadas</u></strong>.</li>
<li>El que la STPS pretenda establecer o desarrollar el contenido material de los servicios u obras especializadas no se reduce a un aspecto técnico del procedimiento de registro ante el REPSE, sino que permite ampliar o restringir los supuestos en que es posible la subcontratación.</li>
<li>Además, la LFT no señala como factores distintivos los señalados en el artículo segundo, fracción VII del Acuerdo; esto es, la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia.</li>
<li>Por lo anterior, la SCJN resolvió que el artículo segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual la STPS define qué debe entenderse por servicios u obras especializadas, <strong><u>es inconstitucional</u>.</strong></li>
</ul>
<p>En adición a lo anterior, consideramos que la <em>“Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”</em>, emitida el 26 de agosto 2021 por dicha STPS es ilegal, al estimar que <strong><u>los </u></strong><strong><u>servicios u obras especializadas se configuran según el espacio o lugar en los cuales los trabajadores de la contratista presten tales servicios o ejecuten esas obras</u></strong><strong>.</strong></p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Resulta importante continuar agilizando las acciones preventivas pertinentes, así como la revisión y el análisis de los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados o que se implementarán, tomando en consideración los comentarios anteriores, debido a la escalada de inspecciones coordinadas practicadas por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la STPS, según el Boletín 39/23 expedido por esta última.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 16 de agosto de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma la prohibición de la Subcontratación Laboral 29 de junio de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-reafirma-la-prohibicion-de-la-subcontratacion-laboral-29-de-junio-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-reafirma-la-prohibicion-de-la-subcontratacion-laboral-29-de-junio-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 17:44:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 14 de junio de 2023 se publicó en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el comunicado de prensa 212/2023, a través del cual se informó que, mediante sesión de esa misma fecha, la Segunda Sala de la SCJN reafirmó que la subcontratación laboral está prohibida [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 14 de junio de 2023 se publicó en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el comunicado de prensa 212/2023, a través del cual se informó que, mediante sesión de esa misma fecha, la Segunda Sala de la SCJN reafirmó que la subcontratación laboral está prohibida de manera general, por vulnerar derechos de los trabajadores y evadir obligaciones fiscales, por lo que, excepcionalmente, sólo está permitida tratándose de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dicho comunicado dispone que la Segunda Sala de la SCJN validó diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada; no obstante, señala que, <strong><u>determinó que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas</u></strong>.</p>
<p>El comunicado señala como antecedente el amparo en revisión 687/2022<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> a través del cual la parte quejosa expuso, entre otras cuestiones, que el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vulnera el principio de seguridad jurídica al condicionar el ejercicio de la subcontratación a que el servicio sea especializado, sin que se defina de manera clara y precisa qué se debe de entender como tal; esto es, no se delimitan los elementos para que un servicio u obra se estimen especializados, quedando al arbitrio de las autoridades fiscales y/o laborales su delimitación.</p>
<p>Asimismo, preciso la parte quejosa que no resulta suficiente que el precepto legal en comento se refiera al objeto social y actividad económica de la beneficiaria, pues dichos elementos no forman parte del concepto de servicios u obras o especializadas, sino que forman parte de la prohibición.</p>
<p>Finalmente, la parte quejosa señaló que el <em>“Acuerdo </em><em>por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” </em>(Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, precisa la definición de “servicios u obras especializadas” lo cual vulnera el principio de subordinación jerárquica, pues va más allá de lo dispuesto en los propios numerales de la LFT, toda vez que bajo dichos preceptos, la STPS debió limitarse a regular el proceso de inscripción ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (<em>i.e. </em>REPSE).</p>
<p>Hasta en tanto se publique la ejecutoria que resolvió el citado amparo en revisión 687/2022, conoceremos con detalle el sentido de dicha resolución.</p>
