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	<title>2021 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>2021 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Actualización de las reglas relativas al Complemento Carta Porte y nuevas reglas 28 de diciembre de 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 00:21:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar la prestación de los servicios de transporte, así como acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022 no sufrieron cambio o modificación alguna de fondo con respecto a las reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021; sin embargo, <u>las reglas 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022 son novedosas</u>, las cuales medularmente establecen lo siguiente:</p>
<p>La regla 2.7.7.9. señala que quienes proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, sean residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con la legislación extranjera y no tengan establecimiento permanente en territorio nacional, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con: (i) la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, que acredite su legal tenencia, transporte o manejo; (ii) la nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta ; y, (iii) el CFDI.</p>
<p>La regla 2.7.7.10. destaca que las empresas residentes en territorio nacional que presten el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, deberán emitir un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.</p>
<p>De haber un cambio en el modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y dicho transporte pertenezca al mismo transportista, este deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” con CCP registrando los datos del modo o medio de transporte y deberá relacionar el CFDI de tipo “ingreso” que ampara la totalidad del servicio.</p>
<p>La regla 2.7.7.11. precisa que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar su transporte en territorio nacional: (i) mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo “traslado” con CCP, si utilizan sus propios medios y la transportación es a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero; y; (ii) cuando haya un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, mediante un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo “traslado” antes señalado. En caso de que el citado modo o medio de transporte pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” sin CCP relacionando el CFDI inicial.</p>
<p>La regla 2.7.7.12. puntualiza que tratándose de: (i) traslado local de bienes o mercancías; (ii) prestación de servicios de paquetería y mensajería; (iii) prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local; (iv) prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local; y, (v) prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías, los contribuyentes que transporten bienes y/o mercancías mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y, no exceda los pesos y dimensiones de dicho camión, o bien, si los vehículos transportan remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del mencionado camión tipo C2, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.</p>
<p>Finalmente, el artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la RMF para 2022 establece que lo dispuesto en todas las reglas mencionadas será aplicable a partir del 1° de enero de 2022. No se considerará que se comete, ya sea una infracción por no contar con un CFDI con CCP, o bien, el delito de contrabando, <u>si antes del 31 de marzo de 2022 el CCP no cumple con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Si bien durante el primer trimestre de 2022 se podrán emitir los CFDIs con los CCP incompletos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de sus requerimientos para poder desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías a partir del 1° de enero de 2022, con el propósito de prevenir y mitigar posibles contingencias fiscales, así como la probable comisión del delito de contrabando.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 28 de diciembre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y AMPARO. Demanda de Amparo en contra de las modificaciones para la deducción de Créditos Incobrables 14 de diciembre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-amparo-demanda-de-amparo-en-contra-de-las-modificaciones-para-la-deduccion-de-creditos-incobrables-14-de-diciembre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-amparo-demanda-de-amparo-en-contra-de-las-modificaciones-para-la-deduccion-de-creditos-incobrables-14-de-diciembre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 00:13:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AMPARO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción XV, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece modificaciones en los requisitos para la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción XV, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece modificaciones en los requisitos para la deducción de los créditos incobrables cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión (UDIS). Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2022.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>La mencionada disposición advierte que, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, cuando en el caso de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, el acreedor cumpla con lo siguiente: (i)&nbsp;obtenga una resolución definitiva con la cual demuestre haber agotado gestiones de cobro; o, (ii) en su caso, se advierta que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.</p>
