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	<title>2020 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<description>Servicios Legales de Alta Calidad</description>
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	<title>2020 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Reforma que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 12 de noviembre de 2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2020 04:16:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal anunció una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal anunció una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.</p>
<p>La exposición de motivos medularmente establece que al prohibirse la subcontratación de personal y establecerse reglas precisas para que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, se erradicarán las prácticas que operan actualmente a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong><strong>Algunos comentarios</strong></p>
<p><u>Se prohíbe rotundamente la utilización de la figura de la subcontratación laboral</u>, estableciéndose supuestas reglas para poder contratar, única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, y fijándose las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.</p>
<p>No se considerará subcontratación laboral aquellos casos en que los servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, <u>sean prestados o ejecutados por un contratista que cuente con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social</u>. Dicha autorización tendrá una vigencia de 3 años.</p>
<p>Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera trimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de forma cuatrimestral ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</p>
<p>La subcontratación laboral <u>no tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento</u>; determinándose, incluso, una responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral prohibida, con independencia de las sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).</p>
<p>En aquellos casos en que las beneficiarias reciban servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de su actividad económica, <u>deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas autorizados</u>, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.</p>
<p>Finalmente, <u>se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada</u> utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral prohibida.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>La citada iniciativa tergiversa por completo la figura legal de la subcontratación laboral, por lo que resultará fundamental revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios que tengan implementados con sus diversos contratistas y, reestructurarlos, según el caso, siendo indispensable establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dichos esquemas, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 12 de noviembre de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Cartas Invitación y “Exhortos” emitidos por el SAT  21 de octubre de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-cartas-invitacion-y-exhortos-emitidos-por-el-sat-21-de-octubre-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-cartas-invitacion-y-exhortos-emitidos-por-el-sat-21-de-octubre-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2020 04:04:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Las Cartas Invitación son una práctica común de las autoridades fiscales mediante las cuales “invitan” a los contribuyentes para que regularicen, corrijan y/o aclaren su situación fiscal por un posible incumplimiento de sus obligaciones fiscales que detectan con motivo de la revisión que efectúan en sus bases de datos institucionales. Si bien las Cartas Invitación [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las Cartas Invitación son una práctica común de las autoridades fiscales mediante las cuales “invitan” a los contribuyentes para que regularicen, corrijan y/o aclaren su situación fiscal por un posible incumplimiento de sus obligaciones fiscales que detectan con motivo de la revisión que efectúan en sus bases de datos institucionales. Si bien las Cartas Invitación no constituyen un acto de fiscalización <em>per se</em>, ello no significa que se encuentren exentas de cumplir con diversos requisitos legales; esto es, que se encuentren debidamente fundadas y motivadas como cualquier acto de autoridad.</p>
<p>No obstante, desde el segundo semestre de 2020, múltiples funcionarios y unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han emitido y enviado a los contribuyentes una cantidad considerable de Cartas Invitación o “Exhortos” siendo completamente omisos de las mínimas formalidades y requisitos que la Ley exige, como por ejemplo: (i) son enviados desde correos electrónicos de los propios funcionarios; (ii) evidencian una total carencia de fundamento jurídico; (iii) son emitidos al día siguiente al del vencimiento del plazo que se tiene para cumplir con las obligaciones fiscales; (iv) determinar cantidades líquidas por una simple revisión de las bases de datos institucionales y exigen su pago; (v) refieren a obligaciones respecto de las cuales los contribuyentes se encuentran en cabal cumplimiento; (vi) son emitidas por unidades administrativas cuya jurisdicción no se encuentra en el domicilio fiscal de los contribuyentes; (vii) son emitidas por funcionarios que no tienen facultades para ello conforme al propio Reglamento Interior del SAT; o, (viii) no obran en documentos o formatos oficiales. &nbsp;&nbsp;</p>
