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	<title>2018 &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>2018 &#8211; MIP Abogados</title>
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		<title>FISCAL. Aplicativo informático sobre subcontratación laboral &#8211; Consulta de la información de enero a septiembre de 2018 3 de octubre de 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Oct 2018 20:52:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 28 de septiembre de 2018 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual prevé en su Artículo Quinto Resolutivo que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 28 de septiembre de 2018 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la cual prevé en su Artículo Quinto Resolutivo que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta a través del aplicativo informático de la información referente a las actividades de subcontratación laboral de los meses de enero a septiembre de 2018 autorizada por el contratista de que se trate, será el último día de octubre de 2018.</p>
<p>Por lo anterior, se está proponiendo un nuevo plazo con el objeto de que el contratante utilice el aplicativo informático y consulte la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, en sustitución de la obligación de obtener la documentación a que se refiere los artículos 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR”) y 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para efectos de poder deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR y acreditar el IVA respectivo.</p>
<p>Cabe señalar que no sufre modificación alguna el plazo para que los contratantes presenten el aviso de cumplimiento de las obligaciones respecto del ejercicio 2017, dado a conocer en el portal de Internet del SAT el pasado 7 de febrero; esto es, a más tardar el pasado 30 de septiembre.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Existe inseguridad jurídica a fin de definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, en cuyo caso se deberán observar las referidas disposiciones.</p>
<p>Lo anterior, pues con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, en múltiples ocasiones la autoridad ha considerado que los contratos de prestación de servicios que requieren de trabajadores o empleados del contratista para efectivamente poder prestarle los servicios al contratante no son prestaciones de servicios independientes, re-caracterizando la relación jurídica entre ambas partes y, por ende, originando una contingencia fiscal al contratante.</p>
<p>Incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha requerido a los contratantes en este tipo de prestaciones de servicios, el pago de las cuotas obrero-patronales que dejaron o debieron de haber cubierto los contratistas.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Resulta indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right">CDMX a, 3 de octubre de 2018</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Instituto Mexicano del Seguro Social &#8211; Facilidades Administrativas Subcontratación Laboral  10 de septiembre de 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Sep 2018 20:51:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 5 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR (el “Acuerdo”) con el cual el Comité Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) señala medularmente que el patrón o sujeto obligado (contratista) y el beneficiario de los trabajos o servicios (contratante) que utilicen el aplicativo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 5 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR (el “Acuerdo”) con el cual el Comité Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) señala medularmente que el patrón o sujeto obligado (contratista) y el beneficiario de los trabajos o servicios (contratante) que utilicen el aplicativo informático contenido en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y realicen el procedimiento contenido en las reglas de carácter general correspondientes, tendrán por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 15 A, quinto párrafo de la Ley del Seguro Social (“LSS”).</p>
<p>El artículo 15 A, quinto párrafo de la LSS establece que los contratantes (contratista y contratante) deberán comunicar al IMSS dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, diversa información en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.</p>
<p>Es necesario advertir que el primer párrafo del citado artículo 15 A de la LSS, precisa que cuando en la contratación de trabajadores para un patrón para que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios entre sí y con el trabajador, respecto de las obligaciones en materia de seguridad social.</p>
<p>Recordemos que las reglas de carácter general publicadas por el SAT precisan que el contratante podrá utilizar el aplicativo informático para consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y de obtener el acuse de recibo sin inconsciencias, no tendrá contingencia alguna para efectos del Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Estimamos que el Acuerdo confunde las figuras jurídicas de intermediación laboral y subcontratación laboral y, por tanto, las obligaciones y consecuencias respectivas de tales figuras.</p>
<p>En la subcontratación laboral el contratista ejecuta los trabajos o presta servicios con sus trabajadores, debiéndose cumplir los requisitos y condiciones señalados en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario, el contratante se considerará patrón de los trabajadores.</p>
<p>Por otra parte, en la intermediación laboral el contratista interviene para contratar trabajadores para un contratante, con el objeto de que ejecuten trabajos o presten servicios para este último y, en todo momento ambos serán responsables solidarios; es decir, se considerarán patrones de los trabajadores.</p>
<p>Este Acuerdo agrava la inseguridad jurídica que existe para definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, pues las obligaciones fiscales y sus consecuencias son diferentes en todos los casos.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Se estima indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, con especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 10 de septiembre de 2018</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ADMINISTRATIVO ESTRATÉGICO. Anticorrupción &#8211; Políticas de Integridad  12 de julio de 2018</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jul 2018 20:50:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO ESTRATÉGICO]]></category>
