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	<title>2019 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>2019 &#8211; MIP Abogados</title>
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		<title>FISCAL. Eliminación aplicativo informático sobre subcontratación laboral y sus implicaciones 20 de agosto de 2019</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Aug 2019 03:57:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2019, a través de la cual se derogaron las reglas que prevén la existencia y utilización del aplicativo informático a través del portal de Internet del Servicio de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2019, a través de la cual se derogaron las reglas que prevén la existencia y utilización del aplicativo informático a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), para que el contratante pueda consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, en sustitución de la obligación de obtener la documentación a que se refiere los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”); 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), con el objeto de poder deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR y acreditar el IVA respectivo.</p>
<p>El artículo Décimo Cuarto Transitorio establece que la información presentada a través del aplicativo informático con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Resolución se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades de comprobación.</p>
<p>Finalmente, señala que a partir del 1° de agosto de 2019, todos los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR y 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con la eliminación del aplicativo informático resulta esencial que los contribuyentes que tienen celebradas subcontrataciones laborales obtengan invariablemente copia de la diversa documentación comprobatoria que precisan las citadas disposiciones relativa al cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales del contratista, pues de lo contrario no podrán deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR ni acreditar el IVA trasladado.</p>
<p>Siempre ha existido inseguridad jurídica para definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, en cuyo caso se deberán observar las referidas disposiciones.</p>
<p>Lo anterior, pues en múltiples ocasiones el SAT ha considerado que los contratos de prestación de servicios que requieren de trabajadores o empleados del contratista para poder prestar los servicios al contratante no son prestaciones de servicios, re-caracterizando la relación jurídica entre ambas partes y, por ende, originando una contingencia fiscal considerable al contratante.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>&nbsp;</strong>CDMX a, 20 de agosto de 2019</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Decreto por el que se dejan sin efectos diversas Disposiciones a través de las cuales se condonaron adeudos fiscales 22 de mayo de 2019</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-decreto-por-el-que-se-dejan-sin-efectos-diversas-disposiciones-a-traves-de-las-cuales-se-condonaron-adeudos-fiscales-22-de-mayo-de-2019/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-decreto-por-el-que-se-dejan-sin-efectos-diversas-disposiciones-a-traves-de-las-cuales-se-condonaron-adeudos-fiscales-22-de-mayo-de-2019</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 May 2019 02:32:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), por virtud de los cuales se condonaron [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales (“Decreto de No Condonación”).</p>
<p>El Decreto de No Condonación medularmente señala que la finalidad de ofrecer facilidades a los contribuyentes, como lo son las condonaciones de adeudos, se ha distorsionado hasta llegar al punto de ser generalizadas, sin una visión de política pública y quebrantando las finanzas públicas, lo cual ha desequilibrado la carga fiscal en detrimento de los contribuyentes cumplidos.</p>
<p>En este sentido, sólo debe permitirse condonar adeudos fiscales cuando se haya afectado o se procure impedir una afectación a la situación de algún lugar o región del país, a una rama de la actividad, de la producción o de la venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos naturales.</p>
<p>Por lo anterior, los únicos Decretos que no se dejan sin efectos son:</p>
<p>&#8211; Para el otorgamiento de facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007; y,</p>
<p>&#8211; Para el otorgamiento de beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015.</p>
<p>El Decreto de No Condonación entró el vigor el pasado 21 de mayo y estará vigente hasta el año 2024.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Si bien el Decreto de No Condonación establece en su numeral Primero que se dejan sin efectos todos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal (“Presidente”), con excepción de los antes mencionados, el numeral Segundo señala que el Presidente se compromete a no otorgar mediante Decretos o <strong><u>cualquiera otra disposición legal o administrativa</u></strong>, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.</p>
<p>Podría cuestionarse el alcance y efectos del compromiso contenido en el citado numeral Segundo, pues no otorgar condonaciones o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y accesorios a través de cualquier disposición legal o administrativa, pudiera incluir disposiciones tales como el propio CFF, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (“LFDC”) o la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (“RMF”), los cuales contienen dispositivos que prevén la posibilidad de que los contribuyentes obtengan una reducción de multas o hasta su condonación total.</p>
