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	<title>LABORAL &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>LABORAL &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Inconstitucionalidad de los conceptos de Servicios u Obras Especializadas definidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social 16 de agosto de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-inconstitucionalidad-de-los-conceptos-de-servicios-u-obras-especializadas-definidos-por-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social-16-de-agosto-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-inconstitucionalidad-de-los-conceptos-de-servicios-u-obras-especializadas-definidos-por-la-secretaria-del-trabajo-y-prevision-social-16-de-agosto-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Aug 2023 18:28:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[En relación con nuestro Newsletter del pasado 29 de junio de 2023, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la ejecutoria que resolvió el amparo en revisión 687/2022, con la cual confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones legales que prohíben de manera general la subcontratación laboral, con excepción de los casos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En relación con nuestro Newsletter del pasado 29 de junio de 2023, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la ejecutoria que resolvió el amparo en revisión 687/2022, con la cual confirmó la constitucionalidad de diversas disposiciones legales que prohíben de manera general la subcontratación laboral, con excepción de los casos de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.</p>
<p>Sin embargo, en dicha ejecutoria determinó que <strong><u>la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas</u></strong><strong>.</strong></p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Del análisis de la citada ejecutoria, destacamos las siguientes premisas y conclusiones de la SCJN:</p>
<ul>
<li>Del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se desprenden los elementos que permiten definir cuál es el tipo de subcontratación permitida, al expresarse en dicha norma que los servicios o las obras no deben formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.</li>
<li>De tal forma, que la “especialización” se vincula con el análisis del objeto social y de la actividad económica preponderante de quien se beneficiaría de los servicios u obras, debiendo estos no coincidir con los servicios u obras contratados.</li>
<li>Sin embargo, el “<em>Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo</em>” (Acuerdo) <strong><u>excede lo dispuesto por el citado artículo 13 de la LFT</u>.</strong></li>
<li>Si bien el artículo 15 de la LFT habilita a la STPS para expedir disposiciones de carácter general, ello conlleva únicamente la expedición de la regulación administrativa del procedimiento de registro ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE); es decir, <strong><u>que dicha habilitación de ninguna manera implica que la STPS esté facultada para definir qué debe entenderse por </u></strong><strong><u>servicios u obras especializadas</u></strong>.</li>
<li>El que la STPS pretenda establecer o desarrollar el contenido material de los servicios u obras especializadas no se reduce a un aspecto técnico del procedimiento de registro ante el REPSE, sino que permite ampliar o restringir los supuestos en que es posible la subcontratación.</li>
<li>Además, la LFT no señala como factores distintivos los señalados en el artículo segundo, fracción VII del Acuerdo; esto es, la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia.</li>
<li>Por lo anterior, la SCJN resolvió que el artículo segundo, fracción VII del Acuerdo mediante el cual la STPS define qué debe entenderse por servicios u obras especializadas, <strong><u>es inconstitucional</u>.</strong></li>
</ul>
<p>En adición a lo anterior, consideramos que la <em>“Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”</em>, emitida el 26 de agosto 2021 por dicha STPS es ilegal, al estimar que <strong><u>los </u></strong><strong><u>servicios u obras especializadas se configuran según el espacio o lugar en los cuales los trabajadores de la contratista presten tales servicios o ejecuten esas obras</u></strong><strong>.</strong></p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Resulta importante continuar agilizando las acciones preventivas pertinentes, así como la revisión y el análisis de los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados o que se implementarán, tomando en consideración los comentarios anteriores, debido a la escalada de inspecciones coordinadas practicadas por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la STPS, según el Boletín 39/23 expedido por esta última.