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					<description><![CDATA[Con motivo de las recientes elecciones que tuvimos en el país, el próximo 1° de diciembre de 2018, Andrés Manuel López Obrador tomará posesión como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, quién ha sostenido que el combate a la corrupción será uno de sus principales ejes en su próxima administración. Dentro de su discurso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de las recientes elecciones que tuvimos en el país, el próximo 1° de diciembre de 2018, Andrés Manuel López Obrador tomará posesión como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, quién ha sostenido que el combate a la corrupción será uno de sus principales ejes en su próxima administración.</p>
<p>Dentro de su discurso ha manifestado en repetidas ocasiones y ante diversos foros, los tres pilares de su gobierno sobre los cuales se fijarán sus bases: (i) implementación de un plan de austeridad en la administración pública federal; (ii) no aumento de impuestos; y, (ii) combate a la corrupción, problemática respecto de la cual ha enfatizado que le cuesta a México el equivalente al 9% del Producto Interno Bruto.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con independencia que el porcentaje del 9% sea real o no, es evidente que la corrupción le ha costado mucho a nuestro país, sin embargo, ante una inminente política fiscal que se caracterizará por la ausencia en el aumento de impuestos, resulta inconcuso que el combate a la corrupción será un instrumento fundamental para que el nuevo gobierno federal pueda allegarse de los recursos indispensables para poder hacer frente a sus obligaciones, entre ellas, a las diversas políticas sociales y de auspicio anunciadas por el Presidente electo.</p>
<p>El orden jurídico federal tendiente a prevenir, detectar y sancionar los hechos de corrupción establece como sanciones para una persona moral, montos equivalentes de hasta dos veces los beneficios indebidamente obtenidos, o en su defecto la cantidad de $80,600.00 y hasta $120’900,000.00, e incluso, la suspensión de actividades o hasta su disolución.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Resulta muy importante revisar y analizar que dentro del gobierno corporativo de cualquier empresa existan políticas, mecanismos y herramientas de integridad en materia de anticorrupción, con el objeto de que cuenten con las mejores prácticas en dicha materia, pues además resultarán ser una atenuante de una posible sanción.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 12 de julio de 2018</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL. Aplicativo informático sobre subcontratación laboral &#8211; Consulta de la información de enero a agosto de 2018 y aviso de cumplimiento de obligaciones de 2017  2 de julio de 2018</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/aplicativo-informatico-sobre-subcontratacion-laboral-consulta-de-la-informacion-de-enero-a-agosto-de-2018-y-aviso-de-cumplimiento-de-obligaciones-de-2017/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=aplicativo-informatico-sobre-subcontratacion-laboral-consulta-de-la-informacion-de-enero-a-agosto-de-2018-y-aviso-de-cumplimiento-de-obligaciones-de-2017</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jul 2018 20:45:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 30 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2018, que contiene las reglas que prevén la existencia y utilización de un aplicativo informático a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 30 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para 2018, que contiene las reglas que prevén la existencia y utilización de un aplicativo informático a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), para que el contratante pueda consultar la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral, en sustitución de la obligación de obtener la documentación a que se refiere los artículos 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) y 5, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para efectos de poder deducir el gasto correspondiente para efectos del ISR y acreditar el IVA respectivo.</p>
<p>Con motivo de la última versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el portal de Internet del SAT, se cuenta con tiempo suficiente para tales efectos, pues prevé que a partir del último día de septiembre de 2018, el contratante podrá consultar a través del aplicativo informático la información referente a las actividades de subcontratación laboral de los meses de enero a agosto de 2018, autorizada por el contratista de que se trate.</p>
<p>Asimismo, a más tardar el 30 de septiembre de 2018 los contratantes deberán presentar el aviso de cumplimiento de las obligaciones respecto del ejercicio 2017, dado a conocer en el portal de Internet del SAT el pasado 7 de febrero.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Se ha provocado una inseguridad jurídica a fin de definir cuando estamos en presencia de una prestación de servicios independientes, una intermediación laboral, o bien, una subcontratación laboral, en cuyo caso se deberán observar las referidas disposiciones.</p>
<p>Lo anterior, pues con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del SAT, en múltiples ocasiones la autoridad ha considerado que los contratos de prestación de servicios que requieren de trabajadores o empleados del contratista para efectivamente poder prestarle los servicios al contratante, no son prestaciones de servicios, re-caracterizando la relación jurídica entre ambas partes y, por ende, originando una contingencia fiscal al contratante.</p>
<p>Incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social ha requerido a los contratantes en este tipo de prestaciones de servicios, el pago de las cuotas obrero-patronales que dejaron o debieron de haber cubierto los contratistas.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Resulta indispensable revisar y analizar el esquema de contratación de prestación de servicios que tengan implementado con sus diversos contratistas (e.g. proveedores), a fin de establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dicho esquema, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales, en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 2 de julio de 2018</p>
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