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	<title>CORPORATIVO &#8211; MIP Abogados</title>
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	<description>Servicios Legales de Alta Calidad</description>
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	<title>CORPORATIVO &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>CORPORATIVO. Use de Medios Electrónicos para la celebración de Asambleas de Accionistas 23 de octubre de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/corporativo-use-de-medios-electronicos-para-la-celebracion-de-asambleas-de-accionistas-23-de-octubre-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corporativo-use-de-medios-electronicos-para-la-celebracion-de-asambleas-de-accionistas-23-de-octubre-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Oct 2023 18:36:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
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					<description><![CDATA[El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el propósito de regular y expresamente habilitar que las sociedades mercantiles utilicen diversas herramientas y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), con el propósito de regular y expresamente habilitar que las sociedades mercantiles utilicen diversas herramientas y medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en el desarrollo cotidiano de sus actividades corporativas (<em>e.g.</em> celebración de asambleas de accionistas).</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dentro de los aspectos más destacables se advierten los siguientes:</p>
<ul>
<li>Las asambleas de accionistas, de los órganos de administración y/o las sesiones del consejo de administración, según sea el caso, podrán celebrarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (<em>e.</em> vía remota) siempre que se encuentren establecido en los Estatutos Sociales de la sociedad que corresponda y se cuenten con los mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, del sentido de su voto y se genere la evidencia correspondiente.</li>
<li>Las asambleas, así como las sesiones se podrán llevar a cabo total o parcialmente mediante asistencia presencial o virtual a través de los referidos medios.</li>
<li>No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social respectivo cuando ésta se lleve a cabo a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.</li>
<li>Tratándose de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las convocatorias se harán mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, debiendo incluir el orden del día y la firma de quien las emita.</li>
<li>En concordancia con lo previsto por el Código de Comercio en materia del uso de tecnologías, las actas de asambleas respectivas podrán ser firmadas con firma electrónica.</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que aquellas sociedades constituidas con anterioridad a esta reforma, podrán incorporar a sus Estatutos Sociales las disposiciones que les permita contar con la posibilidad de llevar a cabo asambleas y sesiones virtuales, así como reconocer el uso de los medios electrónicos, ópticos y otras tecnologías para documentar las actas, minutas y demás documentos relacionados de la sociedad.</p>
<p>El Decreto entrará en vigor el 23 de octubre de 2023, con excepción a las modificaciones al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM respecto a las convocatorias de las SRL, las cuales entrarán en vigor el 22 de abril de 2024.</p>
<p>Por lo anterior, las sociedades estarán habilitadas para celebrar válidamente las asambleas y sesiones correspondientes de manera remota, siempre y cuando la participación sea simultanea y se permita la interacción en las deliberaciones de la misma forma en que se llevaría a cabo en una reunión presencial.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Es indispensable el aprovechamiento de la tecnología para efectos legales, de tal forma que, las sociedades deberán llevar a cabo a la brevedad las modificaciones pertinentes a sus Estatutos Sociales a efecto de incluir las reglas correspondientes para el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Dichas modificaciones les brindaran mayor agilidad y eficiencia a las sociedades en el desarrollo de sus actividades corporativas.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 23 de octubre de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL, CORPORATIVO y COMPLIANCE. Obligación de obtener y conservar en la contabilidad la información de los Beneficiarios Controladores 24 de febrero de 2022</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-corporativo-y-compliance-obligacion-de-obtener-y-conservar-en-la-contabilidad-la-informacion-de-los-beneficiarios-controladores-24-de-febrero-de-2022/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-corporativo-y-compliance-obligacion-de-obtener-y-conservar-en-la-contabilidad-la-informacion-de-los-beneficiarios-controladores-24-de-febrero-de-2022</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2022 01:24:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 1° de enero de 2022 entró en vigor la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales se incorpora la obligación por parte de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 1° de enero de 2022 entró en vigor la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales <u>se incorpora la obligación por parte de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, de obtener y conservar como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores</u> (BCs) y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando esta lo requiera, así como las sanciones en caso de incumplimiento.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con motivo de esta nueva obligación, las autoridades fiscales tendrán facultades de comprobación específicas para solicitar información sobre los BCs y, los contribuyentes obligados deberán de proporcionarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Dicho plazo podrá ampliarse por 10 días más siempre que medie solicitud de prórroga debidamente justificada. Del mismo modo, el SAT podrá requerir la citada información a los fedatarios públicos, así como a las instituciones que forman parte del sistema financiero.</p>