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 16 de agosto de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirma la prohibición de la Subcontratación Laboral 29 de junio de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-reafirma-la-prohibicion-de-la-subcontratacion-laboral-29-de-junio-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-reafirma-la-prohibicion-de-la-subcontratacion-laboral-29-de-junio-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2023 17:44:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 14 de junio de 2023 se publicó en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el comunicado de prensa 212/2023, a través del cual se informó que, mediante sesión de esa misma fecha, la Segunda Sala de la SCJN reafirmó que la subcontratación laboral está prohibida [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 14 de junio de 2023 se publicó en la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el comunicado de prensa 212/2023, a través del cual se informó que, mediante sesión de esa misma fecha, la Segunda Sala de la SCJN reafirmó que la subcontratación laboral está prohibida de manera general, por vulnerar derechos de los trabajadores y evadir obligaciones fiscales, por lo que, excepcionalmente, sólo está permitida tratándose de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dicho comunicado dispone que la Segunda Sala de la SCJN validó diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada; no obstante, señala que, <strong><u>determinó que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas</u></strong>.</p>
<p>El comunicado señala como antecedente el amparo en revisión 687/2022<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> a través del cual la parte quejosa expuso, entre otras cuestiones, que el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vulnera el principio de seguridad jurídica al condicionar el ejercicio de la subcontratación a que el servicio sea especializado, sin que se defina de manera clara y precisa qué se debe de entender como tal; esto es, no se delimitan los elementos para que un servicio u obra se estimen especializados, quedando al arbitrio de las autoridades fiscales y/o laborales su delimitación.</p>
<p>Asimismo, preciso la parte quejosa que no resulta suficiente que el precepto legal en comento se refiera al objeto social y actividad económica de la beneficiaria, pues dichos elementos no forman parte del concepto de servicios u obras o especializadas, sino que forman parte de la prohibición.</p>
<p>Finalmente, la parte quejosa señaló que el <em>“Acuerdo </em><em>por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” </em>(Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, precisa la definición de “servicios u obras especializadas” lo cual vulnera el principio de subordinación jerárquica, pues va más allá de lo dispuesto en los propios numerales de la LFT, toda vez que bajo dichos preceptos, la STPS debió limitarse a regular el proceso de inscripción ante el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (<em>i.e. </em>REPSE).</p>
<p>Hasta en tanto se publique la ejecutoria que resolvió el citado amparo en revisión 687/2022, conoceremos con detalle el sentido de dicha resolución.</p>
<p>No obstante, estimamos que la precisión señalada en el comunicado es muy importante, pues si se confirma que la STPS no tiene facultades para definir qué se entiende por servicios u obras especializadas, intrínsecamente evidenciaría la ilegalidad de la <em>“Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” </em>emitida el 26 de agosto 2021 por la STPS y con la cual consistentemente se ha apoyado para ejercer sus facultades de verificación, con independencia del impacto que podría sufrir el Acuerdo.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 29 de junio de 2023</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><em><strong>[1]</strong></em></a><em> Tiene </em><em>como origen a su vez, en el amparo en revisión 121/2022 resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien determinó dejar a salvo la jurisdicción originaria de la SCJN (i.e. reserva de jurisdicción) a efecto de que esta resuelva la constitucionalidad de las normas reclamadas, así como en el amparo indirecto 1934/2021 resuelto por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LABORAL y FISCAL. Aumento de días de vacaciones y su impacto fiscal 29 de septiembre de 2022</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/laboral-y-fiscal-aumento-de-dias-de-vacaciones-y-su-impacto-fiscal-29-de-septiembre-de-2022/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=laboral-y-fiscal-aumento-de-dias-de-vacaciones-y-su-impacto-fiscal-29-de-septiembre-de-2022</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Nov 2022 04:13:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores para su discusión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, entre otros, los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), bajo el argumento de brindarles a las personas trabajadoras unas vacaciones dignas, aumentado el mínimo de seis días de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores para su discusión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, entre otros, los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), bajo el argumento de brindarles a las personas trabajadoras unas vacaciones dignas, aumentado el mínimo de seis días de vacaciones anuales a doce por dicho periodo.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dicha Iniciativa propone en el artículo 76 de la LFT que <em>“las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a los doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios.”</em></p>
<p>Por otra parte, en el caso del artículo 78 de la LFT se propone que, <em>“las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua de doce días de vacaciones, por lo menos.”</em></p>
