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	<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO &#8211; MIP Abogados</title>
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	<item>
		<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Compliance Penal de las Personas Morales en relación con su Responsabilidad Penal 24 de mayo de 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 00:31:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
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					<description><![CDATA[El pasado 17 de mayo de 2023, se presentó ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Comentarios Con motivo del nuevo sistema penal acusatorio, desde hace algunos años [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 17 de mayo de 2023, se presentó ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Con motivo del nuevo sistema penal acusatorio, desde hace algunos años se incorporó en el CNPP diversas disposiciones que regulan, investigan y procesan a las personas jurídicas por su responsabilidad penal en aquellos delitos cometidos por sus representantes o administradores, a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.</p>
<p>Dicho CNPP establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en el Código Penal Federal, tales como: fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, entre muchos otros.</p>
<p>Medularmente, esta Iniciativa propone excluir de responsabilidad penal a las personas jurídicas, si el delito fue cometido por:</p>
<ul>
<li>Sus representantes legales o por aquellos que actuaron individualmente o como integrantes de un órgano de dicha persona jurídica, cuando están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma; o,</li>
<li>Los subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas señaladas en el numeral anterior.</li>
</ul>
<p>Lo anterior, siempre y cuando, su órgano de administración creó, adoptó y ejecutó con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas y adecuadas para efectivamente prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, entre otras condiciones.</p>
<p>Dicha Iniciativa establece los requisitos que deberán observar los modelos de organización, gestión, cumplimiento normativo y prevención del delito. Asimismo, precisa aquellas circunstancias atenuantes de responsabilidad penal para las personas jurídicas, esto es, para la imposición de las sanciones que correspondan.</p>
<p>Tal Iniciativa será discutida en el próximo periodo de sesiones ordinarias del Poder Legislativo y muy probablemente resultará aprobada.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Con motivo de las múltiples actividades que realizan las personas morales, estas cuentan con una alta exposición de encontrarse involucradas y ser penalmente responsables por la comisión de un delito; por consiguiente, es una obligación que toda Empresa cuente con un órgano de control y con las políticas de prevención que le permitan gestionar, controlar y mitigar los riesgos penales en su organización (<em>compliance</em> penal), atendiendo a las mejores prácticas internacionales en la materia.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 24 de mayo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>FISCAL y COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Opinión sobre la razón de negocios por el Órgano Colegiado 14 de marzo de 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 23:57:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
		<category><![CDATA[FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[La regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea para 2023 establece la integración y funcionamiento del Órgano Colegiado ante quien las autoridades fiscales someterán ciertos casos que conozcan con motivo de sus facultades de comprobación (i.e. auditorías) para obtener una opinión favorable sobre la carencia de la razón de negocios de los actos jurídicos de los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La regla 2.1.52. de la Resolución Miscelánea para 2023 establece la integración y funcionamiento del Órgano Colegiado ante quien las autoridades fiscales someterán ciertos casos que conozcan con motivo de sus facultades de comprobación (<em>i.e.</em> auditorías) para obtener una opinión favorable sobre la carencia de la razón de negocios de los actos jurídicos de los contribuyentes y así determinar los créditos fiscales correspondientes. Dicha disposición se encuentra vigente desde el 1° de enero de 2023.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Para las autoridades fiscales han cobrado de suma relevancia dos conceptos que invariablemente deben encontrarse permeados en las operaciones que realizan cotidianamente los contribuyentes, estos son la materialidad de aquellas y su razón de negocios.</p>