<p>No obstante, estimamos que la precisión señalada en el comunicado es muy importante, pues si se confirma que la STPS no tiene facultades para definir qué se entiende por servicios u obras especializadas, intrínsecamente evidenciaría la ilegalidad de la <em>“Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” </em>emitida el 26 de agosto 2021 por la STPS y con la cual consistentemente se ha apoyado para ejercer sus facultades de verificación, con independencia del impacto que podría sufrir el Acuerdo.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 29 de junio de 2023</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><em><strong>[1]</strong></em></a><em> Tiene </em><em>como origen a su vez, en el amparo en revisión 121/2022 resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien determinó dejar a salvo la jurisdicción originaria de la SCJN (i.e. reserva de jurisdicción) a efecto de que esta resuelva la constitucionalidad de las normas reclamadas, así como en el amparo indirecto 1934/2021 resuelto por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CIVIL y LEGALTECH. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 8 de junio de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/civil-y-legaltech-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-8-de-junio-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=civil-y-legaltech-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-8-de-junio-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 00:51:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[LEGALTECH]]></category>
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					<description><![CDATA[El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) cuyo objeto es establecer una sola regulación procesal civil y familiar con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) cuyo objeto es establecer una sola regulación procesal civil y familiar con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Consideramos que la importancia del CNPCF encuentra sus bases en que las controversias legales vinculadas con los asuntos más comunes radican en las materias civil y familiar. Conforme al reciente Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 65% de los asuntos tramitados en la primera instancia en todos los Poderes Judiciales de los estados fueron en dichas materias.</p>
<p>El CNPCF establece disposiciones puntuales y particulares de todos los juicios y procedimientos que serán preponderantemente orales, tales como: (i) Ordinario Civil; (ii) Sumario Civil; (iii) Ejecutivo Civil; (iv) Especial Hipotecario; (v) Especial de Arrendamiento Inmobiliario; (vi) Juicio Arbitral, entre otros, lo cual estimamos que deberá agilizar y eficientizar el trámite y resolución de dichos juicios.</p>
<p>Se fijan disposiciones especiales para el ejercicio de los medios preparatorios en el juicio ejecutivo civil por presuntas deudas y se reconozca el contenido de un documento o la firma en el plasmada.</p>
<p>Se establecen las bases para la preparación del juicio arbitral cuando en un contrato se hubiera establecido una cláusula de arbitraje pero no se nombró al árbitro.</p>
<p>Todos los procedimientos regulados por el CNPCF podrán tramitarse bajo la modalidad en línea (<em>i.e.</em> Internet), lo cual consideramos sumamente relevante, pues se fomenta la digitalización de la justicia en todo el país, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la celebración de audiencias virtuales y práctica de diligencias virtuales, así como la importancia que radica en los documentos generados por medios electrónicos, digitales u ópticos.</p>
<p>La aplicación del CNPCF, entrará en vigor en los ámbitos federal y estatal cuando el Congreso de la Unión y los Congresos Locales emitan ciertas Declaratorias a más tardar el 1° de abril de 2027, respectivamente.</p>
<p>Las Declaratorias deberán señalar la fecha en la que entrará en vigor el CNPCF, y deberán publicarse en el DOF y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de los Estados, según corresponda.</p>
<p>Entre las Declaratorias y la entrada en vigor del CNPCF deberá existir un plazo máximo 120 días naturales <em>(i.e. vacatio legis)</em>. En todos los casos en que no se hubieran emitido las Declaratorias, la entrada en vigor del CNPCF será a más tardar el 1° de abril de 2027.</p>
<p>Consecuentemente, una vez que entre en vigor el CNPCF quedarán abrogados el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de los Estados.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Existirá un periodo razonable para que los distintos Poderes Judiciales implementen las medidas necesarias para la debida observancia y aplicación de este nuevo sistema de justicia común oral, el cual provocará un reto para las personas físicas y morales con el propósito de impulsar la justicia digital para la resolución de sus controversias, tal y como sucede en materia administrativa</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 8 de junio de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Facultades de Comprobación para verificar la identificación de los Beneficiarios Controladores 1 de junio de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-facultades-de-comprobacion-para-verificar-la-identificacion-de-los-beneficiarios-controladores-1-de-junio-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-facultades-de-comprobacion-para-verificar-la-identificacion-de-los-beneficiarios-controladores-1-de-junio-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 00:43:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 5 de mayo de 2023 entró en vigor un Acuerdo por el que se delegan facultades a diversos servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación de los Beneficiarios Controladores (BCs). Comentarios Con dicho Acuerdo se delegan facultades tanto a la Administración General [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 5 de mayo de 2023 entró en vigor un Acuerdo por el que se delegan facultades a diversos servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la identificación de los Beneficiarios Controladores (BCs).</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con dicho Acuerdo se delegan facultades tanto a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal como a la Administración General de Grandes Contribuyentes, para llevar a cabo visitas domiciliarias, así como solicitudes de información con el propósito de verificar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones de identificar, obtener y conservar, como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus BCs.</p>