<p>De aprobarse dicha Iniciativa traerá diversas implicaciones, tales como un aumento en el pago de la prima vacacional de las personas trabajadoras, la cual, en términos de la Ley del Seguro Social, integrará el salario base de cotización y, por ende, impactará en los pagos por concepto de cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a las Administradoras de Fondos para el Retiro.</p>
<p>Del mismo modo, ese aumento en el pago de la prima vacacional será una erogación destinada a remunerar el trabajo personal subordinado, lo que impactará la base gravable del impuesto sobre nóminas, según el Estado de que se trate.</p>
<p>Finalmente, el pago de la prima vacacional pudiera ser un ingreso exento para la persona trabajadora y cuya deducción para efectos del impuesto sobre la renta se encontrará limitada para el patrón (contribuyente), ya sea al 47% o 53%, según el caso.</p>
<p>Existen altas posibilidades que dicha Iniciativa sea aprobada, la cual entraría en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación, según señala el artículo Único Transitorio del Proyecto de Decreto.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Se requerirá analizar y recalcular, según cada caso, las prestaciones que se otorgan a las personas trabajadoras para determinar los ajustes necesarios en materia de cuotas obreros-patronales, impuestos locales sobre nóminas y las deducciones correspondientes para efectos del impuesto sobre la renta y, de esta manera, prevenir cualquier contingencia con motivo de tales implicaciones.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 29 de septiembre de 2022</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LABORAL y FISCAL. Modificaciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (Subcontratación Laboral) 6 de septiembre de 2022</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/laboral-y-fiscal-modificaciones-al-reglamento-general-de-inspeccion-del-trabajo-y-aplicacion-de-sanciones-subcontratacion-laboral-6-de-septiembre-de-2022/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=laboral-y-fiscal-modificaciones-al-reglamento-general-de-inspeccion-del-trabajo-y-aplicacion-de-sanciones-subcontratacion-laboral-6-de-septiembre-de-2022</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Sep 2022 03:55:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones” en el que se enmendaron los criterios, programas, sistemas y procedimientos de inspección (i.e. promoción y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “<em>Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones</em>” en el que se enmendaron los criterios, programas, sistemas y procedimientos de inspección (<em>i.e. </em>promoción y vigilancia del cumplimiento a la legislación laboral y/o la asistencia y asesoría a los trabajadores y patrones en el cumplimiento de la misma) y aplicación de sanciones en materia de trabajo. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dentro de las adiciones al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones se precisan los Mecanismos Alternos de Inspección, a saber: (i) los programas de cumplimiento voluntario; (ii) los procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales; y, (iii) las acciones de colaboración que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de la celebración de convenios con las Entidades Federativas a efecto de que los patrones informen y/o acrediten el cumplimiento de las disposiciones laborales.</p>
<p>Los programas de cumplimiento voluntario exceptúan a los patrones de recibir visitas por parte de las autoridades laborales (<em>i.e.</em> visitas ordinarias de inspección); no obstante, se podrán practicar visitas de asesoría y asistencia técnica.</p>
<p>Con relación a la subcontratación laboral, serán objeto de notificación personal, o mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado con acuse de recibo, o a través de medios electrónicos, (i) la actuación de prácticas de inspecciones y aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, (ii) los acuerdos dictados con motivo de la determinación del registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas; y, (iii) los relativos a la negativa o cancelación del referido Registro.</p>
<p>Tratándose de la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones en materia de subcontratación laboral, se incorporó que las inspecciones ordinarias y extraordinarias se deberán llevar a cabo por Inspectores del Trabajo designados específicamente por el Titular de la Inspección del Trabajo debido a que se requiere un cierto grado de especialización.&nbsp;</p>
<p>Finalmente, los Inspectores del Trabajo instrumentarán y notificarán los requerimientos administrativos en la orden de inspección, cuando un patrón no permita el desahogo de la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, dando lugar a la imposición de una multa que oscilará entre MXN $24,055.00 a MXN $481,100.00 MXN de conformidad con el artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Con motivo de la entrada en vigor de las disposiciones en materia de subcontratación laboral, las autoridades laborales y fiscales están intensificando el ejercicio de sus facultades para vigilar el debido cumplimiento de dichas disposiciones. En ese sentido, además de revisar y analizar pormenorizadamente los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados con sus diversos contratistas para establecer las acciones preventivas y/o correctivas para continuar operando dichos esquemas, resulta indispensable un detallado acompañamiento en las inspecciones y/o auditorías que lleven a cabo las referidas autoridades en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar, especialmente en materia fiscal que son las más sensibles.