<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>CIVIL &#8211; MIP Abogados</title>
	<atom:link href="https://www.mipabogados.com/category/civil/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.mipabogados.com</link>
	<description>Servicios Legales de Alta Calidad</description>
	<lastBuildDate>Mon, 04 Dec 2023 20:36:27 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>

<image>
	<url>https://www.mipabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/cropped-Logo-con-fondo-32x32.jpg</url>
	<title>CIVIL &#8211; MIP Abogados</title>
	<link>https://www.mipabogados.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>CIVIL y LEGALTECH. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 8 de junio de 2023</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/civil-y-legaltech-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-8-de-junio-de-2023/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=civil-y-legaltech-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares-8-de-junio-de-2023</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 00:51:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[LEGALTECH]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mipabogados.com/?p=3158</guid>

					<description><![CDATA[El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) cuyo objeto es establecer una sola regulación procesal civil y familiar con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) cuyo objeto es establecer una sola regulación procesal civil y familiar con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Consideramos que la importancia del CNPCF encuentra sus bases en que las controversias legales vinculadas con los asuntos más comunes radican en las materias civil y familiar. Conforme al reciente Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 65% de los asuntos tramitados en la primera instancia en todos los Poderes Judiciales de los estados fueron en dichas materias.</p>
<p>El CNPCF establece disposiciones puntuales y particulares de todos los juicios y procedimientos que serán preponderantemente orales, tales como: (i) Ordinario Civil; (ii) Sumario Civil; (iii) Ejecutivo Civil; (iv) Especial Hipotecario; (v) Especial de Arrendamiento Inmobiliario; (vi) Juicio Arbitral, entre otros, lo cual estimamos que deberá agilizar y eficientizar el trámite y resolución de dichos juicios.</p>
<p>Se fijan disposiciones especiales para el ejercicio de los medios preparatorios en el juicio ejecutivo civil por presuntas deudas y se reconozca el contenido de un documento o la firma en el plasmada.</p>
<p>Se establecen las bases para la preparación del juicio arbitral cuando en un contrato se hubiera establecido una cláusula de arbitraje pero no se nombró al árbitro.</p>
<p>Todos los procedimientos regulados por el CNPCF podrán tramitarse bajo la modalidad en línea (<em>i.e.</em> Internet), lo cual consideramos sumamente relevante, pues se fomenta la digitalización de la justicia en todo el país, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la celebración de audiencias virtuales y práctica de diligencias virtuales, así como la importancia que radica en los documentos generados por medios electrónicos, digitales u ópticos.</p>
<p>La aplicación del CNPCF, entrará en vigor en los ámbitos federal y estatal cuando el Congreso de la Unión y los Congresos Locales emitan ciertas Declaratorias a más tardar el 1° de abril de 2027, respectivamente.</p>
<p>Las Declaratorias deberán señalar la fecha en la que entrará en vigor el CNPCF, y deberán publicarse en el DOF y en los Periódicos o Gacetas Oficiales de los Estados, según corresponda.</p>
<p>Entre las Declaratorias y la entrada en vigor del CNPCF deberá existir un plazo máximo 120 días naturales <em>(i.e. vacatio legis)</em>. En todos los casos en que no se hubieran emitido las Declaratorias, la entrada en vigor del CNPCF será a más tardar el 1° de abril de 2027.</p>
<p>Consecuentemente, una vez que entre en vigor el CNPCF quedarán abrogados el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de los Estados.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Existirá un periodo razonable para que los distintos Poderes Judiciales implementen las medidas necesarias para la debida observancia y aplicación de este nuevo sistema de justicia común oral, el cual provocará un reto para las personas físicas y morales con el propósito de impulsar la justicia digital para la resolución de sus controversias, tal y como sucede en materia administrativa</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 8 de junio de 2023</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CIVIL. Reforma relativa a la celebración y validez de actos jurídicos digitales o por medios electrónicos 10 de agosto de 2021</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/civil-reforma-relativa-a-la-celebracion-y-validez-de-actos-juridicos-digitales-o-por-medios-electronicos-10-de-agosto-de-2021/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=civil-reforma-relativa-a-la-celebracion-y-validez-de-actos-juridicos-digitales-o-por-medios-electronicos-10-de-agosto-de-2021</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Aug 2021 17:39:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://mipabogados.com/?p=2616</guid>