<p><strong>&nbsp;</strong><strong>Comentarios </strong></p>
<p>El SAT ha manifestado como premisa el consolidarse como una Administración Tributaria que facilite e incentive a los contribuyentes al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, para lo cual recientemente emitió una serie de consideraciones e instrucciones estableciendo la forma y modo a través de las cuales sus diversos funcionarios y unidades administrativas podrán emitir Cartas Invitación o “Exhortos” requiriendo a los contribuyentes que regularicen, corrijan y/o aclaren su situación fiscal.</p>
<p>No obstante lo anterior, consideramos que la naturaleza y espíritu de las Cartas Invitación han sido deteriorados con el tiempo, pues las prácticas actuales denotan una clara finalidad de coaccionar a los contribuyentes con fines meramente recaudatorios.</p>
<p>Recordemos que la vía por virtud de la cual el SAT puede determinar un crédito fiscal o cantidad líquida a cargo de los contribuyentes es previo ejercicio de sus facultades de comprobación, es decir, mediante una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica, medularmente.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>En caso de recibir una Carta Invitación o “Exhorto” con las características apuntadas, incluso, que al parecer cumpla con las consideraciones e instrucciones liberadas por el SAT, resultará indispensable revisar y analizar la carta, el oficio o documento de que se trate a fin de establecer las medidas y acciones necesarias para su apropiada y debida atención.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 21 de octubre de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>SEGURIDAD SOCIAL y FINANCIERO. Comentarios al anuncio para reformar el Sistemas de Pensiones 27 de julio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/seguridad-social-y-financiero-comentarios-al-anuncio-para-reformar-el-sistemas-de-pensiones-27-de-julio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=seguridad-social-y-financiero-comentarios-al-anuncio-para-reformar-el-sistemas-de-pensiones-27-de-julio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jul 2020 03:04:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FINANCIERO]]></category>
		<category><![CDATA[SEGURIDAD SOCIAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 22 de julio de 2020, el Gobierno Federal anunció la presentación ante el Congreso de la Unión de una iniciativa para reformar el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, con la finalidad de mejorar el Sistema de Pensiones y bajo el cual actualmente operan las Administradoras de Fondos para el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 22 de julio de 2020, el Gobierno Federal anunció la presentación ante el Congreso de la Unión de una iniciativa para reformar el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, con la finalidad de mejorar el Sistema de Pensiones y bajo el cual actualmente operan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES).</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Las tres principales modificaciones sustanciales que estimamos se destacarán en la referencia iniciativa son:</p>
<ul>
<li>Aumentar las aportaciones tripartitas (patrón, trabajador y gobierno) al ahorro para el retiro de los trabajadores que actualmente es de 6.5% para pasar gradualmente a 15% en un periodo de 8 años. En el caso del patrón, la aportación se incrementaría hasta 13.87% (actualmente es de 5.15%)</li>
<li>Se reducirían temporalmente de 1,250 semanas a 750 semanas de cotización para jubilarse y obtener una pensión mínima garantizada a una edad de 60 años, aumentando el número de semanas hasta llegar a un mínimo de 1,000 semanas en 10 años. Al disminuir a 750 semanas de cotización se incrementaría la pensión mínima garantizada que actualmente es de MXN $3,289.00 aproximadamente para pasar a MXN $4,345.00 aproximadamente.</li>
<li>Las AFORES deberán reducir paulatinamente sus comisiones por la administración de las aportaciones al ahorro para el retiro de los trabajadores. El régimen de las AFORES sería modificado para diversificar los riesgos y permitir su participación en proyectos de inversión (<em>i.e.</em> infraestructura).</li>
</ul>
<p>Observamos que, si bien reducir las semanas necesarias de cotización ampliaría el acceso de dicha prestación a más trabajadores, también podría implicar la posibilidad de que obtengan una pensión baja, además de desincentivar el ahorro voluntario, el cual de por sí es escaso.</p>