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 6 de septiembre de 2022</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Aspectos a considerar según la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de inscripción en el Registro (subcontratación laboral) 30 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-aspectos-a-considerar-segun-la-guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-inscripcion-en-el-registro-subcontratacion-laboral-30-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-aspectos-a-considerar-segun-la-guia-para-cumplir-con-las-obligaciones-en-materia-de-inscripcion-en-el-registro-subcontratacion-laboral-30-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 00:01:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 26 de agosto 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un documento denominado “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación” (Guía), en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 26 de agosto 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió un documento denominado <em>“Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”</em> (Guía), en el que se establece, entre otros, un Apartado con diversos “aspectos a considerar” en relación con qué se entiende por proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero. La Guía se encuentra localizada en la siguiente página web <a href="https://repse.stps.gob.mx">https://repse.stps.gob.mx</a>.  </p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>En el referido Apartado se destacan los siguientes “aspectos a considerar”:</p>
<p><strong>a)</strong> Se entiende que se proporciona o se pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un contratante, <u>cuando uno o varios trabajadores llevan a cabo servicios especializados en un espacio o centro de trabajo distinto de aquel con quien guardan una relación laboral</u> (<em>g.</em> sea propiedad del contratante o bajo su administración o responsabilidad).</p>
<p><strong>b)</strong> En casos en que los trabajadores del contratista desarrollen labores en las instalaciones del contratante, se considerará que se proporciona o se pone a disposición personal, <u>cuando esos trabajadores desempeñen sus labores en las instalaciones del contratante de manera permanente, indefinida o periódica</u>.</p>
<p><strong>c) </strong>Serán indicios de que se proporcionan o se ponen a disposición trabajadores del contratista, aquellas labores que se realicen en las instalaciones, establecimiento o centro de trabajo de una empresa, <u>por personal que no sean trabajadores de la misma</u>.</p>
<p><strong>d)</strong> Tratándose de personas físicas o morales que pongan a disposición personal en términos de un contrato relacionado con publicidad, marketing y difusión de productos o marcas, aquellas deberán precisar su actividad en el objeto del contrato sin que puedan efectuar actividades propias del contratante.</p>
<p>En los casos señalados en los incisos anteriores, <u>el contratista deberá inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la STPS</u>.</p>
<p><strong>e)</strong> Las personas físicas o morales que por su conducto realicen actividades de promoción o publicidad de una marca propia, y cuyo personal se ponga a disposición en un centro de trabajo distinto al suyo, <u>también deberán inscribirse en el REPSE ante la STPS</u>.</p>
<p>Cabe señalar que la Guía evidencia una total ausencia de fundamento legal, además de que no se encuentra expedida por funcionario de la STPS que cuente con las facultades suficientes para tal efecto, <u>motivo por el cual estimamos que no tiene fuerza legal alguna</u>, sino que pretende ser un documento meramente informativo y que no resulta vinculativo.</p>
<p>Por otra parte, consideramos que la Guía demuestra una carencia de razonamiento y técnica jurídicas, pues por el simple hecho de que personal del contratista lleve a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo, instalaciones o establecimientos del contratante,<u> no necesariamente implicaría que aquel proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de este último</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Sugerimos revisar y analizar pormenorizadamente los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar y, de ser el caso, los contratistas deberán inscribirse en el REPSE.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 30 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Anteproyecto de disposiciones generales para el registro en el Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas 11 de mayo de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-anteproyecto-de-disposiciones-generales-para-el-registro-en-el-padron-de-contratistas-de-servicios-especializados-u-obras-especializadas-11-de-mayo-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-anteproyecto-de-disposiciones-generales-para-el-registro-en-el-padron-de-contratistas-de-servicios-especializados-u-obras-especializadas-11-de-mayo-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 May 2021 03:00:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Con motivo de las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral publicadas el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 6 de mayo se publicó en la página de Internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria,  el anteproyecto que contiene el “Acuerdo por el que se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral publicadas el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 6 de mayo se publicó en la página de Internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria,  el anteproyecto que contiene el “<u>Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter General para el registro de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo</u>” (Acuerdo). Dicho anteproyecto se encuentra pendiente de publicación en el DOF.