					<description><![CDATA[El 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, en relación con la celebración y validez de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 4 de agosto de 2021 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, así como de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, <u>en relación con la celebración y validez de actos jurídicos digitales o a través del uso de medios electrónicos</u>.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Las disposiciones más relevantes son las siguientes:</p>
<p>&#8211; Se reconoce que la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en cualquier equipo de cómputo, dispositivos electrónicos, plataformas, servidores, redes sociales o dispositivos físicos para acceder a un recurso electrónico pueden ser parte de un legado.</p>
<p>Se consideran como bienes o derechos digitales a las cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones financieras cuyo acceso requiera de un nombre o clave de usuario y contraseña, archivos electrónicos como imágenes, fotografías, videos, etc.</p>
<p>&#8211; El Testamento Público Abierto (TPA) se podrá otorgar ante Notario Público por medio de una actuación digital. El testador podrá manifestar su consentimiento a través del uso de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).</p>
<p>El TPA también podrá otorgarse a través de medios electrónicos cuando el Notario Público y el testador puedan verse, escucharse y comunicarse de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el otorgamiento. Para tales efectos el testador deberá ubicarse en alguno de los siguientes supuestos: (i) peligro inminente de muerte; (ii) sufra en tal momento una enfermedad grave o contagiosa; (iii) tenga lesiones que pongan en riesgo su vida; o, (iv) se encuentre en un lugar que por una situación excepcional no pueda acceder en persona.</p>
<p>Cabe señalar que las referidas disposiciones aplicables al TPA entrarán en vigor el 5 de agosto de 2023.</p>
<p>&#8211; Con respecto a la forma de los contratos civiles en los que se exija que sean celebrados por escrito, los documentos relativos deberán ser firmados por todas las personas a las cuales se les imponga esa obligación, ya sea de manera autógrafa, con el uso de la FIEL, o bien, con la Firma Electrónica de la Ciudad de México.</p>
<p>&#8211; Tratándose de las Asociaciones Civiles (AC) y las Sociedades Civiles (SC), los asociados o socios, según se trate, podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencias que permitan la comunicación en tiempo real y señalando en la convocatoria el medio electrónico a través del cual se celebrará, debiendo indicar la dirección electrónica, el número de reunión y, en su caso, la contraseña.</p>
<p>La reunión deberá grabarse y conservase por el administrador o el órgano de administración y se agregará una copia de la grabación en el acta respectiva, la cual podrá levantarse por escrito y firmada de manera autógrafa, o bien, mediante documento electrónico y firmada con la FIEL.</p>
<p><strong>Recomendaciones</strong></p>
<p>Los recursos digitales o medios electrónicos son factores de mucho peso para ponderar la manera de celebrar diversos actos jurídicos, particularmente, los convenios y contratos, así como las asambleas de las AC y SC y, las actas que para tal efecto se levanten, por lo que sugerimos analizar y eficientizar las herramientas tecnológicas con que cuentan y que pueden brindar bondades adicionales a tales actos, <u>como lo es la “fecha cierta” e, inclusive, precisar dentro de los propios estatutos de las AC  y SC el uso de dichas herramientas</u>.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 10 de agosto de 2021</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LEGALTECH y CIVIL / MERCANTIL. Blockchains vis-à-vis Acuerdos Electrónicos vis-à-vis NOM-151-SCFI-2016 15 de julio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/legaltech-y-civil-mercantil-blockchains-vis-a-vis-acuerdos-electronicos-vis-a-vis-nom-151-scfi-2016-15-de-julio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=legaltech-y-civil-mercantil-blockchains-vis-a-vis-acuerdos-electronicos-vis-a-vis-nom-151-scfi-2016-15-de-julio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2020 23:58:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CIVIL]]></category>
