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	<title>ANTICORRUPCIÓN &#8211; MIP Abogados</title>
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	<title>ANTICORRUPCIÓN &#8211; MIP Abogados</title>
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		<title>ANTICORRUPCIÓN y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS. Padrón y Distintivo de Integridad Empresarial 10 de noviembre de 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Nov 2022 18:03:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ANTICORRUPCIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS]]></category>
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					<description><![CDATA[El 9 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública. Este Acuerdo entró en vigor el 10 del mismo mes y año. Comentarios Dicho Acuerdo regula [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 9 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Padrón y del Distintivo de Integridad Empresarial de la Secretaría de la Función Pública. Este Acuerdo entró en vigor el 10 del mismo mes y año.</p>
<p><strong>Comentarios</strong></p>
<p>Dicho Acuerdo regula el Padrón de Integridad Empresarial de aquellas personas morales interesadas en registrarse y que cuenten con Políticas Anticorrupción y Combate de Prácticas Indebidas, con el propósito de reconocerlas a través de un Distintivo que otorgará la Secretaría de la Función Pública por haber acreditado que sus Políticas de Integridad cumplen con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.</p>
<p>El Acuerdo establece los requisitos para que las personas morales puedan obtener el registro y dicho Distintivo, así como cuáles son las obligaciones que deberán observar y cumplir, entre otros.</p>
<p>Cabe señalar que son atenuantes para efectos de la imposición de una sanción a una persona moral en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, si cuentan dentro de su normatividad con Políticas Anticorrupción y Combate de Prácticas Indebidas.</p>
<p>Estimamos relevante que las personas morales obtengan el registro en el Padrón y el Distintivo mencionados, pues les brindará publicidad, certeza y seguridad frente a terceros, evidenciando que han establecido mecanismos de autorregulación que incluyen la instrumentación de controles internos y programas de integridad que les permiten asegurar el desarrollo de una cultura ética dentro de su Organización.</p>
<p>Es decir, que se tratan de personas morales que fomentan las buenas prácticas mediante sus programas de integridad y medidas anticorrupción y combate de prácticas indebidas, por lo que sus actividades y operaciones cotidianas siempre se encuentran involucradas en la lucha contra la corrupción.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta imperante que las personas morales cuenten con políticas, mecanismos e instrumentos (<em>e.g.</em> procedimientos de control, vigilancia y auditoría; <em>whistleblowing</em>; capacitación y entrenamiento, etc.) en materia de Anticorrupción y Combate de Prácticas Indebidas, o bien, lleven a cabo un <em>due diligence</em> con el objeto de verificar su nivel de cumplimiento y, en su caso, efectuar las acciones de mejora preventivas y/o correctivas que resulten necesarias, lo cual les generará valor y apuntalará su reputación.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 10 de noviembre de 2022</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ANTICORRUPCIÓN y T-MEC. Trascendencia de las Políticas Anticorrupción y el T-MEC 30 de junio de 2020</title>
		<link>https://www.mipabogados.com/anticorrupcion-y-t-mec-trascendencia-de-las-politicas-anticorrupcion-y-el-t-mec-30-de-junio-de-2020/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=anticorrupcion-y-t-mec-trascendencia-de-las-politicas-anticorrupcion-y-el-t-mec-30-de-junio-de-2020</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ricardo Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2020 23:47:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ANTICORRUPCIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[T-MEC]]></category>
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					<description><![CDATA[Este 1° de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) cuyo propósito medular es: (i) contar con un nuevo acuerdo de alto estándar para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este 1° de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) cuyo propósito medular es: (i) contar con un nuevo acuerdo de alto estándar para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y un crecimiento económico sólido; (ii) preservar y expandir el comercio regional incentivando aún más la producción y el abastecimiento de mercancías y materiales; y, (iii) mejorar y promover la competitividad de las exportaciones y empresas regionales en los mercados globales, y las condiciones de competencia justa.</p>
<p>El T-MEC establece diversos Capítulos que contienen disposiciones innovadoras, ágiles y modernas. Sin embargo, tales disposiciones resultan ser muy exigentes al buscar transparentar y fortalecer el comercio, la sana competencia y la inversión en la región, pretendiendo ser congruente con la realidad global entre las relaciones comerciales internacionales. Se destacan, entre otras, las denominadas “normas laborales, ambientales y de comercio digital”, y en especial, las denominadas “normas anticorrupción”.</p>
<p>El Capítulo 27 “Anticorrupción” del T-MEC es aplicable a las medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción, <u>resultando parte esencial que los Estados Contratantes establezcan medidas para que el sector privado adopte y difunda políticas, lineamientos y protocolos que fijen controles y programas de ética y cumplimiento para prevenir y combatir la corrupción</u> en asuntos que afecten el comercio o la inversión internacionales, incrementando de esta manera la conciencia sobre la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como la amenaza que esta representa.</p>
<p><strong>&nbsp;</strong><strong>Comentarios </strong></p>
<p>El Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o <em>Compliance</em> Anticorrupción tiene un papel fundamental al proveer los instrumentos necesarios para que las conductas de todos los integrantes de una Organización se rijan invariablemente bajo sus valores y principios éticos y, de esta forma, sus actuaciones sean sanas, justas, honestas y apegadas siempre a la ley, buscando salvaguardar las actuaciones y responsabilidades de la empresa, detectando y corrigiendo prácticas indebidas e impulsando su reputación, el cual resulta ser un intangible institucional que representa mucho valor.</p>
<p>Lo anterior no es novedoso para México, pues desde la reforma constitucional del año 2015 se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción derivados de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como por los actos de los particulares vinculados con faltas administrativas graves que aquellos cometan.</p>
<p><strong>Recomendaciones </strong></p>
<p>Resulta fundamental revisar y analizar, y, de ser el caso, desarrollar en toda empresa un Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o <em>Compliance</em> Anticorrupción, con la finalidad de contar con las políticas de integridad necesarias y que tengan un importante nivel de penetración en la Organización.</p>
<p>Nuestra Firma ha sido reconocida por el diseño e implementación de los fundamentos y las estructuras indispensables para que las empresas cuenten con un correcto y apropiado Cumplimiento Normativo en materia de Anticorrupción o <em>Compliance</em> Anticorrupción, atendiendo a las mejores prácticas internacionales en dicha materia.</p>
<p>Estamos a sus órdenes para cualquier comentario al respecto.</p>
<p style="text-align: right;">CDMX a, 30 de junio de 2020</p>
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