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Primeramente, destacamos que el Acuerdo señala que debe entenderse por “servicios u obras especializadas”, siendo aquellos que <u>reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia</u>, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria o contratante.</p>
<p>Por otra parte, el Acuerdo prevé la información que deberán proporcionar los contratistas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) mediante la Plataforma Informática correspondiente para la obtención del registro en el Padrón de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Padrón). Dicha información es, entre otra: (i) la firma electrónica vigente; (ii) diversos datos de identificación del contratista; (iii) la geo-localización; (iv) el objeto social, el cual deberá incluir los servicios u obras especializadas; (v) el número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro; (vi) la actividad económica especializada de conformidad con el catálogo de actividades según los riesgos de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, (vii) la actividad económica preponderante.</p>
<p>Asimismo, el procedimiento para la obtención del registro en el Padrón medularmente consiste en que, una vez proporcionada la información respectiva, la Plataforma Informática asignará un número de folio y la STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la información para pronunciarse con relación a la solicitud. En caso de que la STPS no se pronuncie en el referido plazo, el solicitante podrá requerirle para que emita el aviso de registro dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicho requerimiento y, en caso de no hacerlo, <u>se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar; esto es, se configuraría una <em>“afirmativa ficta”</em></u><em>.</em></p>
<p>Finalmente, el Acuerdo prevé diversos supuestos tanto para la negativa del registro en el Padrón, así como para su cancelación. Con respecto a la citada negativa del registro se encuentran los siguientes supuestos, entre otros: (i) no acreditar el carácter especializado; (ii) no estar al corriente de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de vivienda; y, (iii) proporcionar información falsa o documentos apócrifos. Tratándose de la cancelación del registro se encuentran los siguientes supuestos, entre otros: (i) prestar servicios u obras especializadas que no se encuentren registradas en el Padrón; (ii) prestar servicios que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria; y, (iii) existan créditos firmes derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de vivienda. En ambos casos, el solicitante contará con un plazo de 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.</p>
<p>El Acuerdo denota ciertas deficiencias que causarán incertidumbre jurídica a los solicitantes, tal es el caso de la configuración de la <em>“afirmativa ficta”</em>, pues estimamos que en la práctica <u>generará problemáticas entre los contratistas y las beneficiarias, especialmente tratándose de aspectos en materia fiscal</u>, o bien, la negativa del registro en el Padrón por tratarse de <u>créditos que se encuentran <em>sub judice</em> que en estricto sentido no implican un incumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y de vivienda</u>, entre otros casos.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Si bien el referido Acuerdo es un anteproyecto de las disposiciones generales que determinarán el procedimiento relativo para el registro de los contratistas de servicios u obras especializadas ante el Padrón, consideramos que no sufrirá cambios o modificaciones de relevancia, por lo que resulta indispensable que los contratistas realicen las acciones pertinentes, revisen y analicen los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias y, de ser el caso, preparar la información para solicitar su registro en el citado Padrón.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 11 de mayo de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Reforma definitiva que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 26 de abril de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-reforma-definitiva-que-prohibe-el-regimen-de-subcontratacion-laboral-26-de-abril-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-reforma-definitiva-que-prohibe-el-regimen-de-subcontratacion-laboral-26-de-abril-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 May 2021 02:45:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre ellas, de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Las disposiciones más relevantes son las siguientes:</p>
<ul>
<li>Se prohíbe la subcontratación laboral, con excepción de que se permitirá en los casos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y el contratista se encuentre registrado en un Padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).</li>