<p>Recordemos que el 1° de enero de 2022 entraron en vigor las adiciones de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales se incorporaron las citadas obligaciones para las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas.</p>
<p>Las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21. y 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, establecen los criterios de determinación de la condición de BC, así como los mecanismos y parámetros de identificación, obtención y conservación de la información necesaria que deberá formar parte de la contabilidad.</p>
<p>Dichos mecanismos incluyen la implementación de todos aquellos procedimientos de control internos que sean razonables y necesarios para la obtención y conservación de la información sobre la identificación de los BCs.</p>
<p>De cometerse alguna infracción por el incumplimiento de las referidas obligaciones, las multas rondarán entre los MXN $500,000.00 a los MXN $2’000,000.00, por cada BC, según el caso.</p>
<p>En virtud de dicho Acuerdo, estimamos inminente que las autoridades fiscales comenzarán de manera generalizada y masiva con el ejercicio de sus facultades de comprobación con el objeto de verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones e imponer las sanciones correspondientes, según se trate.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta de vital importancia que toda persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica cuente a la brevedad con la información corporativa y legal que evidencie a sus BCs y que ésta sea veraz, se encuentre completa e invariablemente actualizada y al alcance de las autoridades fiscales, a través de la implementación de los controles internos que resulten necesarios con el objeto de prevenir y mitigar cualquier contingencia en materia fiscal.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 1 de junio de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Compliance Penal de las Personas Morales en relación con su Responsabilidad Penal 24 de mayo de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/compliance-estrategico-compliance-penal-de-las-personas-morales-en-relacion-con-su-responsabilidad-penal-24-de-mayo-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=compliance-estrategico-compliance-penal-de-las-personas-morales-en-relacion-con-su-responsabilidad-penal-24-de-mayo-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 00:31:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 17 de mayo de 2023, se presentó ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Comentarios Con motivo del nuevo sistema penal acusatorio, desde hace algunos años [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 17 de mayo de 2023, se presentó ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con motivo del nuevo sistema penal acusatorio, desde hace algunos años se incorporó en el CNPP diversas disposiciones que regulan, investigan y procesan a las personas jurídicas por su responsabilidad penal en aquellos delitos cometidos por sus representantes o administradores, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.</p>
<p>Dicho CNPP establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en el Código Penal Federal, tales como: fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, entre muchos otros.</p>
<p>Medularmente, esta Iniciativa propone excluir de responsabilidad penal a las personas jurídicas, si el delito fue cometido por:</p>
<ul>
<li>Sus representantes legales o por aquellos que actuaron individualmente o como integrantes de un órgano de dicha persona jurídica, cuando están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma; o,</li>
<li>Los subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas señaladas en el numeral anterior.</li>
</ul>
<p>Lo anterior, siempre y cuando, su órgano de administración creó, adoptó y ejecutó con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas y adecuadas para efectivamente prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, entre otras condiciones.</p>
<p>Dicha Iniciativa establece los requisitos que deberán observar los modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención del delito. Asimismo, precisa aquellas circunstancias atenuantes de responsabilidad penal para las personas jurídicas, esto es, para la imposición de las sanciones que correspondan.</p>
