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	<title>COMPLIANCE &#8211; MIP Abogados</title>
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	<description>Servicios Legales de Alta Calidad</description>
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	<title>COMPLIANCE &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>FISCAL, CORPORATIVO y COMPLIANCE. Obligación de obtener y conservar en la contabilidad la información de los Beneficiarios Controladores 24 de febrero de 2022</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-corporativo-y-compliance-obligacion-de-obtener-y-conservar-en-la-contabilidad-la-informacion-de-los-beneficiarios-controladores-24-de-febrero-de-2022/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-corporativo-y-compliance-obligacion-de-obtener-y-conservar-en-la-contabilidad-la-informacion-de-los-beneficiarios-controladores-24-de-febrero-de-2022</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Mar 2022 01:24:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 1° de enero de 2022 entró en vigor la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales se incorpora la obligación por parte de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 1° de enero de 2022 entró en vigor la adición de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 42, fracción XIII, 48-A, 84-M y 84-N del Código Fiscal de la Federación, con los cuales <u>se incorpora la obligación por parte de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, de obtener y conservar como parte de su contabilidad, información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores</u> (BCs) y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando esta lo requiera, así como las sanciones en caso de incumplimiento.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con motivo de esta nueva obligación, las autoridades fiscales tendrán facultades de comprobación específicas para solicitar información sobre los BCs y, los contribuyentes obligados deberán de proporcionarla dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Dicho plazo podrá ampliarse por 10 días más siempre que medie solicitud de prórroga debidamente justificada. Del mismo modo, el SAT podrá requerir la citada información a los fedatarios públicos, así como a las instituciones que forman parte del sistema financiero.</p>
<p>Con relación a dichas solicitudes de información, el SAT podrá coadyuvarse de los registros públicos en la Ciudad de México y en los demás estados, así como de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables.</p>
<p>Se entenderá por BC aquella persona física o aquel grupo de personas físicas que:</p>
<ol>
<li>Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.</li>
<li>Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
<ul>
<li>Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.</li>
<li>Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.</li>
<li>Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p>En el caso de los fideicomisos, se considerarán BCs el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente.</p>
<p>De cometerse alguna infracción por el incumplimiento de la referida obligación, las multas rondarán entre los MXN $500,000.00 a los MXN $2’000,000.00, según el caso.</p>
<p>Finalmente, las reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21. y 2.8.1.22.&nbsp; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, establecen los criterios de determinación de la condición de BC, así como los mecanismos y parámetros de identificación, obtención y conservación de la información necesaria que deberá formar parte de la contabilidad.</p>
<p>Es importante mencionar que la incorporación de la figura del BC para efectos fiscales encuentra su antecedente y una estrecha relación con los propios trabajos y definición del Grupo de Acción Financiera Internacional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que esta figura fue introducida en las evaluaciones y acuerdos llevados a cabo por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.</p>
<p>Es sumamente extensa la múltiple información que las personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas deben obtener, conservar y actualizar; inclusive, habrá casos complejos en donde pudiera actualizarse algún tipo de secrecía jurídica, por lo que <u>esta nueva obligación implica un esfuerzo considerable de control corporativo y legal, resultando fundamental conocer con precisión la situación real y actual de aquellas en relación con su cumplimiento de obligaciones en materia corporativa y, por consecuencia, en materia fiscal</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta de vital importancia que toda persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica cuente con la información corporativa y legal que evidencie a sus BCs y que ésta sea veraz, se encuentre completa e invariablemente actualizada y al alcance de las autoridades fiscales, a través de la implementación de los controles internos que resulten necesarios con el objeto de prevenir y mitigar cualquier contingencia en materia fiscal.