<p>Resulta necesario señalar que la referida disposición se encuentra relacionada con el último párrafo del inciso a) que le antecede, por lo que en adición a lo anterior, el acreedor deberá cumplir: (i) con informar por escrito al deudor de que se trate que efectuará la deducción del crédito incobrable para efectos del impuesto sobre la renta, a fin de que este último acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta; e, (ii) informar a las autoridades fiscales a más tardar el 15 de febrero de cada año los créditos incobrables que dedujo.</p>
<p>Cumpliendo con las premisas antes señaladas, se considerará que existe notoria imposibilidad práctica de cobro y, por ende, será deducible el crédito incobrable correspondiente.</p>
<p>Estimamos que el artículo 27, fracción XV, inciso b) de la LISR traerá como consecuencia un impacto negativo en la deducibilidad de los créditos incobrables antes mencionados, <u>vulnerando </u><u>diversos derechos humanos en perjuicio </u><u>de los contribuyentes</u> (<em>i.e.</em> acreedores), pues en ocasiones, <u>ni siquiera es posible emplazar a juicio al deudor ante su inminente desaparición o falta de localización, lo que pudiera inclusive ocasionar la ausencia de una resolución definitiva que en ella se demuestre que se llevaron a cabo las gestiones de cobro requeridas</u>.</p>
<p>Para efectuar la deducción de un crédito incobrable mayor a 30,000 UDIS<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> (MXN $ 212,366.25), no será suficiente contar con una demanda interpuesta en contra del deudor por el incumplimiento de pago, sino que el acreedor deberá obtener una resolución definitiva con la cual demuestre haber agotado gestiones de cobro frente aquel o, en su caso, que fue imposible la ejecución de dicha resolución, con independencia de los demás requisitos que establece el mencionado dispositivo, pues de lo contrario, no se considerará que existe una notoria imposibilidad práctica de cobro.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resultará necesario revisar y analizar el estado que guardan los créditos incobrables que rebasen el umbral citado e, inclusive, aquellos en que se demandó al deudor por incumplimiento de pago y, según el caso, <u>se podrá promover </u><u>una demanda de amparo indirecto en contra del artículo 27, fracción XV, inciso b) de la LISR al estimarse inconstitucional</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><strong><em>[1]</em></strong></a> <em>El valor en pesos de una UDI al 14 de diciembre de 2021 es de 7.078875, de conformidad con la última publicación del Banco de México en el DOF. </em></p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 14 de diciembre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y AMPARO. Demanda de Amparo en contra de las modificaciones para la deducción de pagos por Asistencia Técnica, Transferencia de Tecnología o Regalías 22 de noviembre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-amparo-demanda-de-amparo-en-contra-de-las-modificaciones-para-la-deduccion-de-pagos-por-asistencia-tecnica-transferencia-de-tecnologia-o-regalias-22-de-noviembre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-amparo-demanda-de-amparo-en-contra-de-las-modificaciones-para-la-deduccion-de-pagos-por-asistencia-tecnica-transferencia-de-tecnologia-o-regalias-22-de-noviembre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Dec 2021 17:05:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AMPARO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece modificaciones en los requisitos para la deducción de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 12 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, el artículo 27, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece modificaciones en los requisitos para la deducción de los gastos de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2022.</p>
<p>La mencionada disposición advierte que, en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se deberá comprobar ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con los elementos técnicos propios para ello y que se presten de manera directa. Solamente se podrán prestar a través de terceros, <u>cuando estos se encuentren inscritos en el Registro de Personas Físicas o Morales que presten Servicios Especializados o ejecuten Obras Especializadas</u> (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cumplan con demás requisitos que establezcan la LISR y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>En términos de la disposición en comento únicamente podrán prestar servicios de asistencia técnica o transferencia de tecnología, así como otorgar el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, etc., aquellos terceros que cumplan con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), esto es, que se encuentren inscritos en el REPSE de acuerdo con las nuevas disposiciones legales en materia de subcontratación laboral.</p>
<p>El artículo 15-B, primer párrafo del CFF señala que <u>los pagos por concepto de regalías son aquellos con motivo del uso o goce temporal de diversos bienes intangibles</u> señalados en tal disposición. Por otra parte, el cuarto párrafo del artículo 15-B del CFF señala que <u>los pagos por concepto de asistencia técnica derivan de la prestación de servicios personales independientes</u> a través de los cuales se proporcionan conocimientos no patentables y se interviene en su aplicación, siempre que no impliquen transmitir información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.</p>
<p>Por lo anterior, los pagos por conceptos de regalías y de asistencia técnica provienen de actos de naturaleza meramente civil; sin embargo, el artículo 27, fracción X de la LISR <u>altera de manera incongruente el origen de dichos pagos al exigir que los terceros cumplan con disposiciones de naturaleza meramente laboral</u>, es decir, está tergiversando la naturaleza jurídica de una prestación de servicios, así como del otorgamiento por el uso o goce temporal de bienes.</p>