<p>Tal Iniciativa será discutida en el próximo periodo de sesiones ordinarias del Poder Legislativo y muy probablemente resultará aprobada.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Con motivo de las múltiples actividades que realizan las personas morales, estas cuentan con una alta exposición de encontrarse involucradas y ser penalmente responsables por la comisión de un delito; por consiguiente, es una obligación que toda Empresa cuente con un órgano de control y con las políticas de prevención que le permitan gestionar, controlar y mitigar los riesgos penales en su organización (<em>compliance</em> penal), atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 24 de mayo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Jurisprudencia en materia del Impuesto al Valor Agregado. La compensación no es un medio de pago 2 16 de marzo de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-jurisprudencia-en-materia-del-impuesto-al-valor-agregado-la-compensacion-no-es-un-medio-de-pago-16-de-marzo-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-jurisprudencia-en-materia-del-impuesto-al-valor-agregado-la-compensacion-no-es-un-medio-de-pago-16-de-marzo-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 00:17:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Ayer 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 413/2022, al determinar que la figura de la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de saldo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 413/2022, al determinar que la figura de la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA) ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o a su acreditamiento.</p>
<p>La Segunda Sala de la SCJN concluyó que debe prevalecer con carácter de Jurisprudencia el siguiente Criterio: <em>“VALOR AGREGADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 1-B, 5, 17 Y 18, DE LA LEY RELATIVA, GENERA LA INAPLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN CIVIL COMO FIGURA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DEL ALUDIDO IMPUESTO, POR LO QUE NO DA LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO. (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020)”. </em>En los próximos días será publicada la Jurisprudencia en comento.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>En el Criterio que prevalece con carácter de Jurisprudencia se determinó que, para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución de saldos a favor, la figura de la compensación aplicable en el derecho civil no es un medio de pago para acreditar el IVA.</p>
<p>Precisa dicho Criterio que la compensación aplicable en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de obligaciones que desde el punto de vista tributario puede dar lugar a establecer cuándo nace la obligación de pagar el IVA; lo cierto es que no da lugar al acreditamiento, pues para ello es necesario que el tributo haya sido efectivamente pagado (enterado) en el mes de que se trate, de tal forma que la compensación no es una forma de pago del IVA.</p>
<p>Si bien consideramos que lo resuelto en la contradicción de tesis 413/2022 implicó un análisis incorrecto y una deficiente interpretación de las disposiciones objeto de estudio, dicho Criterio tiene el carácter de Jurisprudencia obligatoria para todos los Tribunales y Juzgados del país e, incluso, <u>será utilizado por las autoridades fiscales para rechazar el acreditamiento del IVA y negar la devolución de saldos a favor cuyo origen provengan de la figura de la compensación, con independencia de los hechos u omisiones que seguramente observará cuando ejerzan sus facultades de comprobación (<em>i.e.</em> auditorías) por concepto de IVA y determinará los créditos fiscales correspondientes</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Se requiere una revisión y análisis inmediato de aquellos casos en los que las contraprestaciones debidas se extinguieron mediante la figura de la compensación, incluyendo el pago del IVA, con el propósito de identificar los riesgos o las contingencias con motivo de lo dispuesto en el criterio precisado y, en su caso, tomar las medidas que se estimen necesarias.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 16 de marzo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Opinión sobre la razón de negocios por el Órgano Colegiado 14 de marzo de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-compliance-estrategico-opinion-sobre-la-razon-de-negocios-por-el-organo-colegiado-14-de-marzo-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-compliance-estrategico-opinion-sobre-la-razon-de-negocios-por-el-organo-colegiado-14-de-marzo-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 23:57:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[La regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea para 2023 establece la integración y funcionamiento del Órgano Colegiado ante quien las autoridades fiscales someterán ciertos casos que conozcan con motivo de sus facultades de comprobación (i.e. auditorías) para obtener una opinión favorable sobre la carencia de la razón de negocios de los actos jurídicos de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea para 2023 establece la integración y funcionamiento del Órgano Colegiado ante quien las autoridades fiscales someterán ciertos casos que conozcan con motivo de sus facultades de comprobación (<em>i.e.</em> auditorías) para obtener una opinión favorable sobre la carencia de la razón de negocios de los actos jurídicos de los contribuyentes y así determinar los créditos fiscales correspondientes. Dicha disposición se encuentra vigente desde el 1° de enero de 2023.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Para las autoridades fiscales han cobrado de suma relevancia dos conceptos que invariablemente deben encontrarse permeados en las operaciones que realizan cotidianamente los contribuyentes, estos son la materialidad de aquellas y su razón de negocios.</p>
<p>La materialidad de las operaciones la podemos advertir en lo dispuesto por el artículo 33, Apartado A., fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con el artículo 28, fracciones I, Apartado A. y II de dicho CFF, al señalar que quienes estén obligados a llevar contabilidad, se considerara como parte integrante de la misma, toda la información y documentación de los registros de sus operaciones, actos y/o actividades; es decir, aquella que demuestre y evidencie su existencia.</p>