		<category><![CDATA[LEGALTECH]]></category>
		<category><![CDATA[MERCANTIL]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.mipabogados.com/?p=1636</guid>

					<description><![CDATA[La situación actual que estamos viviendo en el mundo a raíz del COVID-19, ha traído consigo un grado importante de complejidad para concretar y darle continuidad a las transacciones y operaciones comerciales; sin embargo, según las características y particularidades del asunto de que se trate, existen alternativas y mecanismos tecnológicos que permiten la celebración y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La situación actual que estamos viviendo en el mundo a raíz del COVID-19, ha traído consigo un grado importante de complejidad para concretar y darle continuidad a las transacciones y operaciones comerciales; sin embargo, según las características y particularidades del asunto de que se trate, existen alternativas y mecanismos tecnológicos que permiten la celebración y formalización de convenios y contratos, entre otros, que les brindarán agilidad, oportunidad, validez y certeza jurídica a las Partes, a Terceros e, incluso, ante las propias autoridades, tal y como resultan ser los <em>Blockchains</em>, los Acuerdos Electrónicos o la NOM-151-SCFI-2016 (NOM-151).</p>
<p><strong>Comentarios </strong></p>
<p>La legislación civil federal establece que el consentimiento de una persona puede ser expresado cuando su voluntad se manifieste a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otro tipo de tecnología, así como los aspectos de valoración que dichos medios requieren para otorgarles fuerza probatoria. Por su parte, la legislación mercantil prevé tanto la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y la Firma Electrónica Fiable o Simple (FES), como aquellos datos electrónicos consignados, adjuntos o asociados a un mensaje de datos que permiten identificar a los firmantes, su aprobación a dicho mensaje y producir los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa.</p>
<p>En palabras llanas, los <em>Blockchains</em> son “libros o bloques de datos” electrónicos a los que se les añaden códigos criptográficos que proporcionan seguridad e inalterabilidad a los registros de información que realizan las Partes y su transmisión. Cada cambio o modificación que se efectúe en un “libro o bloque de datos” creará uno nuevo que se encadenará y formará parte del anterior.</p>
<p>Esta tecnología se utiliza recurrentemente en la celebración de “Contratos Inteligentes”.</p>
<p>Sin embargo, la normatividad que regulan los <em>Blockchains</em> es incipiente, la cual requerirá desarrollarse robustamente para resolver o encauzar las consecuencias jurídicas que suscita su uso. <u>Está tecnología no requiere la utilización de la FIEL o la FES</u>.</p>
<p>Los Acuerdos Electrónicos son plataformas electrónicas proporcionadas por empresas gestoras de tecnología que permiten a las Partes crear documentos y firmarlos <u>a través del uso de la FES</u> prevista en la legislación mercantil, proporcionándole seguridad e inalterabilidad a la información a través de elementos criptográficos.</p>
<p>Finalmente, la NOM-151 es una Norma que prevé la posibilidad de crear documentos electrónicos y firmarlos <u>mediante el uso de la FIEL</u> de las Partes, la cual es reconocida por las autoridades administrativas e, incluso, judiciales, garantizando su autenticidad e inalterabilidad, siempre y cuando se cuente con una constancia de conservación expedida por un Prestador de Servicios de Certificación Acreditado.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Según las características del asunto, su importancia, su trascendencia, las particularidades que se deberán tomar en consideración, como lo es la “fecha cierta” de acuerdo con la Jurisprudencia 2a./J. 161/2019 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus consecuencias legales e, incluso, la jurisdicción o jurisdicciones en donde surtirán sus efectos los convenios, contratos, etc., serán factores para ponderar que medio tecnológico resultará adecuado utilizar.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 15 de julio de 2020</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