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 24 de febrero de 2022</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Actualización de las reglas relativas al Complemento Carta Porte y nuevas reglas 28 de diciembre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-penal-y-compliance-actualizacion-de-las-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-y-nuevas-reglas-28-de-diciembre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-penal-y-compliance-actualizacion-de-las-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-y-nuevas-reglas-28-de-diciembre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Dec 2021 00:21:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 que contiene las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para amparar la prestación de los servicios de transporte, así como acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022 no sufrieron cambio o modificación alguna de fondo con respecto a las reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021; sin embargo, <u>las reglas 2.7.7.9., 2.7.7.10, 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022 son novedosas</u>, las cuales medularmente establecen lo siguiente:</p>
<p>La regla 2.7.7.9. señala que quienes proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, sean residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con la legislación extranjera y no tengan establecimiento permanente en territorio nacional, podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con: (i) la documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien, que acredite su legal tenencia, transporte o manejo; (ii) la nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta ; y, (iii) el CFDI.</p>
<p>La regla 2.7.7.10. destaca que las empresas residentes en territorio nacional que presten el servicio de transporte internacional de carga general y especializada de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para exportación, deberán emitir un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando la totalidad del servicio e indicando como destino final el domicilio ubicado en el extranjero y los datos del medio o modo de transporte que se utilizará para su traslado, cuando la prestación del servicio inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.</p>
<p>De haber un cambio en el modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y dicho transporte pertenezca al mismo transportista, este deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” con CCP registrando los datos del modo o medio de transporte y deberá relacionar el CFDI de tipo “ingreso” que ampara la totalidad del servicio.</p>
<p>La regla 2.7.7.11. precisa que los propietarios, poseedores o tenedores de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas para realizar su exportación definitiva, podrán acreditar su transporte en territorio nacional: (i) mediante la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI de tipo “traslado” con CCP, si utilizan sus propios medios y la transportación es a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero; y; (ii) cuando haya un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este no pertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, mediante un CFDI de tipo “ingreso” con CCP registrando los datos del nuevo modo o medio de transporte, relacionando el CFDI de tipo “traslado” antes señalado. En caso de que el citado modo o medio de transporte pertenece al propietario de los bienes y/o mercancías, solo deberá emitir un CFDI de tipo “traslado” sin CCP relacionando el CFDI inicial.</p>
<p>La regla 2.7.7.12. puntualiza que tratándose de: (i) traslado local de bienes o mercancías; (ii) prestación de servicios de paquetería y mensajería; (iii) prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local; (iv) prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local; y, (v) prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías, los contribuyentes que transporten bienes y/o mercancías mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y, no exceda los pesos y dimensiones de dicho camión, o bien, si los vehículos transportan remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del mencionado camión tipo C2, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.</p>
<p>Finalmente, el artículo Cuadragésimo Séptimo transitorio de la RMF para 2022 establece que lo dispuesto en todas las reglas mencionadas será aplicable a partir del 1° de enero de 2022. No se considerará que se comete, ya sea una infracción por no contar con un CFDI con CCP, o bien, el delito de contrabando, <u>si antes del 31 de marzo de 2022 el CCP no cumple con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”</u>.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Si bien durante el primer trimestre de 2022 se podrán emitir los CFDIs con los CCP incompletos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de sus requerimientos para poder desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías a partir del 1° de enero de 2022, con el propósito de prevenir y mitigar posibles contingencias fiscales, así como la probable comisión del delito de contrabando.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 28 de diciembre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL, PENAL y COMPLIANCE. Novedades respecto a las reglas relativas al Complemento Carta Porte 28 de octubre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-penal-y-compliance-novedades-respecto-a-las-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-28-de-octubre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-penal-y-compliance-novedades-respecto-a-las-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-28-de-octubre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Oct 2021 16:30:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[PENAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 25 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Quinta Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), que contiene las reglas 2.7.1.7., 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), mismas que no sufrieron modificación alguna con respecto a las contenidas en la diversa Cuarta Versión anticipada.</p>