<p>El artículo 5-A, primer párrafo del CFF prevé que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.</p>
<p>El cuarto párrafo del citado artículo 5-A precisa que las autoridades fiscales, podrán presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios: (i) cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal; y, (ii) al tratarse de una serie de actos jurídicos, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera lograrse mediante la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.</p>
<p>De tal forma que, el Órgano Colegiado de referencia podrá resolver las solicitudes de opinión que les formulen las autoridades fiscales cuando éstas cuestionen la existencia de la razón de negocios de aquellos actos jurídicos de los contribuyentes sujetos a revisión y, de ser el caso, aquellas determinen las contribuciones, accesorios y multas respectivas con independencia de las responsabilidades penales que pudieran originarse por la comisión de los delitos previstos en el CFF.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta fundamental e indispensable que las operaciones, actos y/o actividades para la consecución del objeto social de las empresas se encuentren debidamente documentadas con el propósito de contar con todos los elementos suficientes y la evidencia razonable para acreditar su materialidad (<em>i.e.</em> qué, cómo y cuándo de tales operaciones), además de la prudente cualificación y cuantificación de la razón de negocios en relación con el beneficio económico alcanzado y, de esta manera, prevenir y/o mitigar contingencias fiscales e, incluso, penales.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 14 de marzo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO. La importancia de implementar Criterios ESG 8 de marzo de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/compliance-estrategico-la-importancia-de-implementar-criterios-esg-8-de-marzo-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=compliance-estrategico-la-importancia-de-implementar-criterios-esg-8-de-marzo-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 23:36:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
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					<description><![CDATA[El término ESG (del inglés “Environmental, Social and Governance”) es un concepto globalmente aceptado en la administración y gestión de una persona moral consistente en Criterios medulares y sostenibles para medir su rentabilidad y su nivel de crecimiento, para crear soluciones de valor, para impactar positivamente su productividad y, consecuentemente, y la reputación en su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El término ESG (del inglés “<em>Environmental, Social and Governance”</em>) es un concepto globalmente aceptado en la administración y gestión de una persona moral consistente en Criterios medulares y sostenibles para medir su rentabilidad y su nivel de crecimiento, para crear soluciones de valor, para impactar positivamente su productividad y, consecuentemente, y la reputación en su entorno.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Los Criterios ESG implican revisar y analizar el modelo del negocio con el propósito de trazar la estrategia adecuada para desarrollar el conjunto de prácticas enfocadas en aspectos Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo, las cuales incidirán en los activos intangibles e influenciarán las inversiones, entre otros.</p>
<p>Algunas de las acciones indispensables para implementar los criterios ESG son:</p>
<p>a) Criterios Ambientales</p>
<ul>
<li>Reducir la emisión de gases.</li>
<li>Usar energías renovables.</li>
<li>Implementar economías circulares.</li>
<li>Gestionar los recursos naturales.</li>
<li>Manejar responsablemente sustancias peligrosas.</li>
<li>Eficientizar el ciclo de vida de los productos.</li>
</ul>
<p>b) Criterios Sociales</p>
<ul>
<li>Otorgar bienestar laboral al capital humano.</li>
<li>Proteger los derechos humanos.</li>
<li>Promover la diversidad, la inclusión y la equidad.</li>
<li>Vincularse con la comunidad (responsabilidad social).</li>
<li>Tomar medidas relacionadas con los clientes y proveedores.</li>
<li>Cuidar los datos personales.</li>
</ul>
<p>c) Criterios de Gobierno Corporativo</p>
<ul>
<li>Definir las responsabilidades de los tres niveles de la estructura corporativa.</li>
<li>Prevenir riesgos o contingencias fiscales, corporativas, penales, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, etc.</li>
<li>Combatir la corrupción y las prácticas indebidas.</li>
<li>Garantizar la transparencia de sus actuaciones.</li>
<li>Eliminar los conflictos de interés.</li>
<li>Observar las tendencias del mercado.</li>
</ul>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Una persona moral con Criterios ESG, o bien, que pretenda implementarlos, deberá efectuar permanentes auditorías legales (<em>due diligence</em>), crear, modificar y/o mejorar sus lineamientos, medidas, protocolos y/o normatividad interna, llevar a cabo capacitaciones y entrenamientos, realizar simulacros, etc., lo cual le aportará valores agregados a sus actividades, operaciones y relaciones cotidianas.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 8 de marzo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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