<p>Por otra parte, aumentar las cuotas patronales evidentemente incrementaría el ahorro para el retiro en menor tiempo; sin embargo, consideramos que se provocarían consecuencias importantes en el mercado laboral, pues con dicho aumento eventualmente se encarecería el trabajo, se afectaría el empleo formal con menos incrementos salariales, o bien, se crearían menos empleos y, consecuentemente, repercutiría en el crecimiento económico del país.</p>
<p>Estimamos que una reforma al Sistema actual de Pensiones implicaría una carga considerable para el Estado, pues invariablemente debería prever una prudente programación y planeación financiera que evite que las finanzas públicas del país se ubiquen en una situación que no puedan soportar tanto a corto como a largo plazo, ya que una reforma de tal magnitud tendría un efecto inmediato en los trabajadores próximos a jubilarse, así como en aquellos que se jubilen en años subsecuentes.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 27 de julio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LEGALTECH y CIVIL / MERCANTIL. Blockchains vis-à-vis Acuerdos Electrónicos vis-à-vis NOM-151-SCFI-2016 15 de julio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/legaltech-y-civil-mercantil-blockchains-vis-a-vis-acuerdos-electronicos-vis-a-vis-nom-151-scfi-2016-15-de-julio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=legaltech-y-civil-mercantil-blockchains-vis-a-vis-acuerdos-electronicos-vis-a-vis-nom-151-scfi-2016-15-de-julio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2020 23:58:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[LEGALTECH]]></category>
		<category><![CDATA[MERCANTIL]]></category>
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					<description><![CDATA[La situación actual que estamos viviendo en el mundo a raíz del COVID-19, ha traído consigo un grado importante de complejidad para concretar y darle continuidad a las transacciones y operaciones comerciales; sin embargo, según las características y particularidades del asunto de que se trate, existen alternativas y mecanismos tecnológicos que permiten la celebración y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La situación actual que estamos viviendo en el mundo a raíz del COVID-19, ha traído consigo un grado importante de complejidad para concretar y darle continuidad a las transacciones y operaciones comerciales; sin embargo, según las características y particularidades del asunto de que se trate, existen alternativas y mecanismos tecnológicos que permiten la celebración y formalización de convenios y contratos, entre otros, que les brindarán agilidad, oportunidad, validez y certeza jurídica a las Partes, a Terceros e, incluso, ante las propias autoridades, tal y como resultan ser los <em>Blockchains</em>, los Acuerdos Electrónicos o la NOM-151-SCFI-2016 (NOM-151).</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>La legislación civil federal establece que el consentimiento de una persona puede ser expresado cuando su voluntad se manifieste a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, así como los aspectos de valoración que dichos medios requieren para otorgarles fuerza probatoria. Por su parte, la legislación mercantil prevé tanto la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la Firma Electrónica Fiable o Simple (FES), como aquellos datos electrónicos consignados, adjuntos o asociados a un mensaje de datos que permiten identificar a los firmantes, su aprobación a dicho mensaje y producir los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa.</p>
<p>En palabras llanas, los <em>Blockchains</em> son “libros o bloques de datos” electrónicos a los que se les añaden códigos criptográficos que proporcionan seguridad e inalterabilidad a los registros de información que realizan las Partes y su transmisión. Cada cambio o modificación que se efectúe en un “libro o bloque de datos” creará uno nuevo que se encadenará y formará parte del anterior.</p>
<p>Esta tecnología se utiliza recurrentemente en la celebración de “Contratos Inteligentes”.</p>
<p>Sin embargo, la normatividad que regulan los <em>Blockchains</em> es incipiente, la cual requerirá desarrollarse robustamente para resolver o encauzar las consecuencias jurídicas que suscita su uso. <u>Está tecnología no requiere la utilización de la FIEL o la FES</u>.</p>
<p>Los Acuerdos Electrónicos son plataformas electrónicas proporcionadas por empresas gestoras de tecnología que permiten a las Partes crear documentos y firmarlos <u>a través del uso de la FES</u> prevista en la legislación mercantil, proporcionándole seguridad e inalterabilidad a la información a través de elementos criptográficos.</p>
