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	<title>PENAL &#8211; MIP Abogados</title>
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		<title>FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Actualización de las reglas relativas al Complemento Carta Porte y nuevas reglas 28 de diciembre de 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 00:21:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar la prestación de los servicios de transporte, así como acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022 no sufrieron cambio o modificación alguna de fondo con respecto a las reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021; sin embargo, <u>las reglas 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022 son novedosas</u>, las cuales medularmente establecen lo siguiente:</p>
<p>La regla 2.7.7.9. señala que quienes proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, sean residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con la legislación extranjera y no tengan establecimiento permanente en territorio nacional, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con: (i) la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, que acredite su legal tenencia, transporte o manejo; (ii) la nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta ; y, (iii) el CFDI.</p>
<p>La regla 2.7.7.10. destaca que las empresas residentes en territorio nacional que presten el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, deberán emitir un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.</p>
<p>De haber un cambio en el modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y dicho transporte pertenezca al mismo transportista, este deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” con CCP registrando los datos del modo o medio de transporte y deberá relacionar el CFDI de tipo “ingreso” que ampara la totalidad del servicio.</p>
<p>La regla 2.7.7.11. precisa que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar su transporte en territorio nacional: (i) mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo “traslado” con CCP, si utilizan sus propios medios y la transportación es a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero; y; (ii) cuando haya un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, mediante un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo “traslado” antes señalado. En caso de que el citado modo o medio de transporte pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” sin CCP relacionando el CFDI inicial.</p>
<p>La regla 2.7.7.12. puntualiza que tratándose de: (i) traslado local de bienes o mercancías; (ii) prestación de servicios de paquetería y mensajería; (iii) prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local; (iv) prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local; y, (v) prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías, los contribuyentes que transporten bienes y/o mercancías mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y, no exceda los pesos y dimensiones de dicho camión, o bien, si los vehículos transportan remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del mencionado camión tipo C2, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.</p>
<p>Finalmente, el artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la RMF para 2022 establece que lo dispuesto en todas las reglas mencionadas será aplicable a partir del 1° de enero de 2022. No se considerará que se comete, ya sea una infracción por no contar con un CFDI con CCP, o bien, el delito de contrabando, <u>si antes del 31 de marzo de 2022 el CCP no cumple con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Si bien durante el primer trimestre de 2022 se podrán emitir los CFDIs con los CCP incompletos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de sus requerimientos para poder desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías a partir del 1° de enero de 2022, con el propósito de prevenir y mitigar posibles contingencias fiscales, así como la probable comisión del delito de contrabando.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 28 de diciembre de 2021</p>
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		<title>FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Novedades respecto a las reglas relativas al Complemento Carta Porte 28 de octubre de 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 16:30:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mismas que no sufrieron modificación alguna con respecto a las contenidas en la diversa Cuarta Versión anticipada.</p>
<p>Asimismo, el 26 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del SAT la actualización de la información soporte para dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, entre otra: (i) los catálogos de los CCP; (ii) el instructivo de llenado de CFDIs con CCP; y, (iii) las preguntas frecuentes.</p>
<p>Finalmente, también el 26 de octubre de 2021, el Senado de la República aprobó en todos sus términos el Dictamen de la Cámara de Diputados quien previamente había aprobado sin cambios el Proyecto de Reforma Fiscal para 2022 (Reforma Fiscal) presentado el 8 de septiembre de este año por el Ejecutivo Federal. Dicha Reforma Fiscal se encuentra pendiente de publicación el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Muy probablemente las disposiciones contenidas en las citadas reglas relacionadas con el uso del CCP que deberá incluirse al CFDI no sufrirán cambios formales ni mucho menos de substanciales, razón por la cual, si bien se cuenta con los lineamientos finales específicos, consideramos que son poco claros, confusos y provocan incertidumbre, según quien preste los servicios de transportación de mercancías, o bien, quien las traslade, esto es: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.</p>
<p>Por otra parte, resulta importante destacar que entre las múltiples enmiendas que sufrió particularmente el Código Fiscal de la Federación con motivo de la Reforma Fiscal aprobada, se encuentra la adición de la fracción XXII al artículo 103, con el cual <u>se presume la comisión del delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin contar con el CFDI que corresponda al que se le incorpora el CCP</u>.</p>
<p>Esta nueva disposición es muy lamentable, además de que evidencia carencia de técnica jurídica, pues las particularidades que integrarían el tipo penal no están contenidas en la Ley, <u>sino en reglas administrativas que podrán cambiar en cualquier momento bajo el arbitrio de la autoridad fiscal</u>, atentando también contra la presunción de inocencia.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Insistimos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías (a partir del 1° de enero de 2022, pues durante diciembre de 2021 no será obligatorio) con el propósito de prevenir y mitigar, no nada más posibles contingencias fiscales, sino la probable comisión del delito de contrabando.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 28 de octubre de 2021</p>
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