<p>Con relación a dichas solicitudes de información, el SAT podrá coadyuvarse de los registros públicos en la Ciudad de México y en los demás estados, así como de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables.</p>
<p>Se entenderá por BC aquella persona física o aquel grupo de personas físicas que:</p>
<ol>
<li>Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.</li>
<li>Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
<ul>
<li>Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.</li>
<li>Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.</li>
<li>Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p>En el caso de los fideicomisos, se considerarán BCs el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.</p>
<p>De cometerse alguna infracción por el incumplimiento de la referida obligación, las multas rondarán entre los MXN $500,000.00 a los MXN $2’000,000.00, según el caso.</p>
<p>Finalmente, las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21. y 2.8.1.22.&nbsp; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, establecen los criterios de determinación de la condición de BC, así como los mecanismos y parámetros de identificación, obtención y conservación de la información necesaria que deberá formar parte de la contabilidad.</p>
<p>Es importante mencionar que la incorporación de la figura del BC para efectos fiscales encuentra su antecedente y una estrecha relación con los propios trabajos y definición del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que esta figura fue introducida en las evaluaciones y acuerdos llevados a cabo por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.</p>
<p>Es sumamente extensa la múltiple información que las personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas deben obtener, conservar y actualizar; inclusive, habrá casos complejos en donde pudiera actualizarse algún tipo de secrecía jurídica, por lo que <u>esta nueva obligación implica un esfuerzo considerable de control corporativo y legal, resultando fundamental conocer con precisión la situación real y actual de aquellas en relación con su cumplimiento de obligaciones en materia corporativa y, por consecuencia, en materia fiscal</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta de vital importancia que toda persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica cuente con la información corporativa y legal que evidencie a sus BCs y que ésta sea veraz, se encuentre completa e invariablemente actualizada y al alcance de las autoridades fiscales, a través de la implementación de los controles internos que resulten necesarios con el objeto de prevenir y mitigar cualquier contingencia en materia fiscal.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 24 de febrero de 2022</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CORPORATIVO y COMPLIANCE. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles 18 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/corporativo-y-compliance-sistema-electronico-de-publicaciones-de-sociedades-mercantiles-18-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corporativo-y-compliance-sistema-electronico-de-publicaciones-de-sociedades-mercantiles-18-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 17:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
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					<description><![CDATA[El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. Por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. <u>Por lo que </u><u>en términos de lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comercio (CC), las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se tendrán que realizar a través del PSM</u>.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Medularmente, las publicaciones que se deben efectuar a través del PSM son:</p>
<ul>
<li>Convocatoria de Asamblea General Constitutiva;</li>
<li>Convocatoria para Asambleas Generales;</li>
<li>Convocatoria de Asamblea de Tenedores de Certificados de Participación;</li>
<li>Convocatoria de Asamblea por orden de Autoridad;</li>
<li>Acuerdo de Asamblea sobre aumento de Capital Social;</li>
<li>Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras;</li>
<li>Balance de las Sociedades que emiten obligaciones;</li>
<li>Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios;</li>
<li>Reducción del capital social;</li>
<li>Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo;</li>
<li>Resolución de escisión;</li>
<li>Acuerdo de transformación;</li>
<li>Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones;</li>
<li>Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación);</li>
<li>Balance (liquidación);</li>
<li>Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas;</li>
<li>Reglamento de los empresarios de transportes; y,</li>
<li>Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el SPM.</li>
</ul>
<p>El PSM permite la realización de las siguientes operaciones: (i) <strong><u>consulta</u></strong>, lo cual permite la búsqueda de información y descarga de boletas; (ii) <strong><u>publicación</u></strong>, que refiere a la captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes de la materia; y, (iii) <strong><u>rectificación</u></strong>, lo cual permite la corrección de los errores cometidos en las publicaciones realizadas.</p>
