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	<title>CONSTITUCIONAL &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>CONSTITUCIONAL &#8211; MIP Abogados</title>
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		<title>CONSTITUCIONAL. Sensible y controversial reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación 14 de junio de 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jun 2024 17:26:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CONSTITUCIONAL]]></category>
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					<description><![CDATA[Actualmente, el poder Ejecutivo Federal insiste públicamente en la necesidad de aprobar el Anexo 15 de su iniciativa de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 ante la Cámara de Diputados, con la cual se modificaría de manera sustancial el Poder Judicial de la Federación (PJF). Comentarios Los aspectos más relevantes de la [&#8230;]]]></description>
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<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">Actualmente, el poder Ejecutivo Federal insiste públicamente en la necesidad de aprobar el Anexo 15 de su iniciativa de reforma constitucional presentada el 5 de febrero de 2024 ante la Cámara de Diputados, con la cual se modificaría de manera sustancial el Poder Judicial de la Federación (PJF).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comentarios</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los aspectos más relevantes de la citada reforma son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las(os) Ministras(os) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las(os) Magistradas(os) de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) y las(os) Jueces de Distrito serían designados mediante la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía (más de 1,500 funcionarios).</li>



<li>La SCJN se integraría con 9 Ministras(os) en lugar de 11 y solamente funcionaría en Pleno, desapareciendo así sus Salas.</li>



<li>La encomienda de las(os) Ministras(os) de la SCJN sería de 8, 11 y 14 años, dependiendo de quien obtenga más votos durante el proceso de elección.</li>



<li>La encomienda de las(os) Magistradas(os) de los TCC y las(os) Jueces de Distrito sería de 9 años y podrían ser reelegidas(os).</li>



<li>Tanto el Poder Ejecutivo, como los Poderes Legislativo y Judicial, propondrían a las(os) candidatas(os) para ocupar los encargos en el PJF.</li>



<li>La autoridad electoral sería la encargada de organizar el proceso de elección de las(os) Ministras(os) de la SCJN, las(os) Magistradas(os) de los TCC y las(os) Jueces de Distrito.</li>



<li>Las(os) Ministras(os) de la SCJN, las(os) Magistradas(os) de los TCC y las(os) Jueces de Distrito que actualmente se encuentran en funciones, concluirían sus encargos de manera anticipada y en la fecha en que las(os) funcionarias(os) electas(os) tomen posesión de sus encargos.</li>



<li>El Consejo de la Judicatura Federal sería sustituido por el Órgano de Administración Judicial que se integraría por funcionarios de los 3 Poderes.</li>



<li>Se crearía un Tribunal de Disciplina Judicial cuyos integrantes serían designados mediante la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía.</li>



<li>Se prohibiría la concesión de suspensiones con efectos generales en contra de leyes o reglamentos.</li>



<li>La iniciativa prevé que la legislación secundaria para implementar la reforma constitucional deberá expedirse dentro de los 180 días naturales (aproximadamente 6 meses) siguientes a la entrada en vigor de la reforma.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Consideramos que con dicha reforma no mejoraría la impartición de una justicia objetiva, imparcial, racional, pronta y expedita, por el contrario, <strong><u>la deterioraría al supeditar a los integrantes del PJF a los intereses de los Poderes Ejecutivo y Legislativo</u>.</strong> Estimamos que provocaría, entre otros:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El rompimiento de la división de Poderes como uno de los pilares básicos de la democracia.</li>



<li>Múltiples conflictos de interés (<em>i.e.</em> modalidad de corrupción) entre las(os) candidatas(os) elegidas(os) con quienes los propusieron y les proveyeron de recursos, incluso, con los propios votantes.</li>



<li>Una corrupción exponencial en sus diversas modalidades sin mecanismos para prevenirla y mitigarla.</li>



<li>La ausencia de Ministras(os), Magistradas(os) y Jueces de Distrito de carrera dentro del PJF.</li>



<li>Contar con candidatas(os) elegidas(os) sin los conocimientos bastos, profundos y la técnica jurídica necesarias que demandan tan delicados encargos.</li>



<li>La injerencia directa de otros Poderes en el PJF mermaría totalmente su imparcialidad.</li>



<li>El PJF estaría sometido a interés meramente políticos y no a los intereses de una verdadera justicia social, con lo cual se erosionaría su independencia.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">De aprobarse la reforma prácticamente en todos sus términos, se coartarían y coaccionarían todos los medios y mecanismos de defensa que contamos como ciudadanos para protegernos de actos ilegales y arbitrarios de las autoridades, pues aquellos serían resueltos por funcionarios con cuestionable capacidad y carencia de parcialidad, entre otras deficiencias.</p>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>



<p class="has-text-align-right wp-block-paragraph">CDMX a, 14 de junio de 2024</p>
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