<p>Asimismo, el 26 de octubre de 2021 se publicó en la página de Internet del SAT la actualización de la información soporte para dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas, entre otra: (i) los catálogos de los CCP; (ii) el instructivo de llenado de CFDIs con CCP; y, (iii) las preguntas frecuentes.</p>
<p>Finalmente, también el 26 de octubre de 2021, el Senado de la República aprobó en todos sus términos el Dictamen de la Cámara de Diputados quien previamente había aprobado sin cambios el Proyecto de Reforma Fiscal para 2022 (Reforma Fiscal) presentado el 8 de septiembre de este año por el Ejecutivo Federal. Dicha Reforma Fiscal se encuentra pendiente de publicación el Diario Oficial de la Federación.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Muy probablemente las disposiciones contenidas en las citadas reglas relacionadas con el uso del CCP que deberá incluirse al CFDI no sufrirán cambios formales ni mucho menos de substanciales, razón por la cual, si bien se cuenta con los lineamientos finales específicos, consideramos que son poco claros, confusos y provocan incertidumbre, según quien preste los servicios de transportación de mercancías, o bien, quien las traslade, esto es: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.</p>
<p>Por otra parte, resulta importante destacar que entre las múltiples enmiendas que sufrió particularmente el Código Fiscal de la Federación con motivo de la Reforma Fiscal aprobada, se encuentra la adición de la fracción XXII al artículo 103, con el cual <u>se presume la comisión del delito de contrabando, cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin contar con el CFDI que corresponda al que se le incorpora el CCP</u>.</p>
<p>Esta nueva disposición es muy lamentable, además de que evidencia carencia de técnica jurídica, pues las particularidades que integrarían el tipo penal no están contenidas en la Ley, <u>sino en reglas administrativas que podrán cambiar en cualquier momento bajo el arbitrio de la autoridad fiscal</u>, atentando también contra la presunción de inocencia.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Insistimos, resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para desarrollar una apropiada gestión, coordinación y control de las mercancías (a partir del 1° de enero de 2022, pues durante diciembre de 2021 no será obligatorio) con el propósito de prevenir y mitigar, no nada más posibles contingencias fiscales, sino la probable comisión del delito de contrabando.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 28 de octubre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y COMPLIANCE. Nuevas reglas relativas al Complemento Carta Porte 5 de octubre de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-compliance-nuevas-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-5-de-octubre-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-compliance-nuevas-reglas-relativas-al-complemento-carta-porte-5-de-octubre-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Oct 2021 00:09:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Tercera Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), con la cual se reforman las reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.9 y, se adicionan las reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52., [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Tercera Versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), con la cual se reforman las reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.9 y, se adicionan las reglas 2.7.1.51., 2.7.1.52., 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57., todas relacionadas con el uso del Complemento Carta Porte (CCP) que deberá incluirse al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Medularmente las referidas reglas establecen lo siguiente:</p>
<p>La regla 2.7.1.7. precisa que la representación impresa de un CFDI al que se le incorpore el CCP, en adición a los requisitos previstos en dicha regla, deberá incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte” (Instructivo) que se publique en la página de Internet del SAT.</p>
<p>La regla 2.7.1.9. señala la obligación de expedir un CFDI de tipo “ingreso” e incorporarle el CCP correspondiente, a aquellos contribuyentes que presten servicios de: (i) transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; (ii) paquetería y mensajería; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; (iv) traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos; y, (v) otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.</p>
<p>Dicha regla señala que cuando se preste un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo “ingreso” con CCP o éste último no cumpla con el Instructivo o con el “Estándar del Complemento Carta Porte” (Estándar), tanto quien contrate el servicio como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad cuando detecte irregularidades en los datos del CCP.</p>