<p>Cabe destacar que la información generada, enviada, recibida, almacenada y/o archivada en el PSM es considerada como mensajes de datos en términos del artículo 89 del CC, por lo que dichos mensajes, así como los documentos que cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), producen los mismos efectos que aquellos presentados con firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Sugerimos <u>verificar el correcto contenido de todos los actos jurídicos</u> que las leyes mercantiles establecen que deben ser publicados a través del PSM y, en su caso, <u>subsanar cualquier omisión o presentación de información errónea, resultando necesario </u><u>abordarlo a través de un programa de cumplimiento normativo en materia corporativa y societaria (<em>Compliance</em> Corporativo)</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 18 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CORPORATIVO &#8211; SOCIETARIO y FISCAL.  Obligaciones corporativas anuales de las Sociedades Mercantiles  2 de febrero de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/corporativo-societario-y-fiscal-obligaciones-corporativas-anuales-de-las-sociedades-mercantiles-2-de-febrero-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=corporativo-societario-y-fiscal-obligaciones-corporativas-anuales-de-las-sociedades-mercantiles-2-de-febrero-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 17:19:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[De conformidad con las disposiciones corporativas y societarias, las Sociedades Mercantiles (SM) deben cumplir anualmente con las obligaciones que a continuación se señalan: Asamblea Anual de Socios o Accionistas En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las SM deberán celebrar una asamblea anual ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>De conformidad con las disposiciones corporativas y societarias, las Sociedades Mercantiles (SM) deben cumplir anualmente con las obligaciones que a continuación se señalan:</p>
<ol>
<li><strong>Asamblea Anual de Socios o Accionistas</strong></li>
</ol>
<p>En términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las SM deberán celebrar una asamblea anual ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 30 de abril, en la cual se discutirá y aprobará lo siguiente:</p>
<ul>
<li>Estados Financieros de la Sociedad para el año fiscal previamente concluido, así como sus Anexos.</li>
<li>Informe del Administrador/Gerente Único o Consejo de Administración/Gerentes.</li>
<li>Informe del Comisario para el ejercicio fiscal previamente concluido.</li>
<li>Emolumentos de los Administradores y Comisarios.</li>
</ul>
<p>En la Asamblea Anual también podrán abordarse otros asuntos, tales como: (i) renuncia, remoción o designación del Administrador/Gerente Único o alguno de los miembros del Consejo de Administración/Gerentes; o, (ii) el otorgamiento o revocación de poderes.</p>
<ol start="2">
<li><strong>Presentación de la Relación de Socios o Accionistas Extranjeros ante el Registro Federal de Contribuyentes</strong></li>
</ol>
<p>Si los Socios o Accionistas de una SM son personas físicas o morales residentes en el extranjero y no se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la SM deberá presentar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una relación de dichos Socios o Accionistas dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.</p>
<p>Por otra parte, a partir del ejercicio fiscal 2020, las SM además deberán presentar a través de la página de Internet del SAT un Aviso en el RFC dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó alguna modificación o incorporación en su estructura accionaria, informando el nombre y la clave en el RFC de sus Socios o Accionistas.</p>
<p>No obstante el párrafo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 señala que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 no hubieran presentado el referido Aviso, podrán hacerlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1° de enero de 2021 y durante el primer semestre de 2021 tuvieran que presentar el multicitado Aviso, podrán presentarlo a más tardar el 30 de septiembre del 2021.</p>
<ol start="3">
<li><strong>Presentación de Aviso de Modificación de Estructura Cambiaria ante la Secretaría de Economía</strong></li>
</ol>
<p><strong>&nbsp;</strong>A partir del 15 de diciembre de 2018 se debe informar a través de un Aviso que se presenta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía (SE), cualquier modificación o incorporación de Socios o Accionistas en la estructura accionaria de una Sociedad Anónima y de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.<strong>&nbsp;</strong></p>
<ol start="4">
<li><strong>Renovación Anual ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera</strong></li>
</ol>
<p>En términos de la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, las SM que cuenten con inversión extranjera deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE) y renovar su constancia anualmente, siempre que durante el último ejercicio fiscal hubieran tenido un monto superior a MXN $110’000,000.00 en alguna de las siguientes cuentas o conceptos:</p>
<ul>
<li>Activos totales.</li>
<li>Pasivos totales.</li>
<li>Ingresos (en el país y en el exterior).</li>
<li>Egresos (en el país y en el exterior).</li>
</ul>
<p>La Renovación Anual antes señalada deberá presentarse ante el propio RNIE de la SE.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Aviso de Actualización Trimestral ante el RNIE</strong></li>