<p>Como consecuencia, el artículo 27, fracción X de la LISR presupondría que se proporciona o se pone a disposición trabajadores propios en beneficio del contribuyente, cuando en muchísimas ocasiones no implicará que el prestador del servicio proporciona o pone a disposición sus trabajadores en beneficio de aquel y, mucho menos, si el acto llevado a cabo implicará el pago de regalías.</p>
<p>Consideramos que el artículo 27, fracción X de la LISR traerá como consecuencia un impacto negativo en la deducibilidad de los gastos por los conceptos antes mencionados, <u>vulnerando </u><u>diversos derechos humanos en perjuicio tanto de quienes realicen los pagos (<em>i.e. </em>contribuyentes) como de aquellos que prestaron servicios </u><u>de asistencia técnica o de transferencia de tecnología u otorgaron el </u><u>uso o goce temporal de bienes intangibles</u> de conformidad con el artículo 15-B del CFF.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resultará necesario revisar y analizar los actos que provocan los pagos por concepto de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías y, según el caso, <u>se podrá promover </u><u>una demanda de amparo indirecto en contra del artículo 27, fracción X de la LISR al estimarse inconstitucional</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 22 de noviembre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL, ADMINISTRATIVO y AMPARO. Regularización de vehículos usados ilegales 29 de octubre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-administrativo-y-amparo-regularizacion-de-vehiculos-usados-ilegales-29-de-octubre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-administrativo-y-amparo-regularizacion-de-vehiculos-usados-ilegales-29-de-octubre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 16:37:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[AMPARO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados” (Acuerdo), cuyo propósito es brindar seguridad jurídica para la regularización de los vehículos usados [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el <em>“Acuerdo por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados”</em> (Acuerdo), cuyo propósito es brindar seguridad jurídica para la regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera internados en territorio nacional y cuya legal estancia en el país (<em>i.e.</em> importación definitiva) no ha sido tramitada conforme a las disposiciones legales aplicables.</p>
<p><strong>Comentarios</strong><strong> </strong></p>
<p>A través de este Acuerdo el Ejecutivo Federal instruye a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, para que elaboren un Programa que incentive a las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas a regularizar sus vehículos usados de procedencia extranjera y que se encuentren en dichos estados (Programa), con base en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados vigente.</p>
<p>Cabe mencionar que existió un antecedente relativamente similar con el Decreto publicado el 22 de agosto de 2005, con el cual el entonces Ejecutivo Federal estableció las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, argumentando que la internación temporal de automóviles que no son retornados al extranjero provoca un problema social para México y un problema legal importante para los propietarios de dichos vehículos; sin embargo, <u>dicho Decreto</u> <u>provocó violaciones a los principios de equidad y de proporcionalidad tributarias, entre otros, en perjuicio de la industria automotriz mexicana de vehículos nuevos y usados</u>.</p>
<p>El Acuerdo es sumamente cuestionable y lamentable, pues una vez creado e implementado el Programa que se encuentra pendiente, se fomentará la regularización de vehículos usados que, <u>por una parte, se encuentran ilegalmente internados en territorio nacional</u>, pues carecen de permisos previos de importación, no han pagados impuestos (evasión fiscal), no cuenta con certificados ambientales y mucho menos existen títulos que demuestren fehacientemente su propiedad (<em>e.g.</em> facturas) y, <u>por otra, además sus propietarios y/o poseedores cometieron el delito de contrabando</u> al introducir en México esos vehículos usados en términos del Código Fiscal de la Federación.</p>
<p>Estimamos que tanto este Acuerdo como el Programa pendiente <u>traerán como consecuencia un impacto negativo considerable a la industria automotriz mexicana, tanto de fabricantes de vehículos como de distribuidores de vehículos nuevos y usados</u>, pues al pretender brindarles seguridad jurídica a las personas propietarias de vehículos ilegalmente internados en el país, <u>se violentarán diversos derechos humanos en perjuicio de los integrantes de dicha industria, entre ellos, el de libre competencia y concurrencia</u>, por lo que tendrán en todo momento un interés legítimo el cual protege y vela el ordenamiento jurídico nacional.</p>
<p>Incluso, a través de los referidos Acuerdo y Programa pendiente se violarán disposiciones contenidas en el propio Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), entre otros acuerdos comerciales celebrados por México.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resultará necesario analizar los términos y condiciones del Programa que se encuentra pendiente, con el objeto de identificar los aspectos de vulnerabilidad del interés legítimo de la industria automotriz mexicana, tanto de fabricantes de vehículos como de distribuidores de vehículos nuevos y usados.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 29 de octubre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Novedades respecto a las reglas relativas al Complemento Carta Porte 28 de octubre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-penal-y-compliance-novedades-respecto-a-las-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-28-de-octubre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-penal-y-compliance-novedades-respecto-a-las-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-28-de-octubre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 16:30:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mismas que no sufrieron modificación alguna con respecto a las contenidas en la diversa Cuarta Versión anticipada.</p>