<p>Finalmente, la NOM-151 es una Norma que prevé la posibilidad de crear documentos electrónicos y firmarlos <u>mediante el uso de la FIEL</u> de las Partes, la cual es reconocida por las autoridades administrativas e, incluso, judiciales, garantizando su autenticidad e inalterabilidad, siempre y cuando se cuente con una constancia de conservación expedida por un Prestador de Servicios de Certificación Acreditado.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Según las características del asunto, su importancia, su trascendencia, las particularidades que se deberán tomar en consideración, como lo es la “fecha cierta” de acuerdo con la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus consecuencias legales e, incluso, la jurisdicción o jurisdicciones en donde surtirán sus efectos los convenios, contratos, etc., serán factores para ponderar que medio tecnológico resultará adecuado utilizar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 15 de julio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ANTICORRUPCIÓN y T-MEC. Trascendencia de las Políticas Anticorrupción y el T-MEC 30 de junio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/anticorrupcion-y-t-mec-trascendencia-de-las-politicas-anticorrupcion-y-el-t-mec-30-de-junio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=anticorrupcion-y-t-mec-trascendencia-de-las-politicas-anticorrupcion-y-el-t-mec-30-de-junio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2020 23:47:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ANTICORRUPCIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[T-MEC]]></category>
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					<description><![CDATA[Este 1° de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) cuyo propósito medular es: (i) contar con un nuevo acuerdo de alto estándar para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este 1° de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) cuyo propósito medular es: (i) contar con un nuevo acuerdo de alto estándar para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido; (ii) preservar y expandir el comercio regional incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales; y, (iii) mejorar y promover la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales, y las condiciones de competencia justa.</p>
<p>El T-MEC establece diversos Capítulos que contienen disposiciones innovadoras, ágiles y modernas. Sin embargo, tales disposiciones resultan ser muy exigentes al buscar transparentar y fortalecer el comercio, la sana competencia y la inversión en la región, pretendiendo ser congruente con la realidad global entre las relaciones comerciales internacionales. Se destacan, entre otras, las denominadas “normas laborales, ambientales y de comercio digital”, y en especial, las denominadas “normas anticorrupción”.</p>
<p>El Capítulo 27 “Anticorrupción” del T-MEC es aplicable a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción, <u>resultando parte esencial que los Estados Contratantes establezcan medidas para que el sector privado adopte y difunda políticas, lineamientos y protocolos que fijen controles y programas de ética y cumplimiento para prevenir y combatir la corrupción</u> en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, incrementando de esta manera la conciencia sobre la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como la amenaza que esta representa.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong><strong>Comentarios </strong></p>
<p>El Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o <em>Compliance</em> Anticorrupción tiene un papel fundamental al proveer los instrumentos necesarios para que las conductas de todos los integrantes de una Organización se rijan invariablemente bajo sus valores y principios éticos y, de esta forma, sus actuaciones sean sanas, justas, honestas y apegadas siempre a la ley, buscando salvaguardar las actuaciones y responsabilidades de la empresa, detectando y corrigiendo prácticas indebidas e impulsando su reputación, el cual resulta ser un intangible institucional que representa mucho valor.</p>
<p>Lo anterior no es novedoso para México, pues desde la reforma constitucional del año 2015 se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción derivados de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como por los actos de los particulares vinculados con faltas administrativas graves que aquellos cometan.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta fundamental revisar y analizar, y, de ser el caso, desarrollar en toda empresa un Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o <em>Compliance</em> Anticorrupción, con la finalidad de contar con las políticas de integridad necesarias y que tengan un importante nivel de penetración en la Organización.</p>
<p>Nuestra Firma ha sido reconocida por el diseño e implementación de los fundamentos y las estructuras indispensables para que las empresas cuenten con un correcto y apropiado Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o <em>Compliance</em> Anticorrupción, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en dicha materia.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 30 de junio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y CORPORATIVO DILIGENTE. Pormenores del Aviso de Actualización de Socios o Accionistas ante el SAT 22 de junio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-corporativo-diligente-pormenores-del-aviso-de-actualizacion-de-socios-o-accionistas-ante-el-sat-22-de-junio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-corporativo-diligente-pormenores-del-aviso-de-actualizacion-de-socios-o-accionistas-ante-el-sat-22-de-junio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 00:21:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales deberán presentar un Aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó alguna modificación o incorporación en su estructura accionaria, informando el nombre y la clave en el RFC de sus socios o accionistas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales deberán presentar un Aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó alguna modificación o incorporación en su estructura accionaria, informando el nombre y la clave en el RFC de sus socios o accionistas de conformidad con los artículos 27, apartados A, fracción II y B, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF).</p>