</ol>
<p>Con independencia de lo anterior, la SM deberá presentar el Aviso de Actualización Trimestral dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre de que se trate (<em>i.e.</em> enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, y octubre-diciembre), si durante tal trimestre hubo modificaciones en:</p>
<ul>
<li>La denominación o razón social, el domicilio fiscal o la actividad económica de la SM.</li>
<li>Las cuentas de ingresos o egresos cuando en un monto superior a MXN $20’000,000.00.</li>
<li>La participación en el capital social de personas morales extranjeras en un monto superior a MXN $20’000,000.00.</li>
<li>Variaciones en los saldos de las siguientes partidas contables en un monto superior a MXN $20’000,000.00:
<ul>
<li>Cuentas por cobrar o por pagar por parte de Subsidiarias, Socios o Accionistas y/o Empresas residentes en el extranjero que formen parte del mismo Grupo Corporativo y no sean Socios o Accionistas.</li>
<li>Aportaciones para futuros aumentos de capital.</li>
<li>Reservas de capital.</li>
<li>Resultados de ejercicios anteriores (transferencia del resultado del ejercicio a acumulados y dividendos).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Los montos señalados anteriormente están sujetos a variaciones por parte de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 2 de febrero de 2021</p>
<p style="text-align: right;">
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y CORPORATIVO DILIGENTE. Pormenores del Aviso de Actualización de Socios o Accionistas ante el SAT 22 de junio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-corporativo-diligente-pormenores-del-aviso-de-actualizacion-de-socios-o-accionistas-ante-el-sat-22-de-junio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-corporativo-diligente-pormenores-del-aviso-de-actualizacion-de-socios-o-accionistas-ante-el-sat-22-de-junio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2020 00:21:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mipabogados.com/?p=1622</guid>

					<description><![CDATA[A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales deberán presentar un Aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó alguna modificación o incorporación en su estructura accionaria, informando el nombre y la clave en el RFC de sus socios o accionistas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del ejercicio fiscal 2020, las personas morales deberán presentar un Aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó alguna modificación o incorporación en su estructura accionaria, informando el nombre y la clave en el RFC de sus socios o accionistas de conformidad con los artículos 27, apartados A, fracción II y B, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF).</p>
<p>Las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas deberán presentar el aviso, por única ocasión, a más tardar el <u>30 de junio de 2020</u>, informando la estructura accionaria con la que cuentan en ese momento, según lo dispuesto por el artículo Cuadragésimo Sexto transitorio de la RMF.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Estimamos que las citadas disposiciones carecen de certeza, pues no consideran aquellos casos de personas morales que no han sufrido modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas desde su constitución, o aquellos casos en los que las acciones de las personas morales se encuentran colocadas entre el gran público inversionista.</p>
<p>Igualmente, consideramos que este Aviso, al representar una nueva obligación a partir del ejercicio fiscal 2020, <u>no sustituye a la Relación que deben presentar las personas morales a más tardar en el mes de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio fiscal</u>, sobre los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, indicando su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal, conforme lo refiere el último párrafo del apartado A del artículo 27 del CFF.</p>
<p>Tratándose de socios o accionistas residentes en el extranjero que no están obligados a inscribirse en el RFC, se deberá precisar en dicha Relación los RFC´s genéricos como lo dispone la regla 2.4.5. de la RMF.</p>
<p>Por otra parte, es necesario recordar que a partir del 15 de diciembre de 2018 se debe informar a través de un aviso que se presenta en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, cualquier modificación o incorporación de socios o accionistas en la estructura accionaria de una sociedad anónima y de una sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, segundo párrafo, 129, segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 50 Bis del Código de Comercio; por consiguiente, <u>resulta medular conservar siempre actualizados los asientos en los libros de Asambleas, de Registro de Acciones y de Variaciones de Capital, anotando los RFC´s de los socios o accionistas</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p><strong>&nbsp;</strong>En el ejercicio fiscal 2020, será la primera ocasión que deberá presentarse el Aviso de Actualización de Socios o Accionistas, por lo que no obstante hubieran o no modificaciones o incorporaciones en la estructura accionaria de la persona moral de que se trate, sugerimos presentar dicho Aviso a fin de evitar la imposición de una multa por su omisión, pero sobre todo, evitar la restricción temporal de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, <u>situación que paralizaría totalmente las actividades y operaciones de la persona moral</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 22 de junio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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