<p>Asimismo, el 26 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del SAT la actualización de la información soporte para dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, entre otra: (i) los catálogos de los CCP; (ii) el instructivo de llenado de CFDIs con CCP; y, (iii) las preguntas frecuentes.</p>
<p>Finalmente, también el 26 de octubre de 2021, el Senado de la República aprobó en todos sus términos el Dictamen de la Cámara de Diputados quien previamente había aprobado sin cambios el Proyecto de Reforma Fiscal para 2022 (Reforma Fiscal) presentado el 8 de septiembre de este año por el Ejecutivo Federal. Dicha Reforma Fiscal se encuentra pendiente de publicación el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Muy probablemente las disposiciones contenidas en las citadas reglas relacionadas con el uso del CCP que deberá incluirse al CFDI no sufrirán cambios formales ni mucho menos de substanciales, razón por la cual, si bien se cuenta con los lineamientos finales específicos, consideramos que son poco claros, confusos y provocan incertidumbre, según quien preste los servicios de transportación de mercancías, o bien, quien las traslade, esto es: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.</p>
<p>Por otra parte, resulta importante destacar que entre las múltiples enmiendas que sufrió particularmente el Código Fiscal de la Federación con motivo de la Reforma Fiscal aprobada, se encuentra la adición de la fracción XXII al artículo 103, con el cual <u>se presume la comisión del delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin contar con el CFDI que corresponda al que se le incorpora el CCP</u>.</p>
<p>Esta nueva disposición es muy lamentable, además de que evidencia carencia de técnica jurídica, pues las particularidades que integrarían el tipo penal no están contenidas en la Ley, <u>sino en reglas administrativas que podrán cambiar en cualquier momento bajo el arbitrio de la autoridad fiscal</u>, atentando también contra la presunción de inocencia.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Insistimos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías (a partir del 1° de enero de 2022, pues durante diciembre de 2021 no será obligatorio) con el propósito de prevenir y mitigar, no nada más posibles contingencias fiscales, sino la probable comisión del delito de contrabando.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 28 de octubre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y COMPLIANCE. Nuevas reglas relativas al Complemento Carta Porte 5 de octubre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-compliance-nuevas-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-5-de-octubre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-compliance-nuevas-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-5-de-octubre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 00:09:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Tercera Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), con la cual se reforman las reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.9 y, se adicionan las reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52., [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Tercera Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), con la cual se reforman las reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.9 y, se adicionan las reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Medularmente las referidas reglas establecen lo siguiente:</p>
<p>La regla 2.7.1.7. precisa que la representación impresa de un CFDI al que se le incorpore el CCP, en adición a los requisitos previstos en dicha regla, deberá incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte” (Instructivo) que se publique en la página de Internet del SAT.</p>
<p>La regla 2.7.1.9. señala la obligación de expedir un CFDI de tipo “ingreso” e incorporarle el CCP correspondiente, a aquellos contribuyentes que presten servicios de: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.</p>
<p>Dicha regla señala que cuando se preste un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo “ingreso” con CCP o éste último no cumpla con el Instructivo o con el “Estándar del Complemento Carta Porte” (Estándar), tanto quien contrate el servicio como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando detecte irregularidades en los datos del CCP.</p>
<p>La regla 2.7.1.51. establece que, (i) los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos; y; (ii) los intermediarios o agentes de transporte, en ambos casos que trasladen tales bienes o mercancías con sus propios medios, podrán acreditar dicha transportación mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo “traslado” al que se le incorpore el CCP respectivo.</p>
<p>La regla 2.7.1.52. exime a los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada que no transiten por tramos de jurisdicción federal, de incorporar el CCP al CFDI de tipo “ingreso”, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Misma situación tratándose de los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.</p>