<p>La regla 2.7.1.51. establece que, (i) los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos; y; (ii) los intermediarios o agentes de transporte, en ambos casos que trasladen tales bienes o mercancías con sus propios medios, podrán acreditar dicha transportación mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo “traslado” al que se le incorpore el CCP respectivo.</p>
<p>La regla 2.7.1.52. exime a los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada que no transiten por tramos de jurisdicción federal, de incorporar el CCP al CFDI de tipo “ingreso”, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. Misma situación tratándose de los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos.</p>
<p>Respectivamente, las reglas 2.7.1.53., 2.7.1.54., 2.7.1.55. y 2.7.1.57. eximen de incorporar el CCP al CFDI de tipo “ingreso” cumpliendo con diversos requisitos, a los contribuyentes que presten servicios de: (i) paquetería y mensajería; (ii) traslado de fondos y valores; (iii) grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos; y (ii) transporte de carga consolidada identificada de bienes y/o mercancías, siempre y cuando en todos los casos no transiten por tramos de jurisdicción federal.</p>
<p>Finalmente, se modifica el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF, precisándose que el uso del CCP será obligatorio a partir del 1° de diciembre de 2021; sin embargo, se advierte que durante dicho mes se entenderá que se cumple con tal obligación en aquellos casos de contribuyentes que expidan un CFDI al que se le incorpore un CCP que no cumpla con el Instructivo y con el Estándar.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>En adición a los comentarios y recomendaciones que señalamos en nuestro Newsletter del pasado 13 de julio de 2021, con motivo de estas nuevas reglas resulta indispensable contar con un amplio y claro entendimiento de los requerimientos de los CFDIs y de los propios CCP, para una apropiada gestión y control de las mercancías que prevengan y mitiguen posibles contingencias fiscales.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 5 de octubre de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CORPORATIVO y COMPLIANCE. Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles 18 de agosto de 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 17:52:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[CORPORATIVO]]></category>
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					<description><![CDATA[El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. Por lo que en términos de lo dispuesto por el artículo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) es un mecanismo que busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las diversas disposiciones que regulan las actividades en materia mercantil, así como su publicidad. <u>Por lo que </u><u>en términos de lo dispuesto por el artículo 50 bis del Código de Comercio (CC), las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se tendrán que realizar a través del PSM</u>.</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Medularmente, las publicaciones que se deben efectuar a través del PSM son:</p>
<ul>
<li>Convocatoria de Asamblea General Constitutiva;</li>
<li>Convocatoria para Asambleas Generales;</li>
<li>Convocatoria de Asamblea de Tenedores de Certificados de Participación;</li>
<li>Convocatoria de Asamblea por orden de Autoridad;</li>
<li>Acuerdo de Asamblea sobre aumento de Capital Social;</li>
<li>Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras;</li>
<li>Balance de las Sociedades que emiten obligaciones;</li>
<li>Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios;</li>
<li>Reducción del capital social;</li>
<li>Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo;</li>
<li>Resolución de escisión;</li>
<li>Acuerdo de transformación;</li>
<li>Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones;</li>
<li>Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación);</li>
<li>Balance (liquidación);</li>
<li>Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas;</li>
<li>Reglamento de los empresarios de transportes; y,</li>
<li>Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el SPM.</li>
</ul>
<p>El PSM permite la realización de las siguientes operaciones: (i) <strong><u>consulta</u></strong>, lo cual permite la búsqueda de información y descarga de boletas; (ii) <strong><u>publicación</u></strong>, que refiere a la captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes de la materia; y, (iii) <strong><u>rectificación</u></strong>, lo cual permite la corrección de los errores cometidos en las publicaciones realizadas.</p>