<p>Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas deberán presentar el aviso, por única ocasión, a más tardar el <u>30 de junio de 2020</u>, informando la estructura accionaria con la que cuentan en ese momento, según lo dispuesto por el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la RMF.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Estimamos que las citadas disposiciones carecen de certeza, pues no consideran aquellos casos de personas morales que no han sufrido modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas desde su constitución, o aquellos casos en los que las acciones de las personas morales se encuentran colocadas entre el gran público inversionista.</p>
<p>Igualmente, consideramos que este Aviso, al representar una nueva obligación a partir del ejercicio fiscal 2020, <u>no sustituye a la Relación que deben presentar las personas morales a más tardar en el mes de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio fiscal</u>, sobre los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, conforme lo refiere el último párrafo del apartado A del artículo 27 del CFF.</p>
<p>Tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse en el RFC, se deberá precisar en dicha Relación los RFC´s genéricos como lo dispone la regla 2.4.5. de la RMF.</p>
<p>Por otra parte, es necesario recordar que a partir del 15 de diciembre de 2018 se debe informar a través de un aviso que se presenta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, cualquier modificación o incorporación de socios o accionistas en la estructura accionaria de una sociedad anónima y de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, segundo párrafo, 129, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 50 Bis del Código de Comercio; por consiguiente, <u>resulta medular conservar siempre actualizados los asientos en los libros de Asambleas, de Registro de Acciones y de Variaciones de Capital, anotando los RFC´s de los socios o accionistas</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong>En el ejercicio fiscal 2020, será la primera ocasión que deberá presentarse el Aviso de Actualización de Socios o Accionistas, por lo que no obstante hubieran o no modificaciones o incorporaciones en la estructura accionaria de la persona moral de que se trate, sugerimos presentar dicho Aviso a fin de evitar la imposición de una multa por su omisión, pero sobre todo, evitar la restricción temporal de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, <u>situación que paralizaría totalmente las actividades y operaciones de la persona moral</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 22 de junio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Financiamiento vía disminución de pagos provisionales del ISR 16 de junio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-financiamiento-via-disminucion-de-pagos-provisionales-del-isr-16-de-junio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-financiamiento-via-disminucion-de-pagos-provisionales-del-isr-16-de-junio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2020 02:45:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Ante la implementación prácticamente nula de facilidades, medidas y/o estímulos fiscales temporales por parte del Gobierno Federal con la finalidad de proteger y estimular la economía, así como para mitigar la pérdida de empleos, las empresas han tenido que hacerle frente a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, a través de diversas estrategias [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Ante la implementación prácticamente nula de facilidades, medidas y/o estímulos fiscales temporales por parte del Gobierno Federal con la finalidad de proteger y estimular la economía, así como para mitigar la pérdida de empleos, las empresas han tenido que hacerle frente a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, a través de diversas estrategias o distintos mecanismos para poder financiarse, continuar desarrollando sus actividades y cumplir con sus múltiples obligaciones frente a terceros y las propias autoridades.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales que tributen en el régimen general, que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR), relativos al ejercicio 2020, es superior al coeficiente de utilidad que se obtendrá al cierre de dicho ejercicio, <u>a partir del segundo semestre del mismo año podrán&nbsp;solicitar autorización&nbsp;para disminuir el monto de dichos pagos provisionales.</u></p>