</ul>
<ul>
<li>Tanto para efectos laborales como para efectos fiscales, se establece que los servicios u obras complementarias o compartidas prestados entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial se considerarán como “especializados”, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. De lo anterior, se desprende que en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos se permitirá la internalización de la subcontratación laboral <em>(insourcing).</em></li>
</ul>
<ul>
<li>El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera cuatrimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</li>
</ul>
<ul>
<li>Para efectos laborales, de seguridad social y de vivienda, la beneficiaria será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar contrataciones, cuando la contratista incumpla con sus obligaciones derivadas en dichas materias.</li>
</ul>
<ul>
<li>No tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento, las contraprestaciones por concepto de subcontratación laboral para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si surtirán efectos fiscales las contraprestaciones que deriven con motivo de los citados servicios especializados o ejecución de obras especializadas, y el contratista se encuentre registrado en el Padrón respectivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Habrá responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral ilegal, con independencia de las infracciones y sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).</li>
</ul>
<ul>
<li>En los casos en que las beneficiarias reciban los mencionados servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas, deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas registrados, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral ilegal.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, a Ley del Seguro Social y a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán el vigor el 1° de agosto de 2021.</li>
</ul>
<ul>
<li>A más tardar el 24 de mayo de 2021, la STPS deberá emitir las reglas generales con relación al registro en el Padrón.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán obtener su registro en el Padrón en un plazo de 90 días contados a partir de la publicación de las reglas generales que emita la STPS.</li>
</ul>
<ul>
<li>Con relación a la substitución patronal con motivo de un régimen de subcontratación laboral, no será requisito transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, siempre y cuando se transfiera a la beneficiaria los trabajadores respectivos a más tardar el 23 de julio de 2021.</li>
</ul>
<p><strong>Recomendaciones</strong>            </p>
<p>Sugerimos agilizar las acciones preventivas pertinentes y, revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 26 de abril de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Actualización sobre la Reforma que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 12 de abril de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-actualizacion-sobre-la-reforma-que-prohibe-el-regimen-de-subcontratacion-laboral-12-de-abril-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-actualizacion-sobre-la-reforma-que-prohibe-el-regimen-de-subcontratacion-laboral-12-de-abril-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2021 18:54:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral (Propuesta Original).</p>
<p>El pasado 5 de abril de 2021, el Ejecutivo Federal, así como algunos representantes de los sectores obrero y empresarial, y del propio Poder Legislativo, alcanzaron diversos acuerdos con relación a la Propuesta Original.</p>
<p>El 7 de abril de 2021, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, emitieron el Dictamen en sentido positivo con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las disposiciones antes mencionadas en materia de subcontratación laboral, <u>el cual será discutido para su aprobación este martes 13 de abril de 2021 en Asamblea de la referida Cámara de Diputados</u>.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>En el Dictamen de referencia se advierten modificaciones no substanciales con respecto a las disposiciones contenidas en la Propuesta Original, tales como:</p>
<ul>
<li>Se prohíbe la subcontratación laboral, con excepción de que se permitirá en los casos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y el contratista se encuentre registrado en un Padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).</li>
<li>Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera cuatrimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</li>
<li>No tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento, las contraprestaciones por concepto de subcontratación laboral para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económica preponderante del contratante.</li>
<li>Si surtirán efectos fiscales las contraprestaciones que deriven con motivo de los citados servicios especializados o ejecución de obras especializadas, y el contratista se encuentre registrado en el Padrón respectivo.</li>
<li>Habrá responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral ilegal, con independencia de las infracciones y sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).</li>
<li>En los casos en que las beneficiarias reciban los mencionados servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas, deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas registrados, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.</li>