<p>Cabe destacar que la información generada, enviada, recibida, almacenada y/o archivada en el PSM es considerada como mensajes de datos en términos del artículo 89 del CC, por lo que dichos mensajes, así como los documentos que cuentan con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), producen los mismos efectos que aquellos presentados con firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Sugerimos <u>verificar el correcto contenido de todos los actos jurídicos</u> que las leyes mercantiles establecen que deben ser publicados a través del PSM y, en su caso, <u>subsanar cualquier omisión o presentación de información errónea, resultando necesario </u><u>abordarlo a través de un programa de cumplimiento normativo en materia corporativa y societaria (<em>Compliance</em> Corporativo)</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 18 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y COMPLIANCE. Problemáticas y complejidades de los Complementos “Carta Porte” 13 de julio de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/fiscal-y-compliance-problematicas-y-complejidades-de-los-complementos-carta-porte-13-de-julio-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=fiscal-y-compliance-problematicas-y-complejidades-de-los-complementos-carta-porte-13-de-julio-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jul 2021 18:35:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mipabogados.com/?p=2572</guid>

					<description><![CDATA[La regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, así como la regla 2.7.1.9. de la Quinta Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la citada RMF (Quinta Versión), medularmente establecen el uso obligatorio de los Complementos que incorporan información fiscal a la “Carta Porte” que se publicarán en la página [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, así como la regla 2.7.1.9. de la Quinta Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la citada RMF (Quinta Versión), medularmente establecen el uso obligatorio de los Complementos que incorporan información fiscal a la “Carta Porte” que se publicarán en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, los cuales resultarán necesarios incluirlos a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) relacionados con las mercancías que se trasladen vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, a fin de poder acreditar el transporte de tales mercancías.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p><strong> </strong>La citada regla 2.7.1.9. destaca que cuando <u>los propietarios de las mercancías sean quienes las trasladen en territorio nacional </u>por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, <u>deberán expedir los CFDIs de tipo “traslado” e incorporarles los Complementos “Carta Porte”</u> correspondientes para acreditar el transporte de sus mercancías.</p>
<p>Por el contrario, <u>cuando el traslado de las referidas mercancías lo realice un contribuyente dedicado al servicio de transporte de carga</u> que circule por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, será quien <u>deberá expedir los CFDIs de tipo “ingreso”, así como los Complementos de referencia</u> para acreditar el transporte de dichas mercancías.</p>
<p>Asimismo, <u>todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir los CFDIs junto con los Complementos “Carta Porte”</u> de tipo “traslado” o de tipo “ingreso”, <u>según su participación en la operación de traslado</u>.</p>
<p>Finalmente, para que el transportista acredite la legal estancia y/o tenencia de la mercancía de procedencia extranjera o nacional, deberá contar con los CFDIs que correspondan y que incluyan los Complementos “Carta Porte”.</p>
<p>Las obligaciones contenidas en la regla 2.7.1.9. <u>entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021</u>, conforme a lo dispuesto por el artículo Primero Transitorio de la Quinta Versión en relación con el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF para 2021.</p>
<p>Lo anterior implicará que ante esta nueva información (<em>i.e.</em> Complementos “Carta Porte”) los contribuyentes deberán:</p>
<ul>
<li>Adaptarse, comprender y aplicar rápidamente el Anexo 20 de la RMF, que consiste en un catálogo muy técnico bajo el cual se deben emitir los CFDIs;</li>
<li>Conocer pormenorizadamente diversa información como las clases, los tipos, las cantidades, las rutas y los destinos de las mercancías trasladadas en el país, así como el tipo y la operación del transporte terrestre, férreo, marítimo, aéreo o fluvial de que se trate; y,</li>
<li>Conocer datos muy particulares como el año de la unidad, ferrocarril, aeronave o embarcación, su matrícula o placa, su póliza y nombre de la aseguradora, entre otros.</li>
</ul>
<p>Sin embargo, en el día a día que implica el traslado de mercancías en territorio nacional, el transporte terrestre, férreo, marítimo, aéreo o fluvial utilizado, en muchísimas ocasiones no se realiza en viajes de un solo recorrido y con una sola unidad, ferrocarril, aeronave o embarcación; por el contrario, <u>se realizan en diversos viajes y rutas en las que, incluso, intervienen dos o más medios de transporte de distinta naturaleza</u> (<em>e.g.</em> terrestre, férrea y aérea).</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>La inclusión de los Complementos “Carta Porte” provocarán una serie de complejidades y problemáticas en la transportación de mercancías, tanto para los propietarios como para los transportistas e, incluso, contingencias fiscales importantes, resultando indispensable conocer adecuadamente los requerimientos de los CFDIs, redefinir y actualizar los programas de cumplimiento normativo relacionados con la gestión y control de las mercancías (<em>i.e. compliance</em>), así como rediseñar o crear bases o sistemas de datos muy detallados.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 13 de julio de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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