<p>La materialidad de las operaciones la podemos advertir en lo dispuesto por el artículo 33, Apartado A., fracción VIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con el artículo 28, fracciones I, Apartado A. y II de dicho CFF, al señalar que quienes estén obligados a llevar contabilidad, se considerara como parte integrante de la misma, toda la información y documentación de los registros de sus operaciones, actos y/o actividades; es decir, aquella que demuestre y evidencie su existencia.</p>
<p>El artículo 5-A, primer párrafo del CFF prevé que aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.</p>
<p>El cuarto párrafo del citado artículo 5-A precisa que las autoridades fiscales, podrán presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios: (i) cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal; y, (ii) al tratarse de una serie de actos jurídicos, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera lograrse mediante la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.</p>
<p>De tal forma que, el Órgano Colegiado de referencia podrá resolver las solicitudes de opinión que les formulen las autoridades fiscales cuando éstas cuestionen la existencia de la razón de negocios de aquellos actos jurídicos de los contribuyentes sujetos a revisión y, de ser el caso, aquellas determinen las contribuciones, accesorios y multas respectivas con independencia de las responsabilidades penales que pudieran originarse por la comisión de los delitos previstos en el CFF.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta fundamental e indispensable que las operaciones, actos y/o actividades para la consecución del objeto social de las empresas se encuentren debidamente documentadas con el propósito de contar con todos los elementos suficientes y la evidencia razonable para acreditar su materialidad (<em>i.e.</em> qué, cómo y cuándo de tales operaciones), además de la prudente cualificación y cuantificación de la razón de negocios en relación con el beneficio económico alcanzado y, de esta manera, prevenir y/o mitigar contingencias fiscales e, incluso, penales.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 14 de marzo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO. La importancia de implementar Criterios ESG 8 de marzo de 2023</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Jun 2023 23:36:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
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					<description><![CDATA[El término ESG (del inglés “Environmental, Social and Governance”) es un concepto globalmente aceptado en la administración y gestión de una persona moral consistente en Criterios medulares y sostenibles para medir su rentabilidad y su nivel de crecimiento, para crear soluciones de valor, para impactar positivamente su productividad y, consecuentemente, y la reputación en su [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El término ESG (del inglés “<em>Environmental, Social and Governance”</em>) es un concepto globalmente aceptado en la administración y gestión de una persona moral consistente en Criterios medulares y sostenibles para medir su rentabilidad y su nivel de crecimiento, para crear soluciones de valor, para impactar positivamente su productividad y, consecuentemente, y la reputación en su entorno.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Los Criterios ESG implican revisar y analizar el modelo del negocio con el propósito de trazar la estrategia adecuada para desarrollar el conjunto de prácticas enfocadas en aspectos Ambientales, Sociales y de Gobierno Corporativo, las cuales incidirán en los activos intangibles e influenciarán las inversiones, entre otros.</p>
<p>Algunas de las acciones indispensables para implementar los criterios ESG son:</p>
<p>a) Criterios Ambientales</p>
<ul>
<li>Reducir la emisión de gases.</li>
<li>Usar energías renovables.</li>
<li>Implementar economías circulares.</li>
<li>Gestionar los recursos naturales.</li>
<li>Manejar responsablemente sustancias peligrosas.</li>
<li>Eficientizar el ciclo de vida de los productos.</li>
</ul>
<p>b) Criterios Sociales</p>
<ul>
<li>Otorgar bienestar laboral al capital humano.</li>
<li>Proteger los derechos humanos.</li>
<li>Promover la diversidad, la inclusión y la equidad.</li>
<li>Vincularse con la comunidad (responsabilidad social).</li>
<li>Tomar medidas relacionadas con los clientes y proveedores.</li>
<li>Cuidar los datos personales.</li>
</ul>
<p>c) Criterios de Gobierno Corporativo</p>
<ul>
<li>Definir las responsabilidades de los tres niveles de la estructura corporativa.</li>
<li>Prevenir riesgos o contingencias fiscales, corporativas, penales, de operaciones con recursos de procedencia ilícita, etc.</li>
<li>Combatir la corrupción y las prácticas indebidas.</li>
<li>Garantizar la transparencia de sus actuaciones.</li>
<li>Eliminar los conflictos de interés.</li>
<li>Observar las tendencias del mercado.</li>