<p>Respectivamente, las reglas 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55. y 2.7.1.57. eximen de incorporar el CCP al CFDI de tipo “ingreso” cumpliendo con diversos requisitos, a los contribuyentes que presten servicios de: (i) paquetería y mensajería; (ii) traslado de fondos y valores; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; y (ii) transporte de carga consolidada identificada de bienes y/o mercancías, siempre y cuando en todos los casos no transiten por tramos de jurisdicción federal.</p>
<p>Finalmente, se modifica el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, precisándose que el uso del CCP será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021; sin embargo, se advierte que durante dicho mes se entenderá que se cumple con tal obligación en aquellos casos de contribuyentes que expidan un CFDI al que se le incorpore un CCP que no cumpla con el Instructivo y con el Estándar.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>En adición a los comentarios y recomendaciones que señalamos en nuestro Newsletter del pasado 13 de julio de 2021, con motivo de estas nuevas reglas resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para una apropiada gestión y control de las mercancías que prevengan y mitiguen posibles contingencias fiscales.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 5 de octubre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Aspectos a considerar según la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de inscripción en el Registro (subcontratación laboral) 30 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-aspectos-a-considerar-segun-la-guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-inscripcion-en-el-registro-subcontratacion-laboral-30-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-aspectos-a-considerar-segun-la-guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-inscripcion-en-el-registro-subcontratacion-laboral-30-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 00:01:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 26 de agosto 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un documento denominado “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” (Guía), en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de agosto 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un documento denominado <em>“Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”</em> (Guía), en el que se establece, entre otros, un Apartado con diversos “aspectos a considerar” en relación con qué se entiende por proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero. La Guía se encuentra localizada en la siguiente página web <a href="https://repse.stps.gob.mx">https://repse.stps.gob.mx</a>.  </p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>En el referido Apartado se destacan los siguientes “aspectos a considerar”:</p>
<p><strong>a)</strong> Se entiende que se proporciona o se pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un contratante, <u>cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo servicios especializados en un espacio o centro de trabajo distinto de aquel con quien guardan una relación laboral</u> (<em>g.</em> sea propiedad del contratante o bajo su administración o responsabilidad).</p>
<p><strong>b)</strong> En casos en que los trabajadores del contratista desarrollen labores en las instalaciones del contratante, se considerará que se proporciona o se pone a disposición personal, <u>cuando esos trabajadores desempeñen sus labores en las instalaciones del contratante de manera permanente, indefinida o periódica</u>.</p>
<p><strong>c) </strong>Serán indicios de que se proporcionan o se ponen a disposición trabajadores del contratista, aquellas labores que se realicen en las instalaciones, establecimiento o centro de trabajo de una empresa, <u>por personal que no sean trabajadores de la misma</u>.</p>
<p><strong>d)</strong> Tratándose de personas físicas o morales que pongan a disposición personal en términos de un contrato relacionado con publicidad, marketing y difusión de productos o marcas, aquellas deberán precisar su actividad en el objeto del contrato sin que puedan efectuar actividades propias del contratante.</p>
<p>En los casos señalados en los incisos anteriores, <u>el contratista deberá inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la STPS</u>.</p>
<p><strong>e)</strong> Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, <u>también deberán inscribirse en el REPSE ante la STPS</u>.</p>
<p>Cabe señalar que la Guía evidencia una total ausencia de fundamento legal, además de que no se encuentra expedida por funcionario de la STPS que cuente con las facultades suficientes para tal efecto, <u>motivo por el cual estimamos que no tiene fuerza legal alguna</u>, sino que pretende ser un documento meramente informativo y que no resulta vinculativo.</p>
<p>Por otra parte, consideramos que la Guía demuestra una carencia de razonamiento y técnica jurídicas, pues por el simple hecho de que personal del contratista lleve a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo, instalaciones o establecimientos del contratante,<u> no necesariamente implicaría que aquel proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de este último</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Sugerimos revisar y analizar pormenorizadamente los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar y, de ser el caso, los contratistas deberán inscribirse en el REPSE.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 30 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMPLIANCE REGULATORIO. Obligaciones para la transparencia, prevención y  combate de prácticas indebidas en la contratación de publicidad 26 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/compliance-regulatorio-obligaciones-para-la-transparencia-prevencion-y-combate-de-practicas-indebidas-en-la-contratacion-de-publicidad-26-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=compliance-regulatorio-obligaciones-para-la-transparencia-prevencion-y-combate-de-practicas-indebidas-en-la-contratacion-de-publicidad-26-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Oct 2021 23:25:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE REGULATORIO]]></category>