<li>Finalmente, se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral ilegal.</li>
</ul>
<p>No obstante, en dicho Dictamen se advierten algunos aspectos que estimamos sensibles y relevantes, tales como:</p>
<ul>
<li>Tanto para efectos laborales como para efectos fiscales, se establece que los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial se considerarán como “especializados”, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba. De lo anterior, <u style="font-size: 18px; color: var( --e-global-color-text );">se desprende que en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos se permitirá la internalización de la subcontratación laboral <em>(insourcing)</em></u>, lo cual no prevé la Propuesta Original.</li>
<li>La STPS tendrá un <u>plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para emitir las reglas generales con relación al registro en el mencionado Padrón</u>. Cabe señalar que la Propuesta Original señala un plazo de 4 meses para tal efecto.</li>
<li>Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas <u>deberán obtener su registro en el Padrón en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación de las reglas generales</u> que emita la STPS. Para tal efecto la Propuesta Original prevé un plazo de 6 meses. </li>
<li>Se puntualiza que, con relación a la substitución patronal con motivo de un régimen de subcontratación laboral, <u>no será requisito transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, siempre y cuando se transfiera a la beneficiaria los trabajadores respectivos dentro de un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto</u>. Cabe precisar que lo anterior entraría en vigor 3 meses después de que entre en vigor el citado Decreto (6 meses para efectos prácticos). La Propuesta Original solamente menciona que para que surta efectos la substitución patronal se deberán transmitir los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto, sin precisar la citada excepción de 3 meses respecto a dicha transmisión. </li>
<li><u>El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años</u>. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. La Propuesta Original no contemplaba fijar un límite máximo al monto de la PTU.</li>
</ul>
<p>Se ha difundido por diversos medios que la intención es que el <u>1° de mayo de 2021 entre en vigor el Decreto</u> por el que se reforman, adicionan y derogan las citadas disposiciones <u>en materia de subcontratación laboral</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Estimamos que el citado Dictamen que será discutido este martes 13 de abril difícilmente sufrirá cambios de consideración, por lo que sugerimos agilizar las acciones preventivas pertinentes y, revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios implementados, a fin de determinar cómo continuar operando dichos esquemas, o bien, realizar las modificaciones o reestructuras necesarias, en virtud de las potenciales contingencias que se pudieran generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 12 de abril de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Reforma en materia de Teletrabajo (Home Office) y sus consecuencias fiscales 11 de enero de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-reforma-en-materia-de-teletrabajo-home-office-y-sus-consecuencias-fiscales-11-de-enero-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-reforma-en-materia-de-teletrabajo-home-office-y-sus-consecuencias-fiscales-11-de-enero-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 16:56:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo (Home Office), regulando una nueva modalidad para que una persona labore a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo <em>(Home Office)</em>, <u>regulando </u><u>una nueva modalidad para que una persona labore a distancia de manera habitual y de forma subordinada</u>, ya sea en el domicilio del trabajador o en cualquier lugar que el mismo escoja, diferente al de las instalaciones, oficinas y/o sucursales de quien proporciona el trabajo, de tal manera que no exista una vigilancia ni dirección inmediata de dicho patrón.</p>
<p>En ese sentido, cuando una relación laboral se desarrolle en más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el lugar que libremente eligió, la misma se encontrará sujeta a las disposiciones aplicables al Teletrabajo<em>. </em>Dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Se define al Teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos a los establecimientos del patrón, al no requerirse la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, <u>pues utiliza las tecnologías de la información y la comunicación </u><u>para mantener contacto y estar al mando de dicho patrón</u>. No se considerará Teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.</p>
<p>Las condiciones de esta modalidad deberán constar por escrito y ,en su caso, en el Contrato Colectivo correspondiente, pudiéndose cambiar esta modalidad de manera voluntaria y por escrito a la modalidad presencial y viceversa (derecho de reversibilidad).</p>