</ul>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Una persona moral con Criterios ESG, o bien, que pretenda implementarlos, deberá efectuar permanentes auditorías legales (<em>due diligence</em>), crear, modificar y/o mejorar sus lineamientos, medidas, protocolos y/o normatividad interna, llevar a cabo capacitaciones y entrenamientos, realizar simulacros, etc., lo cual le aportará valores agregados a sus actividades, operaciones y relaciones cotidianas.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;"><em><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"></a></em>CDMX a, 8 de marzo de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>COMPLIANCE ESTRATÉGICO. Ley de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa 18 de enero de 2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2021 17:04:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COMPLIANCE ESTRATÉGICO]]></category>
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					<description><![CDATA[Actualmente se encuentra en discusión en el Senado de la República, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se crea la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa (Ley), que buscará reglamentar un desarrollo nacional integral y sustentable al reconocer que en el desarrollo económico de México concurren necesariamente aspectos de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente se encuentra en discusión en el Senado de la República, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se crea la Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa (Ley), que buscará reglamentar un desarrollo nacional integral y sustentable al reconocer que en el desarrollo económico de México concurren necesariamente aspectos de responsabilidad social y de respeto de los derechos humanos. En ese sentido, determinará las normas aplicables para conducir la conducta de las Empresas hacia buenas prácticas corporativas y de tal forma mitiguen cualquier tipo de impacto negativo en el ejercicio de sus actividades cotidianas.</p>
<p>Argumenta dicha Iniciativa que, derivado de una falta de regulación del sector empresarial, las Empresas han venido afectando y vulnerando distintos aspectos tales como l<u>os derechos laborales, el medio ambiente, los derechos humanos y la responsabilidad internacional.</u></p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>Es muy probable que la Ley sea aprobada, publicada y entré en vigor en 2021, pues pretende priorizar la figura de la Responsabilidad Empresarial, tanto en su ámbito social como de derechos humanos, creando un marco de cumplimento integral de los fines de una Empresa tomando en consideración aspectos en materias económica, social y ambiental.</p>
<p>Toda Empresa <u>deberá contar con un Programa de Responsabilidad Social Empresarial debidamente inscrito ante la Secretaría de Economía</u>, con la finalidad de prevenir y mitigar todo impacto negativo que pudiese resultar de sus actividades y garantizando la promoción y protección de los derechos humanos a través de políticas y procedimientos apropiados.</p>
<p>Asimismo, las Empresas deberán adecuarse al paradigma de los derechos humanos para fomentar entre sus integrantes el respeto mutuo, <u>resultando necesario que desarrollen un mecanismo de debida diligencia mediante la creación de una oficina especializada</u> que se encargue de la implementación y monitoreo de las políticas y medidas en materia de conducta empresarial responsable.</p>
<p>Aquellas Empresas que incurran en responsabilidad empresarial por violaciones a derechos humanos <u>serán acreedoras a sanciones</u> las cuales irán desde una amonestación, multa y hasta ordenarse su disolución, entre otras; sin embargo, las sanciones podrán atenuarse hasta en una tercera parte si previo al hecho imputado se contaba con un órgano de control permanente encargado de verificar el cumplimiento de la Ley.</p>
<p>Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es cuestionable que una Empresa vulnere derechos humanos cuando sus actividades sean ejercidas exclusivamente en su carácter de particular; sin embargo, con motivo de las nuevas prácticas internacionales entorno a la figura de la Responsabilidad Social Empresarial, resulta entendible el propósito de la Ley.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>La Ley prevé una carga administrativa considerable para las Empresas, por lo resultará importante revisar y analizar que dentro de sus gobiernos corporativos existan mecanismos de cumplimiento normativo análogos y, en todo caso, modificar, desarrollar e/o implementar políticas y procedimientos conforme a los estándares de Responsabilidad Social Empresarial exigidos por la Ley, los cuales tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 18 de enero de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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