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					<description><![CDATA[El 1° septiembre de 2021 entrará en vigor la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de contratación de Publicidad (Ley de Publicidad), cuyo objeto es promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate de prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 1° septiembre de 2021 entrará en vigor la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de contratación de Publicidad (Ley de Publicidad), cuyo objeto es promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate de prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida en perjuicio de los anunciantes y de los consumidores.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>La Ley de Publicidad resultará aplicable <u>a los actos, contratos, convenios, acuerdos, procedimientos, etc., que celebren entre sí, Agencias de Medios, Anunciantes y Medios de Comunicación</u>, siempre y cuando,  el Anunciante tenga su residencia en México y el anuncio sea difundido en territorio nacional.</p>
<p>Una Agencia de Medios podrá adquirir espacios publicitarios en los Medios de Comunicación por cuenta y orden de un Anunciante <u>a través de un contrato de mandato</u>, estando aquella imposibilitada de adquirir espacios publicitarios por cuenta propia para su posterior reventa a un Anunciante.</p>
<p>Cuando se efectúe la venta de espacios publicitarios, el Medio de Comunicación <u>emitirá y enviará la factura correspondiente al Anunciante junto con diversa información adicional</u>, no obstante, la Agencia de Medios efectúe el pago en su nombre.</p>
<p>Tratándose de la adquisición de publicidad digital a través de mecanismos automatizados por cuenta y orden de un Anunciante, la Agencia de Medios deberá comunicar al Medio de Comunicación que vendió los espacios publicitarios, <u>la identidad del Anunciante y entregarle diversa información durante el mes siguiente a la difusión de dichos espacios publicitarios</u>.</p>
<p>Las Agencias de Medios o el Grupo Económico al que pertenecen, tienen la obligación de informar a los Anunciantes sobre <u>sus relaciones financieras con los Medios de Comunicación que pretendan contratar</u>.</p>
<p>El incumplimiento de las diferentes obligaciones que establece la Ley de Publicidad podrá <u>ser sancionado con multas equivalentes del 2% o el 4% de los ingresos</u>, según la infracción cometida, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan.</p>
<p>Si bien la Ley de Publicidad encuentra su justificación ante la falta de transparencia que actualmente hay en el mercado de la publicidad, así como en los múltiples conflictos de interés que existen, la consideramos cuestionable, pues <u>violenta diversos derechos humanos y principios fundamentales</u>, tales como la libertad de comercio y la libertad de competencia y concurrencia, entre otros.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Con independencia de las violaciones constitucionales que estimamos provocará la Ley de Publicidad, resultará necesario velar las distintas formalidades de los actos, contratos y/o convenios que se celebren en materia de publicidad y de las prácticas comerciales que conlleven, a fin de prevenir y mitigar la comisión de infracciones y posibles contingencias fiscales por parte de cualquiera de los tres agentes económicos involucrados.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 26 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CORPORATIVO y COMPLIANCE. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles 18 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/corporativo-y-compliance-sistema-electronico-de-publicaciones-de-sociedades-mercantiles-18-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corporativo-y-compliance-sistema-electronico-de-publicaciones-de-sociedades-mercantiles-18-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 17:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
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					<description><![CDATA[El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. Por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. <u>Por lo que </u><u>en términos de lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comercio (CC), las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se tendrán que realizar a través del PSM</u>.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Medularmente, las publicaciones que se deben efectuar a través del PSM son:</p>
<ul>
<li>Convocatoria de Asamblea General Constitutiva;</li>
<li>Convocatoria para Asambleas Generales;</li>
<li>Convocatoria de Asamblea de Tenedores de Certificados de Participación;</li>
<li>Convocatoria de Asamblea por orden de Autoridad;</li>
<li>Acuerdo de Asamblea sobre aumento de Capital Social;</li>
<li>Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras;</li>
<li>Balance de las Sociedades que emiten obligaciones;</li>
<li>Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios;</li>
<li>Reducción del capital social;</li>
<li>Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo;</li>
<li>Resolución de escisión;</li>
<li>Acuerdo de transformación;</li>
<li>Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones;</li>
<li>Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación);</li>
<li>Balance (liquidación);</li>