<p>Sin embargo, estimamos que ese no es el propósito de dicho compromiso, pues de ser así, vulneraría derechos humanos y principios fundamentales establecidos en la Constitución Federal.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Consideramos que los beneficios fiscales, tales como la condonación o reducción de multas contenidos en el CFF, la LFDC o la RMF, por ejemplo, podrán solicitarse y deberían resultar procedentes, previo cumplimiento de los requisitos legales que correspondan.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 22 de mayo de 2019</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. Disposiciones Generales &#8211; Programa de Auto Regularización 16 de abril de 2019</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/prevencion-de-lavado-de-dinero-disposiciones-generales-programa-de-auto-regularizacion-16-de-abril-de-2019/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=prevencion-de-lavado-de-dinero-disposiciones-generales-programa-de-auto-regularizacion-16-de-abril-de-2019</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Apr 2019 18:45:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO]]></category>
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					<description><![CDATA[Con relación al Newsletter del pasado 7 de enero de 2019, el 16 de abril del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con relación al Newsletter del pasado 7 de enero de 2019, el 16 de abril del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, que regulan los Programas de Auto Regularización (“PAR”) para aquellos sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), desde el 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones del año 2019.</p>
<p>Dichas Disposiciones entrarán en vigor a los 45 días siguientes de su publicación en el DOF (i.e. 21 de junio de 2019), las cuales establecen medularmente lo siguiente:</p>
<p>&#8211; El SAT no impondrá sanción alguna respecto del periodo de incumplimiento que ampare el PAR, siempre y cuando sea cubierto totalmente y se corrijan las irregularidades o incumplimientos al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.</p>
<p>&#8211; El sujeto obligado deberá presentar su solicitud de autorización del PAR a través del Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor de dichas Disposiciones debiendo cumplir con ciertos requisitos para tal efecto. El PAR deberá concluir en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que fenecieron los referidos 30 días.</p>
<p>&#8211; Si están siendo ejercidas facultades de verificación, o bien, éstas concluyeron con anterioridad a la entrada en vigor de las Disposiciones, el sujeto obligado podrá adherirse al PAR, siempre que presente por escrito la solicitud de autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora respectiva.</p>
<p>&#8211; Resultará improcedente una solicitud de autorización del PAR, cuando el sujeto obligado: (i) no esté dado de alta en el padrón; (ii) sus datos en el padrón no estén actualizados; (iii) no se encuentre al corriente de sus obligaciones durante el año 2019; y, (iv) la irregularidad o incumplimiento cometido constituya un delito previsto por la LFPIORPI.</p>
<p>&#8211; Hasta en tanto concluya el plazo del PAR, el sujeto obligado dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que concluyó el citado plazo, podrá solicitar al SAT la condonación de las multas impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampare el PAR debiendo cumplir para tal efecto con determinados requisitos.</p>
<p>&#8211; El SAT verificará la procedencia de la condonación en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, debiendo informar su procedencia o no al sujeto obligado en un plazo no mayor a 30 días hábiles de haber concluido la verificación respectiva. El SAT podrá desechar por improcedente dicha solicitud en algunos supuestos.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>La LFPIORPI, su Reglamento y demás reglas de carácter general no se han caracterizado por establecer disposiciones precisas y claras; por el contrario, se caracterizan por establecer considerables cargas administrativas y económicas para su cumplimiento.</p>
<p>Los PAR son una alternativa importante para aquellas personas que realizaron actividades vulnerables y no se encuentran al corriente de sus obligaciones desde el 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 y, de esta manera, normalizar su debido cumplimiento.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Es indispensable revisar y analizar las diversas operaciones realizadas entre el 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, a fin de verificar si se realizaron o no actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI y, de ser el caso, solicitar la autorización del PAR en los términos y condiciones establecidos en las Disposiciones de carácter general.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 16 de abril de 2019</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Eliminación de la Compensación Universal de Impuestos 8 de enero de 2019</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-eliminacion-de-la-compensacion-universal-de-impuestos-8-de-enero-de-2019/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-eliminacion-de-la-compensacion-universal-de-impuestos-8-de-enero-de-2019</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 19:56:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (“LIF”), en su artículo 25, fracción VI se establecen nuevas reglas para efectos de poder compensar cantidades a favor de impuestos, eliminando de esta manera la mecánica de la “compensación universal” entre impuestos federales prevista desde hace más de 10 años en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (“LIF”), en su artículo 25, fracción VI se establecen nuevas reglas para efectos de poder compensar cantidades a favor de impuestos, eliminando de esta manera la mecánica de la “<i>compensación universal”</i> entre impuestos federales prevista desde hace más de 10 años en los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).</p>
<p>Dichas reglas de compensación consisten medularmente en lo siguiente:</p>
<p>a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.</p>
<p>b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.</p>