<p>Bajo esta nueva modalidad, los patrones tendrán primordialmente las siguientes obligaciones: (i) <u>proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de las herramientas</u> que resultan necesarias para los trabajadores (<em>e.g.</em> equipo de cómputo); (ii) <u>asumir los costos derivados del Teletrabajo</u> (<em>e.g.</em> Internet y parte proporcional de electricidad); (iii) contar con un registro de los insumos entregados a los trabajadores; y, (iv) respetar el derecho a la “desconexión” de los trabajadores al concluir la jornada laboral.</p>
<p>Si bien los patrones tendrán diversas obligaciones bajo la modalidad del Teletrabajo en las que incurrirán en una serie de gastos que hoy resultarían inhabituales e inusuales, estimamos que resultarían estrictamente indispensables para los fines de la actividad de dichos patrones (<em>i.e.</em> contribuyentes) y, por ende, deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, claro está, cumpliendo para tal efecto con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley de dicho impuesto.</p>
<p>Por consiguiente, consideramos que no resultaría necesaria una reforma a la citada Ley; sin embargo, prevemos que las autoridades fiscales seguramente emitirán reglas de carácter general al respecto.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Además de resultar necesaria la revisión, análisis y, en su caso, modificación de las relaciones laborales actuales, todos los gastos y costos que incurran los patrones (<em>i.e.</em> empresas) bajo la modalidad de Teletrabajo, tendrán que estar debidamente documentados con el objeto de demostrar su indispensabilidad, materialidad y procedencia para efectos de su deducción.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 11 de enero de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y LABORAL. Reforma que prohíbe el régimen de Subcontratación Laboral 12 de noviembre de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-laboral-reforma-que-prohibe-el-regimen-de-subcontratacion-laboral-12-de-noviembre-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-laboral-reforma-que-prohibe-el-regimen-de-subcontratacion-laboral-12-de-noviembre-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2020 04:16:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[LABORAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mipabogados.com/?p=1664</guid>

					<description><![CDATA[El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal anunció una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal anunció una iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación laboral.</p>
<p>La exposición de motivos medularmente establece que al prohibirse la subcontratación de personal y establecerse reglas precisas para que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, se erradicarán las prácticas que operan actualmente a través de diversas formas de simulación en perjuicio de los trabajadores y del erario público.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong><strong>Algunos comentarios</strong></p>
<p><u>Se prohíbe rotundamente la utilización de la figura de la subcontratación laboral</u>, estableciéndose supuestas reglas para poder contratar, única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, y fijándose las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.</p>
<p>No se considerará subcontratación laboral aquellos casos en que los servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria, <u>sean prestados o ejecutados por un contratista que cuente con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social</u>. Dicha autorización tendrá una vigencia de 3 años.</p>
<p>Los contratistas deberán exhibir diversa información de manera trimestral ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de forma cuatrimestral ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.</p>
<p>La subcontratación laboral <u>no tendrá efectos fiscales para el impuesto sobre la renta (ISR) tratándose de deducciones, ni para el impuesto al valor agregado (IVA) tratándose del acreditamiento</u>; determinándose, incluso, una responsabilidad solidaria para las personas morales o personas físicas que reciban servicios o contraten obras derivadas de una subcontratación laboral prohibida, con independencia de las sanciones conducentes para cada una de las Partes (beneficiaria y contratista).</p>
<p>En aquellos casos en que las beneficiarias reciban servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas que no forman parte de su objeto social ni de su actividad económica, <u>deberán recabar cierta información y documentación de los contratistas autorizados</u>, a fin de que los gastos erogados resulten deducibles para efectos del ISR y acreditables para efectos del IVA.</p>
<p>Finalmente, <u>se considerarán delitos de defraudación fiscal calificada</u> utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar una subcontratación laboral prohibida.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>La citada iniciativa tergiversa por completo la figura legal de la subcontratación laboral, por lo que resultará fundamental revisar y analizar los esquemas de contratación de prestación de servicios que tengan implementados con sus diversos contratistas y, reestructurarlos, según el caso, siendo indispensable establecer un diagnóstico y las recomendaciones necesarias para continuar operando dichos esquemas, poniendo especial atención y énfasis en los aspectos fiscales en virtud de las potenciales contingencias que se pueden generar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 12 de noviembre de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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