<li>Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas;</li>
<li>Reglamento de los empresarios de transportes; y,</li>
<li>Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el SPM.</li>
</ul>
<p>El PSM permite la realización de las siguientes operaciones: (i) <strong><u>consulta</u></strong>, lo cual permite la búsqueda de información y descarga de boletas; (ii) <strong><u>publicación</u></strong>, que refiere a la captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes de la materia; y, (iii) <strong><u>rectificación</u></strong>, lo cual permite la corrección de los errores cometidos en las publicaciones realizadas.</p>
<p>Cabe destacar que la información generada, enviada, recibida, almacenada y/o archivada en el PSM es considerada como mensajes de datos en términos del artículo 89 del CC, por lo que dichos mensajes, así como los documentos que cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), producen los mismos efectos que aquellos presentados con firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Sugerimos <u>verificar el correcto contenido de todos los actos jurídicos</u> que las leyes mercantiles establecen que deben ser publicados a través del PSM y, en su caso, <u>subsanar cualquier omisión o presentación de información errónea, resultando necesario </u><u>abordarlo a través de un programa de cumplimiento normativo en materia corporativa y societaria (<em>Compliance</em> Corporativo)</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 18 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CIVIL. Reforma relativa a la celebración y validez de actos jurídicos digitales o por medios electrónicos 10 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/civil-reforma-relativa-a-la-celebracion-y-validez-de-actos-juridicos-digitales-o-por-medios-electronicos-10-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=civil-reforma-relativa-a-la-celebracion-y-validez-de-actos-juridicos-digitales-o-por-medios-electronicos-10-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 17:39:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mipabogados.com/?p=2616</guid>

					<description><![CDATA[El 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en relación con la celebración y validez de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, <u>en relación con la celebración y validez de actos jurídicos digitales o a través del uso de medios electrónicos</u>.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Las disposiciones más relevantes son las siguientes:</p>
<p>&#8211; Se reconoce que la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en cualquier equipo de cómputo, dispositivos electrónicos, plataformas, servidores, redes sociales o dispositivos físicos para acceder a un recurso electrónico pueden ser parte de un legado.</p>
<p>Se consideran como bienes o derechos digitales a las cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones financieras cuyo acceso requiera de un nombre o clave de usuario y contraseña, archivos electrónicos como imágenes, fotografías, videos, etc.</p>
<p>&#8211; El Testamento Público Abierto (TPA) se podrá otorgar ante Notario Público por medio de una actuación digital. El testador podrá manifestar su consentimiento a través del uso de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).</p>
<p>El TPA también podrá otorgarse a través de medios electrónicos cuando el Notario Público y el testador puedan verse, escucharse y comunicarse de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el otorgamiento. Para tales efectos el testador deberá ubicarse en alguno de los siguientes supuestos: (i) peligro inminente de muerte; (ii) sufra en tal momento una enfermedad grave o contagiosa; (iii) tenga lesiones que pongan en riesgo su vida; o, (iv) se encuentre en un lugar que por una situación excepcional no pueda acceder en persona.</p>
<p>Cabe señalar que las referidas disposiciones aplicables al TPA entrarán en vigor el 5 de agosto de 2023.</p>
<p>&#8211; Con respecto a la forma de los contratos civiles en los que se exija que sean celebrados por escrito, los documentos relativos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se les imponga esa obligación, ya sea de manera autógrafa, con el uso de la FIEL, o bien, con la Firma Electrónica de la Ciudad de México.</p>
<p>&#8211; Tratándose de las Asociaciones Civiles (AC) y las Sociedades Civiles (SC), los asociados o socios, según se trate, podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencias que permitan la comunicación en tiempo real y señalando en la convocatoria el medio electrónico a través del cual se celebrará, debiendo indicar la dirección electrónica, el número de reunión y, en su caso, la contraseña.</p>
<p>La reunión deberá grabarse y conservase por el administrador o el órgano de administración y se agregará una copia de la grabación en el acta respectiva, la cual podrá levantarse por escrito y firmada de manera autógrafa, o bien, mediante documento electrónico y firmada con la FIEL.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Los recursos digitales o medios electrónicos son factores de mucho peso para ponderar la manera de celebrar diversos actos jurídicos, particularmente, los convenios y contratos, así como las asambleas de las AC y SC y, las actas que para tal efecto se levanten, por lo que sugerimos analizar y eficientizar las herramientas tecnológicas con que cuentan y que pueden brindar bondades adicionales a tales actos, <u>como lo es la “fecha cierta” e, inclusive, precisar dentro de los propios estatutos de las AC  y SC el uso de dichas herramientas</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 10 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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