<p>Por consiguiente, según el resultado de los cálculos que realicen las personas morales, tendrán la posibilidad de solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder disminuir los pagos provisionales del ISR <u>por los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2020.</u></p>
<p>Dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional cuya disminución se solicite y, en caso de que sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.</p>
<p>Estimamos que durante los difíciles tiempos que estamos padeciendo, las personas morales deben buscar formas de financiamiento alternos para optimizar de la mejor manera sus recursos económicos y flujos de efectivo.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Sugerimos elaborar una proyección del resultado fiscal del ejercicio 2020 y, de resultar que el ISR que se causará sería menor al monto que se enterará al SAT por concepto de pagos provisionales, se analice y se determine la posibilidad de solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR de que se traten.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 16 de junio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y MEDIACIÓN PRIVADA. Alternativa de “fecha cierta” en los documentos privados 10 de junio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-mediacion-privada-alternativa-de-fecha-cierta-en-los-documentos-privados-10-de-junio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-mediacion-privada-alternativa-de-fecha-cierta-en-los-documentos-privados-10-de-junio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Jun 2020 06:00:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[MEDIACIÓN PRIVADA]]></category>
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					<description><![CDATA[Actualmente, con motivo del incremento substancial en las facultades de comprobación (e.g. visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, etc.) que están siendo sujetos miles de contribuyentes en el país por conducto del Servicio de Administración Tributaria, está cobrando suma relevancia la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente, con motivo del incremento substancial en las facultades de comprobación (e.g. visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, etc.) que están siendo sujetos miles de contribuyentes en el país por conducto del Servicio de Administración Tributaria, está cobrando suma relevancia la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: DOCUMENTOS PRIVADOS DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Medularmente establece dicha Jurisprudencia que, para efectos fiscales, la &#8220;fecha cierta&#8221; es un requisito exigible de los documentos privados que se presentan ante las autoridades fiscales como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que cualquier documento privado adquiere “fecha cierta” cuando se inscriba en los Registros Públicos de la Propiedad (RPP), se presente ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; no obstante, la propia legislación fiscal no exija expresamente este requisito, pues de lo contrario sería otorgarle valor probatorio pleno a tal documento.</p>
<p>Pierde totalmente de vista está Jurisprudencia que desde hace muchos años la legislación civil y mercantil ha previsto el concepto de “fecha cierta” para aquellos casos en los que existe una incompatibilidad de derechos entre las Partes con la finalidad de probar quien tiene un mejor derecho sobre el otro. Además, es falso que un documento privado tenga valor probatorio pleno, como lo son los convenios y contratos, pues la legislación procesal civil, de aplicación supletoria en materia fiscal, establece que cuando se objete un documento privado se deberá demostrar la veracidad de su contenido a través de otros medios probatorios.</p>
<p>Sin embargo, aunque resultan evidentes las deficiencias de dicho Precedente, este es obligatorio para todos los Tribunales y Juzgados del país de conformidad con lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Amparo.</p>
<p>Esta Jurisprudencia advierte opciones que resultan tardías, gravosas y hasta en ocasiones obtusas, como lo son las inscripciones en los RPP o las protocolizaciones ante Notarios Públicos (NP), para que un documento privado, esto es, un convenio o contrato adquiera “fecha cierta” para efectos fiscales.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>No obstante, existen alternativas modernas y oportunas que brindan la característica de “fecha cierta” a cualquier convenio o contrato que se pretenda celebrar, como lo son los Convenios que se celebren ante un Mediador Privado Certificado, quien tiene fe pública en términos de lo dispuesto por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.</p>