<p>Cabe señalar que el 7 de enero de 2019, se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual precisa que para efectos del citado artículo 25, fracción VI de la LIF en relación con los diversos 23 del CFF y 6 de la LIVA, los contribuyentes que tengan saldos a favor al 31 de diciembre de 2018 y que nos los hubieran compensado ni solicitado en devolución, podrán optar por compensarlos en contra de las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambos saldos deriven de impuestos federales distintos de los causados con motivo de la importación (i.e. operaciones de comercio exterior), debiendo presentar el aviso de compensación correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.</p>
<p><b>Comentarios</b></p>
<p>El 1° de julio de 2004 entró en vigor la modificación al artículo 23 del CFF y que actualmente se encuentra vigente, con la cual se incorporó la figura de la “<i>compensación universal”</i> que permite a los contribuyentes optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas cantidades deriven de impuestos federales diversos de los causados con motivo de operaciones de comercio exterior. Por consiguiente, el 1° de enero de 2005 entró en vigor la modificación al artículo 6 de la LIVA y que también se encuentra actualmente vigente, incorporando la referida figura.</p>
<p>No obstante la versión anticipada de referencia, consideramos totalmente desafortunadas las citadas reglas y la exposición de motivos que las originaron, pues para el ejercicio fiscal de 2019 eliminan la posibilidad de extinguir inmediatamente saldos a favor contra saldos a cargo o por retención a terceros, cuando tales saldos deriven de impuestos federales diversos a los causados con motivo de la importación (e.g. saldo a favor del impuesto al valor agregado contra saldo a cargo del impuesto sobre la renta) y, por el contrario, afectarán el flujo de efectivo de los contribuyentes provocando que destinen recursos para pagar sus impuestos cuando antes los compensaban legalmente.</p>
<p>Por consecuencia, estas reglas provocarán que aumenten considerablemente las solicitudes de devolución, las cuales de por sí, desde hace varios años, se han convertido en trámites complejos, excesivos, arbitrarios y objeto de rechazo por parte de las autoridades fiscales para no devolver las cantidades que por ley les corresponden a los contribuyentes.</p>
<p>Cabe señalar que, con motivo de estas reglas, se está derogando implícitamente lo dispuesto por los artículos 23 del CFF y 6 de la LIVA para el ejercicio fiscal 2019, situación que además violenta diversos derechos humanos establecidos en la Constitución Federal.</p>
<p><b>Recomendaciones </b></p>
<p>Resulta importante revisar y analizar los saldos a favor y los saldos a cargo de los diversos impuestos que arrojen las empresas, con la finalidad de determinar las medidas necesarias y convenientes a seguir e, incluso, de ser necesario, interponer los medios de defensa correspondientes en contra de las disposiciones que prevén las reglas de referencia.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 8 de enero de 2019</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO. Programa de Auto Regularización y Amnistía 7 de enero de 2019</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/prevencion-de-lavado-de-dinero-programa-de-auto-regularizacion-y-amnistia-7-de-enero-de-2019/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=prevencion-de-lavado-de-dinero-programa-de-auto-regularizacion-y-amnistia-7-de-enero-de-2019</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Jan 2019 19:47:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO]]></category>
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					<description><![CDATA[La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (“LIF”), en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, se establece que aquellos sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 (“LIF”), en su artículo Décimo Cuarto Transitorio, se establece que aquellos sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) desde el periodo del 1° de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), siempre y cuando se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al año 2019.</p>
<p>Asimismo, se prevé una amnistía en materia de prevención de lavado de dinero, pues se precisa que no procederá la imposición de sanción alguna respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización correspondiente, además de que el SAT podrá condonar las multas impuestas durante el periodo de incumplimiento que ampare dicho programa.</p>
<p>Finalmente, se señala que el SAT deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la citada LIF.</p>
<p><b>Comentarios</b></p>
<p>El SAT además de sus múltiples atribuciones en su carácter de autoridad fiscal, también cuenta con facultades de verificación en materia de prevención de lavado de dinero, las cuales ha ejercido de manera recurrente aproximadamente desde 2016, con motivo de que el Grupo de Acción Financiera Internacional identificó que diversas empresas y organismos no gubernamentales son un sector vulnerable que tiene acceso a considerables fuentes de recursos y de fondos para realizar operaciones y transacciones nacionales e internacionales.</p>
<p>Con motivo de dichas facultades, se han impuesto en muchas ocasiones multas que resultaron impugnadas y que finalmente fueron declaradas ilegales por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues resultan que no son claras ni precisas diversas disposiciones contenidas en la LFPIORPI, su Reglamento y demás reglas de carácter general en las se pretendieron sustentar tales sanciones; por el contrario, generan incertidumbre en un sinnúmero de situaciones, llegando al grado de provocar cargas administrativas y financieras adicionales, como lo es garantizar e impugnar las multas impuestas.</p>
<p><b>Recomendaciones </b></p>
<p>Resulta indispensable revisar y analizar las diversas operaciones realizadas por las empresas durante el período antes mencionado, con el objeto de verificar y confirmar si se realizaron o no actividades vulnerables en términos de la LFPIORPI y, de ser el caso, aplicar las reglas de carácter general que regularán los programas de auto regularización que en su momento publicará el SAT y acogerse de este modo a la amnistía de referencia.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 7 de enero de 2019</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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