<p>Consecuentemente, mediante la celebración de un Convenio ante un Mediador Privado Certificado, además de brindarle “fecha cierta” al documento privado respectivo para efectos fiscales, se reforzarían aspectos esenciales que las autoridades fiscales invariablemente cuestionan en sus revisiones, como lo es la materialidad de la operación, con independencia de las diversas bondades y beneficios legales que otorga la figura de la Mediación Privada en una operación, lo que no sucede con las inscripciones en los RPP o protocolizaciones ante NP.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 10 de junio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Suspensión de plazos de auditorías fiscales por causa de fuerza mayor COVID-19 20 de abril de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-suspension-de-plazos-de-auditorias-fiscales-por-causa-de-fuerza-mayor-covid-19-20-de-abril-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-suspension-de-plazos-de-auditorias-fiscales-por-causa-de-fuerza-mayor-covid-19-20-de-abril-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2020 20:02:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mipabogados.com/?p=1577</guid>

					<description><![CDATA[Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). De conformidad con los artículos 46-A, segundo párrafo, fracción VI y 53-B, último [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).</p>
<p>De conformidad con los artículos 46-A, segundo párrafo, fracción VI y 53-B, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, los plazos para concluir las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas se suspenderán cuando las autoridades fiscales se vean impedidas para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Estimamos que al establecer el citado Acuerdo una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor debidamente declarada por el Gobierno Federal, las autoridades fiscales debieran tener por suspendidos los plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas y hasta en tanto dicho Consejo General la declare por terminada y, por ende, también dejaría de subsistir el impedimento para que las autoridades fiscales continúen con sus facultades de comprobación.</p>
<p>Si bien las referidas disposiciones señalan que la causa de fuerza mayor que impida a las autoridades fiscales para que continúen con el ejercicio de sus facultades de comprobación deberá publicarse en la página de internet del SAT, estimamos que, con la sola publicación en el DOF de la emergencia sanitaria declarada, es suficiente para que los plazos para concluir las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas se encuentren suspendidos.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Si durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada los contribuyentes están siendo sujetos de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, deberán solicitar que se tengan por suspendidos los plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias, las revisiones de gabinete o las revisiones electrónicas de que se traten y hasta en tanto se declare por terminada dicha emergencia sanitaria, a fin de evitar que se encuentren en un estado de indefensión y se vulneren sus derechos humanos y principios fundamentales de seguridad jurídica.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 20 de abril de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. No imposición de multas fiscales por causa de fuerza mayor COVID-19  17 de abril de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-no-imposicion-de-multas-fiscales-por-causa-de-fuerza-mayor-covid-19-17-de-abril-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-no-imposicion-de-multas-fiscales-por-causa-de-fuerza-mayor-covid-19-17-de-abril-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2020 19:51:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mipabogados.com/?p=1567</guid>

					<description><![CDATA[Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).</p>
<p>De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes efectuarán sus pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.</p>
<p>El artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.</p>
<p>El artículo 73, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se haya incurrido en alguna infracción por causa de fuerza mayor.&nbsp;</p>
<p><strong>&nbsp;</strong><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Estimamos que al establecer el citado Acuerdo una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor debidamente declarada por el Gobierno Federal, las autoridades fiscales se encuentran legalmente impedidas de imponer multa alguna en caso de que los contribuyentes no pagaran sus impuestos correspondientes conforme a las disposiciones legales aplicables y hasta en tanto dicho Consejo General la declare por terminada y, por ende, también dejará de subsistir el impedimento legal para imponer multas.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Si durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor declarada los contribuyentes no están en posición de pagar sus impuestos correspondientes de marzo de 2020 y de subsecuentes meses, en tiempo y forma (e.g. por darle prioridad al pago de la nómina de sus trabajadores), podrán efectuar su determinación y presentar las declaraciones mensuales y/o definitivas y, cuando estén en condiciones de efectuar los pagos, deberán hacerlo con su respectiva actualización, sin pagar multa alguna.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 17 de abril de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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